IMPLEMENTACION DE ASPECTOS OPERATIVOS RELATIVOS A LA DEVOLUCION DEL IVA A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL REALIZADAS POR DETERMINADOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El Decreto N° 79/021 de 3 de marzo de 2021.
RESULTANDO: I) Que mediante la mencionada norma el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.
II) Que la referida devolución resultará aplicable a aquellas Adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Durante la vigencia del régimen previsto en el Decreto N° 79/021 de 3
de marzo de 2021, las estaciones de servicio y distribuidores de
combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no
estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido
documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los
mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se
encuentren en período de transición, también deberán presentar la
referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil
comprendidas en el inciso anterior.