Aprobado/a por: Norma Nº 655/010 de 20/12/2010 artículo 1.
 Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET "Servicio Meteorológico Aeronáutico" Revisión Original, que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.

                                 RAU MET

                                              Reglamento sobre el Servicio
                                                 Meteorológico Aeronáutico

                                RAU - MET
          Reglamento sobre el Servicio Meteorológico Aeronáutico
                          Registro de revisiones

                          Guía de Revisiones al RAU MET

No.       Página  Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:
Revisión    


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                                  INDICE

RAU-MET
Reglamento sobre el servicio meteorológico aeronáutico     Página
GUÍA DE REVISIONES AL RAU MET     I
ÍNDICE RAU MET     II-IV
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS RAU MET     V

SUBPARTE A GENERALIDADES     MET-A-1

MET.1     Aplicabilidad     MET-A-1
MET.3     Significado de las definiciones que se usan en este reglamento  
  MET-A-1
MET.5     Significado de los acrónimos que se usan en este
     reglamento     MET-A-6
MET.7     Expresiones de significado restringido     MET-A-7

SUBPARTE B DISPOSICIONES GENERALES

MET.9     Finalidad, determinación y suministro del
     servicio meteorológico Aeronáutico     MET-B-1
MET.11     Suministro, garantía de calidad y uso de
     la información meteorológica     MET-B-1
MET.13     Determinación de jurisdicción     MET-B-1
MET.15     Autoridad de inspección MET     MET-B-2
MET.17     Notificación por parte de los explotadores     MET-B-2

SUBPARTE C SISTEMA MUNDIAL DE PRONÓSTICOS DE ÁREA Y
                        OFICINAS METEOROLÓGICAS

MET.19     Objetivos del sistema mundial de pronósticos de área    
MET-C-1
MET.21     Centros mundiales de pronósticos de área     MET-C-1
MET.23     Oficinas meteorológicas     MET-C-1
MET.25     Oficina de vigilancia meteorológica     MET-C-2
MET.27     Centro de avisos de cenizas volcánicas (VDGAC)     MET-C-3
MET.29     Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC)     MET-C-3

SUBPARTE D OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

MET.31     Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas    
MET-D-1
MET.33     Acuerdo entre la Autoridad Meteorológica Nacional
     y la autoridad de tránsito aéreo     MET-D-1
MET.35     Observaciones e informes ordinarios     MET-D-2
MET.37     Observaciones e informes especiales     MET-D-2
MET.39     Contenido de los informes     MET-D-3
MET.41     Observación y notificación de los elementos
     meteorológicos     MET-D-4
MET.43     Notificación de la información meteorológica a
     partir de sistemas automáticos de observación     MET-D-5
MET.45     Observación e informes de actividad volcánica     MET-D-5

SUBPARTE E OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVES

MET.47     Obligaciones del Estado     MET-E-1
MET.49     Tipos de observaciones de aeronaves     MET-E-1
MET.51     Observaciones ordinarias de aeronaves-designación     MET-E-1
MET.53     Observaciones ordinarias de aeronaves-exenciones     MET-E-1
MET.55     Observaciones especiales de aeronaves     MET-E-1
MET.57     Otras observaciones extraordinarias de aeronaves     MET-E-2
MET.59     Notificaciones de las observaciones de
     aeronave durante el vuelo     MET-E-2
MET.61     Retransmisión de aeronotificaciones por las
     dependencias ATS     MET-E-2
MET.63     Registros y notificaciones posteriores al vuelo de las
     observaciones de Aeronaves relativas a la actividad volcánica    
MET-E-2

SUBPARTE F PRONÓSTICOS

MET.65     Interpretación y utilización de los pronósticos     MET-F-1
MET.67     Pronósticos de aeródromo (TAF)     MET-F-1
MET.69     Pronósticos de aterrizaje     MET-F-1
MET.71     Pronósticos de despegue     MET-F-2

SUBPARTE G INFORMACIÓN SIGMET, AVISOS DE AERÓDROMO Y
                        AVISOS DE CORTANTE DE VIENTO

MET.73     Información SIGMET     MET-G-1
MET.75     Información AIRMET     MET-G-1
MET.77     Avisos de aeródromo     MET-G-1
MET.79     Avisos de Cortante de viento     MET-G-1

SUBPARTE H INFORMACIÓN CLIMATOLÓGICA AERONÁUTICA

MET.81     Disposiciones generales     MET-H-1
MET.83     Tablas climatológicas de aeródromo     MET-H-1
MET.85     Resúmenes climatológicos de aeródromo     MET-H-1
MET.87     Copias de datos de observaciones meteorológicas     MET-H-1

SUBPARTE I     SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES
DE VUELO

MET.89     Disposiciones generales     MET-I-1
MET.91     Exposición verbal, consulta y prestación de
     la información     MET-I-2
MET.93     Documentación de vuelo     MET-I-2
MET.95     Información para las aeronaves en vuelo     MET-I-3

SUBPARTE J INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
                       AÉREO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE
                      INFORMACIÓN AERONÁUTICA

MET.97     Información para las dependencias de los servicios
     de tránsito aéreo     MET-J-1
MET.99     información para las dependencias de los servicios
     de búsqueda y salvamento     MET-J-1
MET.101     Datos proporcionados a las dependencias de los
     servicios de información aeronáutica     MET-J-1

SUBPARTE K NECESIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS
                        COMUNICACIONES

MET.103     Necesidades en materia de comunicaciones     MET-K-1
MET.105     Utilización de las comunicaciones del servicio fijo
     aeronáutico. Boletines meteorológicos en formato
     alfanumérico     MET-K-1
MET.107     Utilización de las comunicaciones del servicio fijo
     aeronáutico. Información elaborada por el sistema
     mundial de pronóstico de área     MET-K-2
MET.109     Utilización de las comunicaciones del
     servicio móvil aeronáutico     MET-K-2
MET.111     Utilización del servicio de enlace de datos
     aeronáuticos- Contenido del D-VOLMET     MET-K-2
MET.113     Utilización del servicio de radiodifusión
     aeronáutica- Contenido de las
     radiodifusiones VOLMET     MET-K-2

SUBPARTE L DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL
                        SUMINISTRO DEL SERVICIO
                       METEOROLÓGICO AERONÁUTICO

MET.115     Cualificaciones requeridas para el personal
     del servicio meteorológico aeronáutico     MET-L-1
MET.117     Atribuciones para el personal del servicio
     meteorológico aeronáutico     MET-L-1
MET.119     Programas de instrucción para el personal
     meteorológico aeronáutico     MET-L-1

APENDICE A-1     Información OPMET     MET-AP-A-1

APENDICE A-2     Modelo IS. Mapa de viento y altitud de
     temperatura para una Superficie
     isobárica tipo     MET-AP-A-2

APENDICE A-3     Modelo WH. Mapa de tiempo
     significativo (nivel alto)     MET-AP-A-3

APENDICE A-4     Modelo VAG. Información sobre
     avisos de ceniza volcánica en
     formato gráfico     MET-AP-A-4

APENDICE A-5     Modelo SVA. Informe SIGMET sobre
     ceniza volcánica en formato gráfico     MET-AP-A-5

