FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IRPF Y EL IRNR APLICABLES A LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 13/11/2019
Publicación: 14/11/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 del 4 de noviembre de 2019.

   RESULTANDO: que las mencionadas normas suspendieron transitoriamente y para determinadas entidades, el régimen de retenciones del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Rentas de los No Residentes (IRNR), aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.

   CONSIDERANDO: conveniente permitir a los contribuyentes de los referidos impuestos optar por ser retenidos a efectos de resultar liberados de realizar los pagos a cuenta correspondientes.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los responsables designados en los literales c) y d) del artículo 36
   del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, así como aquellos
   designados en los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N°
   149/007 de 26 de abril de 2007, podrán, a solicitud del contribuyente,
   realizar las retenciones suspendidas transitoriamente por los Decretos
   N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 de 4 de noviembre de
   2019.


   Joaquín Serra
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