PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR RESOLUCION 94/2019 PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PAIS POR PAIS DE LOS EJERCICIOS FINALIZADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE ENERO DE 2020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 094/2019, de 4 de enero de 2019.
RESULTANDO: I) que la norma referida estableció las formas, condiciones y plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar el Informe País por País a que refiere el primer inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
II) que en su numeral 8°) establece que el referido informe debe ser presentado dentro de los doce meses del siguientes al cierre del ejercicio de informe.
CONSIDERANDO: que los contribuyentes con cierres de ejercicio de informe desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020, han visto dificultado el cumplimiento en plazo de sus obligaciones relativas a la presentación del Informe País por País.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el plazo establecido en el numeral 8°) de la Resolución N° 094/2019 de 4 de enero de 2019, para la presentación del Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020.