Para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de
servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los
pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del
artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, se
mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 de 28
de enero de 2021.