MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 121
Aprobado/a por: Norma Nº 181/007 de 20/07/2007 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el literal (f) del artículo 121.33 correspondiente al RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.33 Personal de Dirección: Requisitos
(f) Nadie puede desempeñarse como Gerente de Recursos Humanos a menos que:
(1) Tenga por lo menos una experiencia de no menos de 3 (tres) años en
cargos iguales o similares en empresas regidas por este RAU o por el RAU
135, o
(2) Tenga por lo menos una experiencia de no menos de 3 (tres) años en
cargos iguales o similares en un organismo de Aviación Civil estatal o
internacional, o
(3) Tenga por lo menos una experiencia de no menos de 3 (tres) años en
cargos iguales o similares en otro tipo de organismos y/o empresas y
demuestre a criterio de la DINACIA, mediante prueba escrita, conocimiento
suficiente de los RAUs 61, 63, 65, 67, 91, 121 y 135."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.33(f).
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