APENDICE A-6      Modelo SGE. Informe SIGMET para
     fenómenos que no sean Ciclones
     Tropicales nl ceniza volcánica en
     formato gráfico     MET-AP-A-6

APENDICE A-7      Hoja de anotaciones utilizadas en
     la documentación de vuelo     MET-AP-A-7

APENDICE A-8      Precisión de la medición u observación,
     operacionalmente conveniente     MET-AP-A-8

APENDICE A-9     Precisión de los pronósticos
     operacionalmente conveniente     MET-AP-A-9

                                 RAU MET
         Reglamento sobre el Servicio Meteorológico Aeronáutico.
                       Lista de páginas efectivas.
                  Lista de páginas efectivas del RAU MET

     Detalle     Páginas     Revisión     Fechas
SUBPARTE A
Generalidades     MET-A-1 a MET-A-7     ORIGINAL     2010
SUBPARTE B
Disposiciones generales     MET-B-1 a MET-B-2     ORIGINAL     2010
SUBPARTE C
Sistema mundial de pronósticos de área y oficinas meteorológicas    
MET-C-1 a MET-C-4     ORIGINAL     2010
SUBPARTE D
Observaciones e informes meteorológicos     MET-D-1 a MET-D-6     ORIGINAL
    2010
SUBPARTE E
Observaciones e informes de aeronave     MET-E-1 a MET-E-2     ORIGINAL   
 2010
SUBPARTE F
Pronósticos     MET-F-1 a MET-F-2     ORIGINAL     2010
SUBPARTE G
Información SIGMET, avisos de aeródromo y avisos de
Cortante de viento     MET-G-1     ORIGINAL     2010
SUBPARTE H
Información Climatológica aeronáutica     MET-H-1     ORIGINAL     2010
SUBPARTE I
Servicio para explotadores y miembros de las tripulaciones de
vuelo     MET-I-1 a MET-I-3     ORIGINAL     2010
SUBPARTE J
Información para los servicios de tránsito aéreo, de búsqueda y
salvamento, y de información aeronáutica     MET-J-1     ORIGINAL     2010
SUBPARTE K
Necesidades y utilización de las comunicaciones     MET-K-1 a K-2    
ORIGINAL     2010
SUBPARTE L
Disposiciones reglamentarias para la Autoridad Meteorológica
Nacional     MET-L-1     ORIGINAL     2010
APÉNDICE A     MET-AP A-1 a AP A-10     ORIGINAL     2010

Subparte A: Generalidades.

MET.1 Aplicabilidad.

(a)     El presente Reglamento se aplicará para:

(1)     La Dirección Nacional de Meteorología, la administración de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.

(2)     El personal de meteorología y técnicos en meteorología aeronáutica
que sean titulares de un diploma otorgado por la Dirección Nacional de
Meteorología.

(3)     El servicio meteorológico aeronáutico para todos los vuelos,
nacionales e internacionales que salgan, entren o sobrevuelen el espacio
aéreo Uruguayo.

MET.3 Significado de las definiciones que se usan en este reglamento.

(a)     Para los propósitos de este reglamento, las siguientes
definiciones son aplicables:

(1)     Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el
Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional
de navegación aérea.

(2)     Aeródromo. Area definida de tierra o de agua (que incluye todas
sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente
a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

(3)     Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una
aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al
aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los
siguientes tipos de aeródromos de alternativa:

(i)     Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en
el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después
del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

(ii)     Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que podría
aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones no normales o de
emergencia en ruta.

(iii)     Aeródromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aeródromo de
alternativa adecuado en el que podría aterrizar un avión con dos grupos
motores de turbina si se le apagara el motor o si experimentara otras
condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS.

(iv)     Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa al
que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera
aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

(4)     Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la
superficie de la tierra.

(5)     Aeronotificación. (AIREP) Informe de una aeronave en vuelo
preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y
de información operacional o meteorológica.

(6)     Alcance visual en la pista (RVR).
     Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra
sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista
o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

(7)     Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

(8)     Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y
que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1000ft), sobre
todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector
circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la
navegación.

(9)     Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto, y una referencia especificada.

(10)     Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia
arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

(11)     Aseguramiento de la calidad. Parte de la gestión de la calidad
orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de
la calidad (ISO 9001:2008 Sistemas de Gestión de calidad fundamentos y
vocabulario).

(12)      Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC) - La DINACIA es la
Autoridad Aeronáutica. Está a cargo de la supervisión y control de la
actividad aeronáutica de la República, así como también en materia de
Seguridad Operacional de acuerdo a lo establecido en las leyes y
reglamentos vigentes. Constituye el órgano especializado, sin perjuicio de
las demás atribuciones que establezca la reglamentación.

(13)     Autoridad ATS competente. La autoridad apropiada designada por el
Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el
espacio aéreo Uruguayo.

(14)     Autoridad Meteorológica. Autoridad que, en nombre de un Estado,
suministra los servicios meteorológicos para la navegación aérea nacional
e internacional.

(15)     Autoridad Meteorológica Nacional. Autoridad que, en nombre del
Estado Uruguayo, suministra los servicios meteorológicos para la
navegación aérea nacional e internacional en todo el espacio aéreo que
corresponde al territorio nacional, incluyendo sus aguas territoriales y
jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta mar que ha sido
objeto de acuerdos regionales de navegación aérea.

(16)     Boletín meteorológico. Texto que contiene información
meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado.

(17)     Centro coordinador de búsqueda y rescate Aéreo S.A.R. La Fuerza
Aérea Uruguaya que a través del Escuadrón Aéreo Nro. 5 es el encargado de
prestar ayuda a las personas y/o material que se encuentre en situación de
peligro en todo el territorio nacional y aguas jurisdiccionales.

(18)     Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centro
meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación
aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica,
centros de control de área, centros de información de vuelo, centros
mundiales de pronósticos de área, centros regionales de pronósticos de
área pertinentes y bancos internacionales de datos OPMET, información de
asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento
pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera después de las
erupciones volcánicas.

(19)     Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro
meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación
aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica
información de asesoramiento sobre la posición, la dirección y la
velocidad de movimiento pronosticadas, la presión central y el viento
máximo en la superficie de los ciclones tropicales.

(20)     Centro de control de área. Dependencia establecida para facilitar
servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las
áreas de control bajo su jurisdicción.

(21)     Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para
facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

(22)     Centro mundial de pronósticos de área (WAFC). Centro
meteorológico designado para preparar y expedir pronósticos del tiempo
significativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente
a los Estados mediante medios apropiados como parte del servicio fijo
aeronáutico.

(23)     Ciclón tropical. Término genérico que designa un ciclón de escala
sinóptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o
subtropicales y presenta una convección organizada y una circulación
ciclónica caracterizada por el viento en la superficie.

(24)     Consulta. Discusión con un meteorólogo o con otra persona
calificada sobre las condiciones meteorológicas existentes o previstas
relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a
preguntas.

(25)     Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada
al cumplimiento de los requisitos de calidad (ISO 9000).

(26)     Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la
iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés
de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo.

