MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUYO RAU 121. OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS INTERNOS, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES
Aprobado/a por: Norma Nº 619/010 de 01/12/2010 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase el título y el texto al artículo 121.163 "Reservado" en el RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.163 Pruebas de demostración
(a) La expedición de un AOC o la autorización para operar un nuevo
tipo de avión o una nueva clase de operación estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos de pruebas de demostración,
aceptables para la DINACIA:
(1) Pruebas de demostración iniciales del avión.- El explotador por
cada tipo de avión realizará:
(i) además de las pruebas de certificación, por lo menos 25 horas de
vuelos de demostración para aviones que no han sido previamente
demostrados, incluyendo un número representativo de vuelos a los
aeródromos en las rutas propuestas.
(ii) la DINACIA puede reducir el requisito de 25 horas, si determina
que un nivel satisfactorio de competencia ha sido demostrado para
justificar la reducción.
(iii) por lo menos 5 horas de vuelos de demostración deben ser
realizadas en la noche; estas horas no pueden ser reducidas.
(2) Pruebas de demostración para las clases de operaciones.- El
explotador debe realizar:
(i) por lo menos 20 horas de vuelos de demostración para cada clase de
operación que el explotador intenta realizar, incluyendo un número
representativo de vuelos a los aeródromos en las rutas propuestas.
(3) Pruebas de demostración para aviones materialmente modificados.-
El explotador conducirá:
(i) por lo menos 20 horas de vuelos de demostración para cada clase de
operación que el explotador intenta realizar, incluyendo un número
representativo de vuelos a los aeródromos en las rutas propuestas.
(b) Para los propósitos del Párrafo (a) (3) de esta sección, un tipo
de avión es considerado materialmente modificado en su diseño si la
modificación incluye:
(1) la instalación de grupos motores que no son de un tipo similar de
aquellos con los que se certificó el avión; o
(2) alteraciones realizadas en el avión o en sus componentes que
materialmente afectan las características de vuelo.
(c) Durante los vuelos de demostración, el explotador no debe
transportar pasajeros, excepto aquellos que son necesarios para la
demostración y los designados por la DINACIA. Sin embargo, en estos
vuelos, el explotador puede transportar carga y correo o realizar
vuelos de instrucción, cuando han sido previamente aprobados."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.163.
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