DETERMINACION DE ASPECTOS OPERATIVOS RELATIVOS A LA DEVOLUCION DEL IVA A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL REALIZADAS POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Promulgación: 18/03/2020
Publicación: 19/03/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 88/020 y N° 89/020, de 11 de marzo de 2020.
RESULTANDO: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, apícolas, y de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas; que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas;
II) que la mencionada devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2020, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 88/020 y N° 89/020, de 11 de marzo de 2020, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.