Aprobado/a por: Norma Nº 278/014 de 12/08/2014 artículo 1.
 Artículo 2.- Incorporáse en el presente RAU 21 el texto en el artículo 21.5 Reservado, Subparte A, Generalidades, el que quedará redactado de la
siguiente manera: SUBPARTE A: GENERALIDADES
"21.5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese transitoriamente
la potestad de la DINACIA, prevista en el presente reglamento de emitir
Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas de
responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Convalidación o
en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos de la
"Federal Aviation Regulations" (FAR) o las "European Aviation Safety
Agency (EASA).
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento en
que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios previstos
en el literal (a)."

(*)Notas:
(artículo 21.5) ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 309/013 
de 16/09/2013 artículo 1.
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