Aprobado/a por: Resolución Nº 320/025 de 21/07/2025.
   Artículo 4.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 3° sustituye, a la Enmienda 14, Cuarta Edición, diciembre 2023, LAR 61.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 357/024 de 01/07/2024 
artículo 1.
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