FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y LAS DIFERENCIAS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ COSECHA 2019 Y EL PRECIO DEFINITIVO, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 04/03/2021
Publicación: 05/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que la primer norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;

   II) que la Resolución referida, estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz de 2019.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 11 de febrero de 2021 se conoció el resultado del Fallo Arbitral que fijó el precio definitivo de la cosecha 2019;

   II) que corresponde considerar el precio establecido como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2019.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fijase hasta el 25 de marzo de 2021, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
   correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
   y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
   precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2019, establecido por
   la Resolución N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019 y el precio
   definitivo que ascendió a $ 331,77 (pesos uruguayos trescientos
   treinta y uno con 77/100).

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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