MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU 1 RAU 91 RAU 121 Y RAU 135
Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
APENDICE B
PARAMETROS PARA REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO
Artículo 26.- Incorpórase el literal (c) al Artículo 135.95 del RAU 135
aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"135.95 PERSONAL DE VUELO: REQUISITOS PARA SU EMPLEO
(c) Demuestren tener la capacidad de hablar y comprender el idioma
utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas en las
rutas y aeropuertos en que operen."
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 413/008 de
22/09/2008.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1
RAU 135.95(c).
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