REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS 21 (RAU 21), 43 (RAU 43), 45 (RAU 45)
Y 145 (RAU 145)
Aprobado/a por: Norma Nº 278/014 de 12/08/2014 artículo 1.
Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21),
"CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 21,
Segunda Edición (diciembre 2013), que se encuentra adjunto a la presente y
forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DINACIA
RAU - 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES
ADOPCION LAR 21, Segunda Edición (Diciembre 2013)
INDICE
RAU 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES
SUBPARTE A: GENERALIDADES 21-A-1
21.1 Adopción 21-A-1
21.3 Aplicabilidad 21-A-1
21.5 Disposiciones Transitorias 21-A-1
SUBPARTE B: EXCEPCIONES 21-B-1
21.1 RESERVADO 21-B-1
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS 21-C-1
21.1 Vigencia del Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar 21-C-1
APENDICE A: 21-AP-A-1
RESERVADO 21-AP-A-1
ADJUNTO A: 21-ADJ-A-1
RESERVADO 21-ADJ-A-1
SUBPARTE A: GENERALIDADES
21.1 ADOPCIÓN
(a) Para la CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y
COMPONENTES DE AERONAVES, Segunda Edición, Diciembre 2013, aprobada por el
SRVSOP.
21.3 APLICABILIDAD
(a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.
21.5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las
áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
Convalidación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos de la
"Federal Aviation Regulations" (FAR) o las "European Aviation Safety
Agency (EASA).
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
momento en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
SUBPARTE B: EXCEPCIONES
21.1 RESERVADO.
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
21.1 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR
(a) El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido en
la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se
cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas
de Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
APENDICE A
RESERVADO
ADJUNTO A
RESERVADO
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 309/013 de 16/09/2013
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos
1, 2 y 3.
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