(27)     Datos reticulares en forma digital. Datos meteorológicos tratados
por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa,
espaciados regularmente entre sí, para su transmisión desde una
computadora meteorológica a otra computadora en forma de clave adecuada
para uso en sistemas automáticos.

(28)     Dependencia de control de aproximación. Dependencia establecida
para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos
controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.

(29)     Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento. Expresión
genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento,
subcentro de salvamento o puesto de alerta.

(30)     Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica
que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito
aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación
de los servicios de tránsito aéreo.

(31)     Dirección Nacional de Meteorología (DNM). Autoridad Meteorológica
Nacional designada por el Estado Uruguayo.

(32)     Dirección de Meteorología Aeronáutica. Dependencia de la
Dirección Nacional de Meteorología responsable del control y suministro de
los Servicios Meteorológicos Aeronáuticos para la navegación aérea
Nacional e Internacional dentro de la FIR Montevideo.

(33)     Dirección de Estaciones y Telecomunicaciones. Dependencia de la
Dirección Nacional de Meteorología responsable del suministro de
observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea
desde las Estaciones Meteorológicas Aeronáuticas que están a su cargo; y
del suministro, calibración, y mantenimiento de los equipos e instrumental
meteorológico de todas las Estaciones Meteorológicas de la Dirección
Nacional de Meteorología.

(34)     Documentación de vuelo. Documentos escritos o impresos,
incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica
para un vuelo.

(35)     Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la
superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.

(36)     Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área
de aterrizaje.

(37)     Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación del
servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.

(38)     Estación meteorológica aeronáutica. Estación designada para hacer
observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea.

(39)     Explotador. Es la persona física o jurídica que utiliza una
aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de lucro. En
caso de que no figure explotador inscripto en el Registro Nacional de
Aeronaves, el propietario será considerado como tal.

(40)     Exposición verbal. Comentarios verbales sobre las condiciones
meteorológicas existentes o previstas.

(41)     Gestión de calidad. Actividades coordinadas para dirigir y
controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000).

(42)     Información AIRMET. La información que expide una oficina de
vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de
determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la
seguridad de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el
pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de
información de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma.

(43)     Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis,
pronóstico, y cualquier otra declaración relativa a condiciones
meteorológicas existentes o previstas.

(44)     Información SIGMET. Información expedida por una oficina de
vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista de
fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar la
seguridad de las operaciones de aeronaves.

(45)     Informe meteorológico. Declaración de las condiciones
meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados.

(46)     Mapa en altitud. Mapa meteorológico relativo a una superficie en
altitud o capa determinadas de la atmósfera.

(47)     Mapa previsto. Predicción de elementos meteorológicos
especificados, para una hora o período especificados y respecto a cierta
superficie o porción del espacio aéreo, representada gráficamente en un
mapa.

(48)     Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación,
titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones
esenciales para la operación de una aeronave durante el período de
servicio de vuelo.

(49)     Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una
aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel
de vuelo.

(50)     Nivel de crucero. Nivel que se mantiene durante una parte
considerable del vuelo.

(51)     Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante
relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hectopascales
(hPa), separada de otras superficies análogas por determinados intervalos
de presión. Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera
tipo:

(i)     se ajuste al QNH, indicará la altitud;

(ii)     se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;

(iii)     se ajuste a la presión de 1013,2 hPa, podrá usarse para indicar
niveles de vuelo.

(52)     Nube de importancia para las operaciones. Una nube en la que la
altura de la base es inferior a 1500 m (5000 ft) o inferior a la altitud
mínima de sector más alta, el valor que sea más elevado de esos dos, o una
nube cumulunimbus o cúmulos en forma de torre a cualquier altura.

(53)     Observación meteorológica. La evaluación de uno o más elementos
meteorológicos.

(54)     Observación de aeronave. La evaluación de uno o más elementos
meteorológicos, efectuada desde una aeronave en vuelo.

(55)     Oficina Meteorológica. Oficina designada por la Autoridad
Meteorológica Nacional para suministrar servicio meteorológico a la
navegación aérea nacional y/o internacional.

(56)     Oficina de vigilancia meteorológica.
     Oficina designada por la Autoridad Meteorológica Nacional para
suministrar vigilancia meteorológica para la región de información de
vuelo (FIR) y/o región superior de la información de vuelo (UIR).

(57)     Oficina meteorológica de aeródromo. Oficina, situada en un
aeródromo, designada por la Autoridad Meteorológica Nacional para
suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea nacional e
internacional.

(58)     Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el
propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y
encargarse de la realización segura de un vuelo.

(59)     Pista. Area rectangular definida en un aeródromo terrestre
preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

(60)     Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de
pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos
de aproximación por instrumentos:

(i)     Operaciones de Categoría I (CAT I). Aproximación y aterrizaje de
precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m
(200 ft) y con una visibilidad no menos de 800 m y un alcance visual en la
pista no inferior a 550 m.

(ii)     Operaciones de Categoría II (CAT II). Aproximación y aterrizaje
de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior a 60 m
(200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft) y un alcance visual en la pista
no inferior a 350 m.

(iii)     Operaciones de Categoría III A (CAT IIIA). Aproximación y
aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión
inferior a 30 m (100 ft), o sin limitación de altura de decisión y con un
alcance visual en la pista no inferior a 200 m.

(iv)     Operaciones de Categoría III B (CAT IIIB). Aproximación y
aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión
inferior a 15 m (50 ft), o sin limitación de altura de decisión y con un
alcance visual en la pista inferior a 200 m, pero no inferior a 50 m.

(v)     Operaciones de Categoría III C (CAT IIIC). Aproximación y
aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni
limitación en cuanto al alcance visual en la pista.

(61)     Planeamiento operativo. Planeamiento de las operaciones de vuelo
por un explotador.

(62)     Plan operacional de vuelo. Plan del explotador para la
realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance
del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones
previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de
que se trate.

(63)     Principios relativos a factores humanos. Principios que se
aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento
aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura
entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida
consideración de la actuación humana.

(64)     Pronóstico Aeronáutico. Declaración de las condiciones
meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto
a una cierta área o porción del espacio aéreo.

(65)     Pronóstico de área GAMET. Pronóstico de área en lenguaje claro
abreviado para vuelos a baja altura en una región de información de vuelo
o en una subzona de la misma, preparado por la oficina meteorológica
designada por la Autoridad Meteorológica Nacional correspondiente e
intercambiada con las oficinas meteorológicas en regiones de información
de vuelo adyacentes, tal como hayan convenido las autoridades
meteorológicas afectadas.

(66)     Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con
referencia a la cual puede notificarse la posición de una aeronave.

(67)     Punto de referencia de aeródromo. Lugar geográfico designado para
un aeródromo.

(68)     Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Sistema
completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte
del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos
numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características
de comunicaciones idénticas o compatibles.

(69)     Región de información de vuelo (FIR). Espacio aéreo de
dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de
información de vuelo y de alerta.

(70)     Resumen climatológico de aeródromo. Resumen de elementos
meteorológicos especificados en un aeródromo basado en datos estadísticos.

(71)     Satélite meteorológico. Satélite artificial que realiza
observaciones meteorológicas y transmite a la tierra.

