FIJACION DE VENCIMIENTO DE IRPF PARA CONTRIBUYENTES RURALES. PRIMER CUATRIMESTRE DE 2023
Promulgación: 19/05/2023
Publicación: 24/05/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.
CONSIDERANDO: oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las referidas retenciones correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de
Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 26 de mayo de 2023 para
verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.