FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y LAS DIFERENCIAS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ COSECHA 2019 Y EL PRECIO DEFINITIVO, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Promulgación: 04/03/2021
Publicación: 05/03/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la primer norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida, estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz de 2019.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 11 de febrero de 2021 se conoció el resultado del Fallo Arbitral que fijó el precio definitivo de la cosecha 2019;
II) que corresponde considerar el precio establecido como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2019.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fijase hasta el 25 de marzo de 2021, el plazo para presentar las
declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2019, establecido por
la Resolución N° 3279/2019 de 5 de setiembre de 2019 y el precio
definitivo que ascendió a $ 331,77 (pesos uruguayos trescientos
treinta y uno con 77/100).