(72)     Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicaciones
entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para
seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y
económica la operación de los servicios aéreos.

(73)     Servicio meteorológico aeronáutico. Servicio establecido dentro
del área de cobertura definida, responsable de suministrar información
meteorológica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la
navegación aérea nacional e internacional.

(74)     Servicio móvil aeronáutico. Servicio móvil entre estaciones
aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en
el que también pueden participar estaciones de embarcación o dispositivo
de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las
estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las
frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

(75)     Sistema mundial de pronósticos de área.

(i)     (WAFS). Sistema mundial mediante el cual los centros mundiales y
regionales de pronósticos de área suministran pronósticos meteorológicos
aeronáuticos en ruta con una presentación uniforme y normalizada vía
satelital.

(ii)     WIFS. (WAFS Internet File Server). Sistema mundial mediante el
cual los centros mundiales y regionales de pronósticos de área suministran
pronósticos meteorológicos aeronáuticos en ruta con una presentación
uniforme y normalizada vía Internet pública.

(76)     Superficie isobárica tipo. Superficie isobárica utilizada con
carácter mundial para representar y analizar las condiciones de la
atmósfera.

(77)     Tabla climatológica de aeródromo.
     Tabla que proporciona datos sobre la presencia observada de uno o más
elementos meteorológicos en un aeródromo.

(78)     Torre de control de aeródromo.
     Dependencia establecida para facilitar servicio de control de
tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.

(79)     Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el
aterrizaje

(80)     Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales
(IAVW). Arreglos internacionales concertados con el objeto de vigilar y
proporcionar a las aeronaves avisos de cenizas volcánicas en la atmósfera.
La IAVW se basa en la cooperación de las dependencias operacionales de la
aviación y ajenas a la aviación que utilizan la información obtenida de
las fuentes y redes de observación que proporcionan los Estados. La OACI
coordina la vigilancia con la cooperación de otras organizaciones
internacionales interesadas.

(81)     Vigilancia dependiente automática (ADS). Técnica de vigilancia
que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente mediante enlace
de datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y
determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la
identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros
datos adicionales, de ser apropiado.

(82)     Visibilidad. En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad
el valor más elevado entre los siguientes:

(i)     la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto
de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al
ser observado entre un fondo brillante;

(ii)     la distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las
luces de aproximadamente mil candelas entre un fondo no iluminado.

(83)     Visibilidad predominante. El valor máximo de la visibilidad,
observado de conformidad con la definición de "visibilidad", al que se
llega dentro de un círculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o
por lo menos la mitad de la superficie del aeródromo. Estas áreas podrían
comprender sectores contiguos o no contiguos. Puede evaluarse este valor
mediante observación humana o mediante sistemas por instrumentos. Cuando
están instalados instrumentos, se utilizan para obtener la estimación
óptima de la visibilidad predominante.

(84)     VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo.

     Radiodifusión VOLMET. Suministro según corresponda, de METAR, SPECI,
TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y
repetitivos.

     VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informes
meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos
especiales de aeródromo (SPECI) actuales pronósticos de aeródromos (TAF),
SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, donde
estén disponibles, AIRMET por enlace de datos.

(85)     Vuelo a grandes distancias. Todo vuelo de un avión con dos grupos
motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo, desde cualquier punto de la
ruta a velocidad de crucero (en condiciones ISA y de aire en calma) con un
grupo motor inactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado, sea
superior al umbral de tiempo aprobado por el Estado del explotador.

(86)     Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del
umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto
con la pista.

MET.5     Significado de los acrónimos que se usan en este
          reglamento

(a)     Para los propósitos de este reglamento, los siguientes acrónimos
son aplicables:

(1) AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.

(2) AIREP: Aeronotificación.

(3)      ATS: Servicios de tránsito aéreo.

(4)      FIR: Región de información de vuelo.

(5)      ISA: Atmósfera estándar internacional.

(6)      IAVW: Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales.

(7)      MET: Servicio meteorológico aeronáutico.

(8)      MSL: Nivel medio del mar.

(9)      OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

(10)      OMM: Organización Meteorológica Mundial.

(11)      OPMET: Información meteorológica relativa a las operaciones.

(12)      SMT: Sistema Mundial de telecomunicaciones (OMM).

(13)      TCAC: Centro de avisos de ciclones tropicales.

(14) VAAC: Centro de avisos de cenizas volcánicas.

(15) WAFC: Centro mundial de pronósticos de área.

(16) WAFS: Sistema mundial de pronósticos de área.

MET.7      Expresiones de significado restringido.

(a)     En relación con este Reglamento, las expresiones siguientes se
utilizan con el significado restringido que se indica a continuación:

(1)     "suministrar" se usa únicamente en relación con el suministro de
servicio meteorológico;

(2)     "expedir" se usa únicamente en relación con casos en que la
obligación específicamente comprende el envío de información meteorológica
a un usuario;

(3)     "poner a disposición" se usa únicamente en relación con casos en
que la obligación se limita a que la información meteorológica esté
accesible para el usuario; y

(4)     "proporcionar" se usa únicamente en relación con casos en que
tienen aplicación (2) o (3).

Subparte B Disposiciones generales.

MET.9     Finalidad, determinación y suministro del servicio
          meteorológico aeronáutico.

(a)     La finalidad del servicio meteorológico para la navegación aérea
nacional e internacional será contribuir a la seguridad, regularidad y
eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional.

(b)     Se logrará esta finalidad proporcionando a los siguientes
usuarios: explotadores, miembros de la tripulación de vuelo, dependencias
de los servicios de tránsito aéreo, dependencias de los servicios de
búsqueda y salvamento, administraciones de los aeropuertos y demás
interesados en la explotación o desarrollo de la navegación aérea nacional
e internacional, la información meteorológica necesaria para el desempeño
de sus respectivas funciones.

(c)     Este Reglamento determina el servicio meteorológico que se
suministrará para satisfacer las necesidades de navegación aérea nacional
e internacional. Esta determinación es conforme a las disposiciones del
Anexo 3 de la OACI y teniendo en cuenta los acuerdos regionales de
navegación aérea.

(d)     La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA) hará los acuerdos necesarios con la Dirección
Nacional de Meteorología (DNM), en adelante Autoridad Meteorológica
Nacional, para que suministre el servicio meteorológico para la navegación
aérea nacional e internacional.

(e)     La DINACIA se asegurará de que la autoridad meteorológica
designada cumple con los requisitos de la Organización Meteorológica
Mundial en cuanto a calificaciones e instrucción del personal
meteorológico que suministra servicios para la navegación aérea
internacional.

MET.11     Suministro, garantía de calidad y uso de la
          información meteorológica.

(a)     Se procurará mantener estrecho enlace entre quienes proporcionan y
quienes usan la información meteorológica, en todo cuanto afecte al
suministro de servicio meteorológico para la navegación aérea nacional e
internacional.

(b)     Para satisfacer la finalidad del servicio meteorológico para la
navegación aérea nacional e internacional, la DINACIA acordará con la
Autoridad Meteorológica Nacional la implantación y establecimiento de un
sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda procedimientos y
recursos requeridos para aplicar la gestión de calidad en la producción y
suministro de la información meteorológica aeronáutica que ha de
facilitarse a los usuarios.

