FIJACION DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES DEL IRAE QUE PRETENDAN VOLVER A ESTAR COMPRENDIDOS EN LA EXONERACION DEL LITERAL E) DEL ART. 52 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 1996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 67/023 de 2 de marzo de 2023.
RESULTANDO: que la referida norma reglamentaria permite que en aquellos casos en los que se deje de estar comprendido de hecho en la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se pueda volver a dicho régimen en el ejercicio siguiente, cuando los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el límite de U.I. 305.000 (unidades indexadas trescientas cinco mil).
CONSIDERANDO: necesario establecer un procedimiento específico para aquellos que pretendan volver a estar comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023 de 2 de
marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por
el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de
2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro
Único Tributario)
A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las
declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del
Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al
Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.
Los pagos a cuenta del IRAE y del IP, realizados en el ejercicio 2023,
serán imputados a las cuotas mensuales del IVA mínimo, cuando
corresponda.