El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO:el artículo 20 del Título 11 del Texto Ordenado 2023, el artículo 1° de la Ley N° 20.464 de 12 de marzo de 2026, los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y N° 68/026 de 27 de marzo de 2026; y la Resolución N° 1370/2007 de 29 de octubre de 2007 y modificativas.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, cuando las enajenaciones de tales bienes sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares;
II) que la Ley N° 20.464 posibilitó extender la facultad anteriormente citada a las enajenaciones realizadas en estaciones de servicio no comprendidas en la norma anterior, ubicadas en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, limitando la reducción a un máximo del 50% de la establecida para las enajenaciones referidas en el Resultando anterior;
III) que los decretos mencionados hicieron uso de las facultades conferidas y reglamentaron las normas legales;disponiendo que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a las enajenaciones referidas en el Resultando I) y en un 50% de la antedicha reducción para las enajenaciones incluidas en el Resultando II);
IV) que la Resolución N° 1370/2007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativas, establecieron disposiciones operativas relativas al régimen.
CONSIDERANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para requerir información a terceros;
II) que para un adecuado funcionamiento y control del régimen, resulta imprescindible la información proporcionada por las entidades involucradas en el mismo;
III) que razones de buena administración sugieren aplicar en esta instancia, las mismas condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por la Resolución N° 1370/2007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativas, para la aplicación de la reducción prevista por el Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
ATENTO:a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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La reducción del IMESI dispuesta por el Decreto N° 68/026 de 27 de
marzo de 2026, se regirá, en lo pertinente, por las mismas
condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por la
Resolución N° 1370/2007 de 29 de octubre de 2007 y modificativas, para
la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 398/007 de 29 de
octubre de 2007.