Aprobado/a por: Resolución Nº 340/024 de 18/06/2024.
   Artículo 1.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 2.- MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que  recogen y explicitan en el Anexo 1,  el cual forma parte integral de la presente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 340/024 de 
18/06/2024.
   Artículo 3.- La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023 LAR 21.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 1.
   Artículo 4.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Segunda Edición, enero 2024, LAR 38 "Emisiones de CO2 de los aviones", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 5.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la Primera Edición, enero 2023, LAR 38. 
   Artículo 6.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 3, Segunda Edición, enero 2024, LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 7.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR 39.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 8.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 11, Segunda Edición, enero 2024, LAR 43 "Mantenimiento", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 
   Artículo 9.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023, LAR 43.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 7.
   Artículo 10.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 13, Cuarta Edición, enero 2024, LAR 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 
   Artículo 11.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 10°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145. 

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 12.
   Artículo 12.- MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario las disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula, en la redacción dada en el Anexo I  de la presente, el cual forma parte integral de la misma.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 340/024 de 
18/06/2024.
   Artículo 13.- Para la actualización de los LAR 21(8), 38, 39(3), 43(11) y 145(13) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 
   Artículo 14.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 
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