FIJACION DE LOS VALORES FICTOS RELATIVOS AL IMPUESTO A LA CARNE BOVINA, OVINA Y SUINA DESTINADA AL CONSUMO Y A LA INDUSTRIA. ENERO 2020




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 31/12/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

   CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2020.

   ATENTO: a lo expuesto;

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCIÓN GENERAL

                                RESUELVE:

1

   En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena
   no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento
   industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de
   2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace
   referencia el Visto, serán:

Carne Bovina destino abasto
$
166,16
Carne Bovina destino industria
$
105,23
Carne Ovina
$
153,67  
Carne Porcina
$
122,95

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Álvaro Romano
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