El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 488/2023, de 13 de marzo de 2023.
RESULTANDO: I) que los numerales 4° y 5° de la referida norma disponen la presentación anual de determinadas declaraciones juradas;
II) que los numerales 6° y 9° establecen los plazos para la mencionada presentación.
CONSIDERANDO: que razones de buena administración sugieren ajustar dichos plazos para los contribuyentes con ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
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Prorróganse hasta el mes de mayo de 2024, en las fechas previstas en
el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de obligaciones
tributarias correspondientes a cada grupo, los plazos establecidos en
los numerales 6°) y 9°) de la Resolución N° 488/2023, de 13 de marzo
de 2023, para la presentación de las declaraciones juradas a refieren
los numerales 4°) y 5° de la misma.