Aprobado/a por: Resolución Nº 320/025 de 21/07/2025.
   Artículo 10.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 9°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 13, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 67.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 357/024 de 01/07/2024 
artículo 3.
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