El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 20.177 de 21 de julio de 2023 y el Decreto N° 179/025 de 20 de agosto de 2025.
RESULTANDO: I) que la mencionada Ley declaró de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito de alimentos con destino al consumo humano, realizadas por operadores públicos y privados del sector alimentario; y otorga beneficios tributarios a los donantes en tanto se cumplan determinadas condiciones;
II) que el Decreto N° 179/025 reglamentó la referida Ley.
CONSIDERANDO: que la documentación que respalda las donaciones al amparo de las normas referidas, emitida por los donantes, deberá cumplir con determinadas formalidades.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Los sujetos comprendidos en al artículo 1° del Decreto N° 179/025 de
20 de agosto de 2025 (donantes), deberán documentar las donaciones
realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 20.177 de 21 de
julio de 2023, en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios
y contener la leyenda "Donación alimentos Ley N° 20.177".