(c)     El sistema de calidad establecido, se conformará a las normas de
garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de
Normalización (ISO) y será objeto de certificación por una organización
aprobada. Las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la
Organización Internacional de Normalización (ISO) proporcionará un marco
básico para la elaboración de un programa de garantía de calidad.

(d)     El sistema proporcionará a los usuarios la garantía que la
información meteorológica suministrada se ajusta a los requisitos
indicados en cuanto a cobertura geográfica y espacial, formato y
contenido, fecha y frecuencia de expedición y período de validez, así como
a la exactitud de mediciones, observaciones y pronósticos de acuerdo a lo
estipulado por el presente Reglamento.

(e)     En cuanto al intercambio de información meteorológica para fines
operacionales, se incluirán en el sistema de calidad los procedimientos de
verificación y de convalidación y los recursos para supervisar la
conformidad con las fechas prescritas de transmisión de los mensajes
particulares y/o de los boletines que es necesario intercambiar, y las
horas de su presentación para ser transmitidos.

(f)     Se procurará obtener por una auditoría la demostración del
cumplimiento del sistema de gestión de calidad aplicado. Las
disconformidades del sistema, ameritarán el inicio y aplicación de medidas
para determinar y corregir las causas.

(g)     La información meteorológica proporcionada a los usuarios, será
consecuente con los principios relativos a factores humanos, y presentada
de forma que exija un mínimo de interpretación por parte de estos
usuarios, como se especifica en los capítulos siguientes.

MET.13      Determinación de jurisdicción.

(a)     El Estado Uruguayo tiene jurisdicción sobre la Aeronáutica Civil,
designa a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), perteneciente a
la DINACIA, como Autoridad de Aeronáutica Civil, por tanto, la DGAC tiene
a su cargo la aplicación de la Ley, reglamentando y fiscalizando las
actividades aeronáuticas.

(b)     Para los fines de este Reglamento la Dirección General de
Aeronáutica Civil, como Autoridad Aeronáutica, es la entidad que
reglamenta, fiscaliza e inspecciona a la Dirección de Meteorología
Aeronáutica, de ahora en adelante se llamará DMae.

MET.15      Autoridad de inspección MET.

(a)     La entidad que suministra el servicio meteorológico aeronáutico,
autorizará inspeccionar, a las dependencias y personal del servicio
meteorológico aeronáutico, con el fin de garantizar la debida aplicación
de este reglamento.

(b)     A la DINACIA se le facilitará el acceso, a las dependencias del
servicio meteorológico aeronáutico, con el objetivo de permitir
inspeccionar y evaluar el mismo.

(c)     Para la prestación de servicios en una dependencia del servicio
MET, se requerirá que meteorólogos y técnicos en meteorología aeronáutica
porten la licencia y habilitación respectiva expedida por la Autoridad
Meteorológica Nacional en acuerdo con la DINACIA.

MET.17      Notificación por parte de los explotadores.

(a)     El explotador que necesite servicio meteorológico, o cambios en el
servicio existente, lo notificará a la Autoridad Meteorológica Nacional o
a la jefatura meteorológica u oficinas meteorológicas interesadas, con una
anticipación mínima de veinticuatro (24) horas.

(b)     El explotador que necesite servicio meteorológico lo notificará a
la Autoridad Meteorológica Nacional respectiva, cuando:

(1) se proyecten nuevas rutas o nuevos tipos de operaciones;

(2) se tengan que hacer cambios de carácter duradero en las operaciones
regulares;

(3) se proyecten otros cambios que afecten al suministro del servicio
meteorológico.

(4) Esa información contendrá todos los detalles necesarios para el
planeamiento de los arreglos correspondientes por la Autoridad
Meteorológica Nacional.

(c)     El explotador o un miembro de la tripulación de vuelo notificará a
la oficina meteorológica de aeródromo o a la oficina meteorológica que
corresponda:

(1) los horarios de vuelo;

(2) cuando tengan que realizarse vuelos no regulares; y

(3) cuando se retrasen, adelanten o cancelen los vuelos.

(d)     La notificación de vuelos individuales a la oficina meteorológica
de aeródromo o a la oficina meteorológica que corresponda, debe contener
la información siguiente, aunque en el caso de vuelos regulares puede
prescindirse de tal requisito respecto a parte de esa información o a toda
ella por acuerdo entre la oficina meteorológica y el explotador:

(1) aeródromo de salida y hora prevista de salida;

(2) aeródromo de destino y hora prevista de llegada;

(3) ruta por la que ha de volar y hora prevista de llegada a, y de salida
de, cualquier aeródromo intermedio;

(4) los aeródromos de alternativa necesarios para completar el plan
operacional de vuelo;

(5) nivel de crucero;

(6) tipo de vuelo - ya sea por las reglas de vuelo visual o por las de
vuelo por instrumentos;

(7) tipo de información meteorológica requerida para un miembro de la
tripulación de vuelo ya sea documentación de vuelo o exposición verbal o
consulta;

(8) hora a que es preciso dar exposición verbal, consulta o documentación
de vuelo.

Subparte C     Sistema mundial de pronósticos de área y oficinas
          meteorológicas.

MET.19     Objetivo del sistema mundial de pronósticos de área.

(a)     El objetivo del sistema mundial de pronósticos de área (WAFS), es
proporcionar a las oficinas meteorológicas, pronósticos meteorológicos
aeronáuticos en ruta mundiales en forma digital. Este objetivo se logra
mediante un sistema mundial completo, integrado y uniforme, aprovechándose
al máximo las nuevas tecnologías.

MET.21     Centros mundiales de pronósticos de área.

(a)     Estados Unidos de Norte América e Inglaterra como estados
contratantes de la OACI, han aceptado la responsabilidad de proporcionar
un centro mundial de pronósticos de área (WAFC) para el sistema mundial de
pronósticos de área, las disposiciones necesarias de tales centros son:

(1) preparar para puntos reticulares, para todos los niveles requeridos,
pronósticos mundiales de:

(i)     vientos en altitud;

(ii)     temperaturas y humedad en altitud;

(iii)     altitud geopotencial de los niveles de vuelo;

(iv)     nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa; y

(v)     dirección, velocidad y nivel de vuelo del viento máximo;

(2) preparar pronósticos mundiales sobre fenómenos del tiempo
significativo (SIGWX);

(3) expedir los pronósticos referidos en los numerales (1) y (2) en forma
digital a las oficinas meteorológicas, según lo aprobado por el Estado por
consejo de la Autoridad Meteorológica Nacional.

(4) recibir información relativa a la liberación accidental de materiales
radiactivos a la atmósfera de su centro meteorológico regional
especializado (CMRE) de la OMM para el suministro de información elaborada
a título de modelo de transporte, en respuesta a una emergencia
medioambiental radiológica, a fin de incluir la información en los
pronósticos SIGWX; y

(5) establecer y mantener contacto con los VACC para el intercambio de
información sobre actividad volcánica, a fin de coordinar la inclusión de
la información sobre erupciones volcánicas en los pronósticos SIGWX.

