Aprobado/a por: Resolución Nº 511/023 de 11/09/2023.
   Artículo 8.- MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución N° 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 477/016 de 17/10/2016 
artículo 1.
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