MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU 121 Y RAU 135
Aprobado/a por: Norma Nº 255/011 de 07/06/2011 artículo 1.
Artículo 3.- Incorpórase el artículo 135.40 al RAU 135 Operadores Aéreos de Transporte Aéreo no Regular, aprobado por Decreto 183/01 de 26 de
abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"135.40 Personal en los Servicios de Escala en el Exterior
(a) Las empresas certificadas bajo el presente RAU, podrán contratar
personal extranjero para sus servicios de escala en el exterior.
Aquel personal que por su especialidad, para el cumplimiento de
sus funciones, deba ser titular de una Licencia o Permiso
Aeronáutico, deberán contar con la autorización de la DINACIA.
Este Personal deberá demostrar ante la DINACIA como mínimo lo
siguiente:
(1) Que es poseedor de una Licencia o permiso emitido por la
Autoridad del país, y que el mismo se encuentra vigente.
(2) Que ha recibido por parte de la Empresa la instrucción y el
entrenamiento necesarios para desempeñar la función para la
que está siendo presentado.
(3) Vínculo laboral con la empresa.
(4) En el caso de personal de mantenimiento la empresa deberá
definir los alcances de los mismos.
(5) Rendir prueba de suficiencia en aquellos casos que la DINACIA
lo determine."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1
RAU 135.40.
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