(b)     En caso de interrupción de las actividades de un WAFC, el otro
WAFC asume sus funciones.

MET.23      Oficinas meteorológicas.

(a)     Se establecen oficinas meteorológicas de aeródromo, en los
aeródromos internacionales: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo
L. Berisso" (Montevideo) y Aeropuerto Internacional de Maldonado "C/C
Carlos A. Curbelo" (Maldonado), para el suministro del servicio
meteorológico aeronáutico necesario para atender las necesidades de las
operaciones aéreas nacionales e internacionales.

(b)     Las oficinas meteorológicas de aeródromo asegurarán las funciones
siguientes, según sea necesario para satisfacer las necesidades de las
operaciones de vuelo en el aeródromo:

(1) preparar u obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para
los vuelos que le correspondan; la amplitud de sus responsabilidades en
cuanto a la preparación de pronósticos guardará relación con las
disponibilidades locales y la utilización de los elementos para
pronósticos de ruta y para pronósticos de aeródromo recibidos de otras
oficinas;

(2) preparar pronósticos de las condiciones meteorológicas locales;

(3) mantener vigilancia meteorológica continua en los aeródromos para los
cuales ha sido designada para preparar pronósticos;

(4) suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo
a los miembros de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de
operaciones de vuelo;

(5) proporcionar otro tipo de información meteorológica a los usuarios
aeronáuticos;

(6) exhibir la información meteorológica disponible;

(7) intercambiar información meteorológica con otras oficinas
meteorológicas; y

(8) proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica
precursora de erupción, erupciones volcánicas o nubes de cenizas
volcánicas a las dependencias de servicios de tránsito aéreo, a la
dependencia del servicio de información aeronáutica y a la oficina de
vigilancia meteorológica asociada.

(c)     Las oficinas meteorológicas de aeródromo en las cuales se requiera
documentación de vuelo, así como las áreas que hayan de abarcar, se
especifican en el Plan de Navegación Aérea.

(d)     En el Plan de Navegación Aérea se especifican los aeródromos en
los que se requieren pronósticos de aterrizaje.

(e)     En el caso de aeródromos que no cuenten con oficinas
meteorológicas:

(1) la Autoridad Meteorológica Nacional designará a la estación
meteorológica aeronáutica funciones para que proporcione información
meteorológica que se necesite; y

(2) las autoridades competentes determinarán los medios para poder
proporcionar dicha información a los aeródromos de que se trate.

MET.25     Oficina de vigilancia meteorológica.

(a)     Nuestro país como Estado contratante que ha aceptado la
responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo dentro de la
región de información de vuelo FIR MONTEVIDEO, designa como Oficina de
Vigilancia Meteorológica a la Oficina Meteorológica de Aeródromo del
Aeropuerto Internacional de Carrasco (Canelones), establecida por la
Autoridad Meteorológica Nacional.

(b)     Las funciones de la oficina de vigilancia meteorológica son:

(1) mantener la vigilancia de las condiciones meteorológicas que afecten a
las operaciones de vuelo dentro de la FIR MONTEVIDEO;

(2) preparará información SIGMET y otra información relativa a su zona de
responsabilidad;

(3) proporcionará información SIGMET y, cuando se requiera, otras
informaciones meteorológicas a las dependencias de los servicios de
tránsito aéreo asociadas;

(4) difundirá la información SIGMET;

(5) en el caso de que el Plan Regional de Navegación Aérea lo requiera:

(i) preparará información AIRMET relativa a su zona de responsabilidad;

(ii) proporcionará información AIRMET a las dependencias de los servicios
de tránsito aéreo asociadas; y

(iii) difundirán la información AIRMET.

(6) proporcionará la información recibida sobre actividad volcánica
precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas
volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje
SIGMET, a las dependencias del servicio de tránsito aéreo, del servicio de
información aeronáutica, y al VAAC de Buenos Aires (Argentina); y

(7) proporcionarán la información recibida sobre liberación accidental de
materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual
mantienen la vigilancia o en áreas adyacentes, a sus ACC/FIC asociados,
según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas,
así como a las dependencias del servicio de información aeronáutica. En la
información se incluirá el lugar, la fecha y la hora del accidente, así
como las trayectorias pronosticadas de los materiales radiactivos.

(c)     Los límites del área en la que la Oficina de Vigilancia
Meteorológica del Aeropuerto Internacional de Carrasco, ha de mantener
vigilancia meteorológica, coinciden con los de la región de información de
vuelo FIR MONTEVIDEO, que comprende todo el espacio aéreo que corresponde
al territorio nacional, incluyendo sus aguas territoriales y
jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta mar que ha sido
objeto de acuerdos regionales de navegación aérea.

(d)     La vigilancia meteorológica se mantendrá en forma constante.

MET.27     Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC).

(a)     Nuestro país como Estado contratante ha aceptado la
responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo dentro de la
región de información de vuelo FIR MONTEVIDEO, designada como Oficina de
Vigilancia Meteorológica a la oficina de meteorología del Aeropuerto
Internacional de Carrasco (Canelones), establecida por la Autoridad
Meteorológica Nacional.

(b)     Las funciones de la Oficina de Vigilancia Meteorológica son:

(1) vigila los datos de los satélites geoestacionarios y en órbita polar
pertinentes con el objeto de detectar la existencia y extensión de las
cenizas volcánicas en la atmósfera en el área en cuestión;

(2) opera el modelo numérico computadorizado de trayectoria dispersión de
cenizas volcánicas a fin de pronosticar el movimiento de cualquier "nube"
de cenizas que se haya detectado o notificado;

(3) expide información de asesoramiento con respecto a la extensión y
movimiento pronosticados de la "nube" de cenizas volcánicas a:

(i) las oficinas de vigilancia meteorológica, los centros de control de
área y los centros de información de vuelo que prestan servicio a las
regiones de información de vuelo en su zona de responsabilidad que puedan
verse afectadas;

(ii) otros VAAC cuyas zonas de responsabilidad puedan verse afectadas;

(iii) los centros mundiales de pronósticos de área, los bancos
internacionales de datos OPMET, las oficinas NOTAM internacionales y los
centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el
funcionamiento de los sistemas de distribución por satélite del servicio
fijo aeronáutico; y

(iv) las líneas aéreas que requieran información de asesoramiento por
mediación de la dirección AFTN concretamente suministrada para esta
finalidad.

(4) expide información de asesoramiento actualizada a las oficinas
meteorológicas, los centros de control de área, los centros de información
de vuelo y los VAAC mencionados en el numeral (3) de esta sección, cuando
sea necesario, pero como mínimo cada seis horas hasta que ya no sea
posible identificar la "nube" de cenizas volcánicas a partir de los datos
de satélite, no se reciban nuevos informes de cenizas volcánicas desde el
área y no se notifiquen nuevas erupciones del volcán.

(b)     Los centros de avisos de cenizas volcánicas mantienen vigilancia
las 24 horas del día.

(c)     En caso de interrupción del funcionamiento del VAAC de Argentina,
sus funciones las llevará a cabo el VAAC de EE.UU.

MET.29     Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC).

