El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: los Decretos N° 60/023 y N° 61/023 de 27 de febrero de 2023.
RESULTANDO: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas;
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 60/023
y N° 61/023, de 27 de febrero de 2023; las estaciones de servicio y
distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de
gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no
hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales
Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se
encuentren en período de transición, también deberán presentar la
referida información por la totalidad de sus enajenaciones de
gasoil comprendidas en el inciso anterior.