APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 43, 45 y 145
Aprobado/a por: Resolución Nº 310/018 de 26/07/2018 numeral 1.
Artículo 1.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, Primera Edición, Diciembre 2017, del LAR 43 - "Mantenimiento", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019
artículo 2.
Artículo 2.- El presente LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 5, Primera Edición, Diciembre 2017, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 4, Primera Edición, Febrero 2017.
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
6.
Artículo 3.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 7, Tercera Edición, Diciembre 2017, del LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019
artículo 4.
Artículo 4.- El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 6, Febrero 2017, Tercera Edición.
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
11.
Artículo 5.- Para la actualización de la Enmienda 5, Primera Edición, Diciembre 2017 del LAR 43 y Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017 del LAR 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
Artículo 6.- SUSTITUYESE el CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato, aprobado por Resolución 455-2017 de 8 de noviembre de 2017, aplicable complementariamente con las disposicion del LAR 45, por el siguiente:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 310/018 de
26/07/2018.
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
9.
Artículo 7.- MANTIENESE para nuestro país lo dispuesto en el numeral 14° de la Resolución N° 455-2017 de 08 de noviembre de 2017 respecto a los plazos para la caducidad de la instancia administrativa en los procesos de certificación que se realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/AIR:
"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA"
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 12 meses desde la emisión de la carta de aceptación de la
solicitud formal por parte de la Autoridad Aeronáutica, o
(2) 90 días de inactividad por parte del solicitante
El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un nuevo proceso de certificación."
Artículo 8.- Derógase toda otra disposición reglamentaria que se
oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.
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