(a)     Estados Unidos de Norte América como Estado contratante ha
aceptado, por acuerdo regional de navegación aérea, la responsabilidad de
proporcionar un TCAC, tomó las disposiciones necesarias a fin de que tal
centro:

(1) vigile la evolución de ciclones tropicales en su zona de
responsabilidad, utilizando los datos de satélites geoestacionarios y en
órbita polar, los datos radar y otras informaciones meteorológicas;

(2) expida, en lenguaje claro abreviado, información de asesoramiento
relativa a la posición del centro del ciclón su dirección y velocidad de
movimiento, presión central y viento máximo en la superficie cerca del
centro, a:

(i) las oficinas de vigilancia meteorológica en su zona de
responsabilidad;

(ii) otros TCAC cuyas zonas de responsabilidad puedan verse afectadas; y

(iii) los centros mundiales de pronósticos de área, los bancos
internacionales de datos OPMET, así como los centros designados por
acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de los
sistemas de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico.

(3) expide información de asesoramiento actualizada a las oficinas de
vigilancia meteorológica respecto de cada ciclón tropical, cuando es
necesario, pero cada seis horas como mínimo.

Subparte D Observaciones e informes meteorológicos.

MET.31     Estaciones y observaciones meteorológicas aeronáuticas.

(a)     El Estado Uruguayo a través de la DNM y en acuerdo con la DINACIA
establecerá estaciones meteorológicas aeronáuticas en los aeródromos que
administra. Estas estaciones meteorológicas aeronáuticas podrán estar
combinadas con estaciones sinópticas y/o climatológicas. En las estaciones
meteorológicas aeronáuticas pueden incluirse sensores instalados fuera del
aeródromo donde se considere que se justifica, a fin de garantizar que el
servicio meteorológico para la navegación aérea nacional e internacional
cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

(b)     Las estaciones meteorológicas aeronáuticas efectuarán
observaciones ordinarias a intervalos fijos de una hora. Se completarán
con observaciones especiales cuando ocurran cambios significativos
especificados con respecto al viento en la superficie, la visibilidad, el
alcance visual en la pista, el tiempo presente o las nubes.

(c)     Los instrumentos meteorológicos utilizados en una estación
meteorológica aeronáutica se emplazarán de manera tal que proporcionen
datos representativos del área para la cual se requieren las mediciones,
de acuerdo con las prácticas y especificaciones internacionales. El Estado
Uruguayo a través de la DINACIA adoptará las disposiciones necesarias para
que las estaciones meteorológicas sean inspeccionadas con la frecuencia
suficiente para asegurar un alto grado de calidad de las observaciones, el
correcto funcionamiento de los instrumentos y de todos sus indicadores, y
para verificar si la exposición de los instrumentos no ha variado
sensiblemente.

(d)     En los aeródromos con pistas previstas para operaciones de
aproximación y aterrizaje de Categorías II y III, se instalará equipo
automático para medir o evaluar, según corresponda, y para vigilar e
indicar a distancia el viento en la superficie, el alcance visual en la
pista, la altura de la base de las nubes, en apoyo de operaciones de
aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos serán sistemas
automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y
presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos
que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño
de estos sistemas se observarán los principios relativos a factores
humanos y se incluirán procedimientos de reserva.

(e)     En los aeródromos con pistas previstas para operaciones de
aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I, se instalará
equipo automático para medir o evaluar según corresponda, y para vigilar e
indicar a distancia el viento en la superficie, el alcance visual en la
pista, la altura de la base de las nubes, en apoyo de operaciones de
aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos deben ser sistemas
automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y
presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos
que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño
de estos sistemas deben observarse los principios relativos a factores
humanos y debe incluirse procedimientos de reserva.

(f)     Cuando se utilice un sistema semiautomático integrado para la
difusión/exhibición de información meteorológica, éste debe permitir la
inserción manual de observaciones de datos que abarquen los elementos
meteorológicos que no puedan observarse por medios automáticos.

(g)     Las observaciones meteorológicas serán la base para preparar los
informes que se han de difundir en el aeródromo local y de los informes
que se han de difundir fuera del mismo.

(h)     Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el
espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de observación,
a las limitaciones causadas por las definiciones de algunos de los
elementos y a la ubicación del observador, el receptor del informe
entenderá que el valor específico de algunos de los elementos dados en un
informe representa la mejor aproximación a las condiciones reales en el
momento de la observación.

MET.33     Acuerdo entre la DNM y la DINACIA.

(a)     Un acuerdo entre la DNM y la DINACIA, debe establecer que se
cubran, entre otras cosas:

(1) la provisión, en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo,
de presentaciones visuales relacionadas con los sistemas automáticos
integrados;

(2) la calibración y el mantenimiento de estos presentadores visuales y/o
instrumentos;

(3) el empleo que haya de hacer, de estos presentadores visuales e
instrumentos, el personal de los servicios de tránsito aéreo;

(4) cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por
ejemplo, de fenómenos meteorológicos de importancia operacional en las
áreas de ascenso inicial y de aproximación) en el caso de que hubieran
sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo para
actualizar o complementar la información proporcionada por la estación
meteorológica;

(5) la información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o
aterriza (por ejemplo, sobre la Cortante de viento); y

(6) si la hay, la información meteorológica obtenida de radar
meteorológico terrestre.

MET.35     Observaciones e informes ordinarios.

(a)     En los aeródromos, se harán observaciones ordinarias durante las
24 horas del día, a menos que se acuerde otra cosa entre la DNM, la
DINACIA y el explotador interesado. Tales observaciones se harán a
intervalos de una hora o, si así se determina por acuerdo local, nacional
o regional de navegación aérea, a intervalos de media hora. En otras
estaciones meteorológicas aeronáuticas tales observaciones se efectuarán
según se determine teniendo en cuenta las necesidades de las dependencias
de los servicios de tránsito aéreo y las operaciones de las aeronaves.

(b)     Los informes de las observaciones ordinarias se expedirán como:

(1) informes ordinarios locales en lenguaje claro abreviado, solamente
para su difusión en el aeródromo de origen; (destinado para las aeronaves
que llegan y que salen); y

(2) informes ordinarios en clave METAR para su difusión a otros aeródromos
fuera del aeródromo de origen, (destinados principalmente para la
planificación del vuelo, radiodifusión VOLMET y D-VOLMET).

(c)     En los aeródromos que no operan las 24 horas del día, se expedirán
METAR antes de que se reanuden las operaciones en el aeródromo.

MET.37     Observaciones e informes especiales.

(a)      La DNM, en consulta o a solicitud de la DINACIA, los explotadores
y demás interesados, establecerá una lista de los criterios respecto a las
observaciones especiales.

