VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022.
RESULTANDO: I) que, como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma citada dispuso la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta;
II) que corresponde a la Dirección General Impositiva fijar las referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022 fijó en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
2007, en 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
29 de octubre de 2007.