Sección: Ultimo Momento
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019. RESULTANDO: I) que el artículo legal mencionado establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación; II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias; III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos correspondientes al año 2020. CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos, así como establecer un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondientes. ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes; podrán abonar los saldos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP) y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio que originen rentas gravadas; en las condiciones establecidas a continuación: * Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019
Más de |
Hasta |
Plazo y condiciones |
UI 0 |
UI 2.000.000 |
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de mayo de 2020 |
UI 2.000.000 |
UI 6.000.000 |
La totalidad de los saldos en el mes de mayo de 2020 |
UI 6.000.000 |
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de abril de 2020 |
|
* Ejercicios finalizados el 31 de enero de 2020 |
||
Más de |
Hasta |
Plazo y condiciones |
UI 0 |
UI 2.000.000 |
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020 |
UI 2.000.000 |
UI 6.000.000 |
La totalidad de los saldos en el mes de junio de 2020 |
UI 6.000.000 |
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de mayo de 2020 |
|
*Ejercicios finalizados el 29 de febrero de 2020 |
||
Más de |
Hasta |
Plazo y condiciones |
UI 0 |
UI 2.000.000 |
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de julio de 2020 |
UI 2.000.000 |
UI 6.000.000 |
La totalidad de los saldos en el mes de julio de 2020 |
UI 6.000.000 |
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020 |
Margarita FaralAyuda