OBLIGACION DE DOCUMENTAR LAS DONACIONES DE ALIMENTO AL AMPARO DE LA LEY 20.177




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 20/03/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 20.177 de 21 de julio de 2023 y el Decreto N° 179/025 de 20 de agosto de 2025.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Ley declaró de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito de alimentos con destino al consumo humano, realizadas por operadores públicos y privados del sector alimentario; y otorga beneficios tributarios a los donantes en tanto se cumplan determinadas condiciones;

   II) que el Decreto N° 179/025 reglamentó la referida Ley.

   CONSIDERANDO: que la documentación que respalda las donaciones al amparo de las normas referidas, emitida por los donantes, deberá cumplir con determinadas formalidades.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los sujetos comprendidos en al artículo 1° del Decreto N° 179/025 de
   20 de agosto de 2025 (donantes), deberán documentar las donaciones
   realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 20.177 de 21 de
   julio de 2023, en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios
   y contener la leyenda "Donación alimentos Ley N° 20.177".

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

     Gustavo González Amilivia
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