El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res $ 215,93
Carne ovina, cordero $ 199,75
Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 139,82
Menudencias $ 183,52