MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS RAU 1 RAU 91 RAU 121 Y RAU 135
Aprobado/a por: Norma Nº 413/008 de 22/09/2008 artículo 1.
Artículo 30.- Incorpórase el título y el texto al Artículo 135.159
(Reservado) del RAU 135 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de
2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"135.159 EQUIPAMIENTO DEL SISTEMA ANTICOLISION DE A BORDO (ACAS II)
El 1º de enero de 2005 o después de dicha fecha todas las aeronaves con
motor a turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a
5.700 Kg., o estén autorizadas a transportar más de 19 pasajeros, estarán
equipadas con un Sistema Anticolisión de a bordo (ACAS II)."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1
RAU 135.159.
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