El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a que el
cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del
Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, para cada persona, se
aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago. (*)