El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023 y N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023.
RESULTANDO: I) que las resoluciones mencionadas prorrogaron determinadas obligaciones fiscales para quienes se encuentran registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social;
II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes referidos.
CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
II) que se encuentra a estudio del Parlamento Nacional una norma que exonera los anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa, por el período 1° de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para
abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023.