(b)     Si no se dispone de criterios respecto a las observaciones
especiales conforme al inciso anterior se utilizarán los siguientes:

(1) Cuando la dirección media del viento en la superficie haya cambiado en
60° o más respecto a la indicada en el último informe, siendo de 10 kt o
más la velocidad media antes o después del cambio;

(2) Cuando la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado en
10 kt o más con respecto a la indicada en el último informe;

(3) Cuando la variación respecto a la velocidad media del viento en la
superficie (ráfagas) haya aumentado en 10 kt o más con respecto a la
indicada en el último informe, siendo de 15 kt o más la velocidad media
antes o después del cambio;

(4) Cuando el viento cambia pasando por valores de importancia para las
operaciones. Los valores límite deberían establecerse por la DNM en
consulta con la DINACIA y con los explotadores interesados, teniéndose en
cuenta las modificaciones del viento que:

(i) requerirían una modificación de las pistas en servicio; e

(ii) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la
pista han cambiado pasando por valores que representan los límites
principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que
ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo.

(5) Cuando la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más
de los siguientes valores o cuando la visibilidad esté empeorando y pase
por uno o más de los siguientes valores:

(i) 800, 1500 ó 3000 m; y

(ii) 5000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen
por las reglas de vuelo visual.

(6) Cuando el alcance visual en la pista esté mejorando y cambie a, o pase
por uno o más de los siguientes valores o cuando el alcance visual en la
pista esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 150,
350, 600 u 800 m;

(7) Cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los
siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos:

(i)     precipitación engelante;

(ii)     precipitación (incluyendo chubascos) moderada o fuerte;

(iii)     tempestad de polvo;

(iv)      tempestad de arena.

(8) Cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos
meteorológicos o una combinación de los mismos:

(i) cristales de hielo;

(ii) niebla engelante;

(iii)     ventisca baja de polvo, arena o nieve;

(iv)     ventisca alta de polvo, arena o nieve;

(v)     tormenta (con o sin precipitación);

(vi)     turbonada;

(vii)     nubes de embudo (tornado).

(9) Cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión
BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los
siguientes valores, o cuando la altura de la base de la capa de nubes más
baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los
siguientes valores:

(i) 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1000 ft); y

(ii) 450 m (1500 ft), en los casos en que un número importante de vuelos
se realice conforme a las reglas de vuelo visual;

(10) Cuando la cantidad de nubes de una capa de nubes por debajo de los
450 m (1500 ft) cambie:

(i) de SKC, FEW o SCT a BKN u OVC; o

(ii) de BKN u OVC a SKC, FEW o SCT; y

(11) En el caso de que se mida la visibilidad vertical, cuando el cielo se
oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por
uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté
empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150, ó
300 m.

(c)     Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya
acompañado del mejoramiento de otro elemento, se expedirá un solo informe
local especial; éste se considerará entonces como un informe de
empeoramiento.

(d)     Los informes de observaciones especiales se expedirán como:

(1) Informes especiales locales en lenguaje claro abreviado, solamente
para su difusión en el aeródromo de origen, (destinados para las aeronaves
que llegan y que salen); y

(2) Informes especiales en clave SPECI para su difusión a otros aeródromos
fuera del aeródromo de origen, (previstos principalmente para la
planificación del vuelo, radiodifusión VOLMET y D-VOLMET) a menos que se
emitan informes METAR a intervalos de media hora.

(e)     Los informes en clave SPECI relativos al desmejoramiento de las
condiciones se difundirán inmediatamente después de la observación. En
caso de mejora la difusión se realizará si la misma persiste 10 minutos
como mínimo. Si un elemento desmejora y el otro mejora, se difundirá la
información inmediatamente.

MET.39      Contenido de los informes.

(a)     Los informes locales ordinarios y especiales y los METAR y SPECI
contendrán los siguientes elementos en el orden indicado:

(1) identificación del tipo de informe;

(2) indicador de lugar;

(3) hora de observación;

(4) identificación de un informe automatizado o no disponible, de ser
aplicable;

(5) dirección y velocidad del viento en la superficie;

(6) visibilidad;

(7) alcance visual en la pista, cuando proceda;

(8) tiempo presente;

(9) cantidad de nubes, tipo de nubes (sólo en el caso de nubes
cumulonimbos y cúmulos  congestus) y altura de la base de las nubes (o si
se mide, la visibilidad vertical);

(10) temperatura del aire y del punto de rocío; y

(11) QNH y, cuando proceda, QFE (QFE se incluye solamente en los informes
locales ordinarios y especiales) por acuerdo con los explotadores
interesados.

(b)     Además de los elementos enumerados en la sección MET.39 (a)(1) a
(a)(11) se incluirá en los informes locales ordinarios y especiales y en
los METAR y SPECI, información suplementaria, que se ha de colocar después
del elemento (a)(11).

(c)     Se incluirán en los METAR y SPECI, como información suplementaria,
elementos facultativos de conformidad con un acuerdo nacional o regional
de navegación aérea.

(d)     Cuando ocurren simultáneamente en el momento de la observación que
la visibilidad sea superior a 10 Km, no exista nubosidad por debajo de
1500 m o de la mayor altitud mínima del sector (de ambos, valores, el
mayor), sin cumulonimbos ni ningún fenómeno de tiempo presente que sea
significativo para a aviación, los grupos de visibilidad, RVR, WW y nubes
se reemplazarán por "CAVOK".

MET.41     Observación y notificación de los elementos meteorológicos.

(a)     Viento en la superficie:

(1) Se medirán la dirección y la velocidad media del viento, así como las
variaciones significativas en la dirección y velocidad del mismo y se
notificarán en grados geográficos y nudos respectivamente.

(2) Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para aeronaves
que salen, las observaciones de viento en la superficie, deben ser
representativas de las condiciones a lo largo de la pista; cuando se usen
informes locales ordinarios y especiales para aeronaves que llegan, las
observaciones del viento en la superficie, deben ser representativas de la
zona de toma de contacto.

(3) Las observaciones del viento en la superficie, efectuadas para los
METAR y SPECI deben ser representativas de las condiciones a una altura de
6 a 10 m por encima de toda la pista, en el caso de que haya una sola
pista, y por encima de todo el conjunto de las pistas cuando haya más de
una.

(b)     Visibilidad:

(1) La visibilidad, según lo definido en la Subparte A, se medirá u
observará y se notificará en metros o en kilómetros.

(2) Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para las
aeronaves que salen, las observaciones de la visibilidad deben ser
representativas de las condiciones a lo largo de la pista; cuando se usen
informes locales ordinarios y especiales para las aeronaves que llegan,
las observaciones de la visibilidad deben ser representativas de la zona
de toma de contacto con la pista.

(3) Las observaciones de la visibilidad efectuadas para los METAR y SPECI,
deben ser representativas del aeródromo.

(c)     Alcance visual en la pista:

(1) Se evaluará el alcance visual en la pista según lo definido en la
Subparte A, en todas las pistas destinadas a operaciones de aproximación y
aterrizaje por instrumentos de las Categorías II y III.

(2) Debe evaluarse el alcance visual en la pista según lo definido en la
Subparte A, en todas las pistas que se prevea utilizar durante periodos de
visibilidad reducida, incluyendo:

(i) las pistas para aproximaciones de precisión destinadas a operaciones
de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I; y

(ii) las pistas utilizadas para despegue y dotadas de luces de borde o de
eje de pista de alta intensidad.

(3) Las evaluaciones del alcance visual en la pista, se notificarán en
metros en el curso de periodos durante los cuales se observe que la
visibilidad o el alcance visual en la pista son menores de 1500 m.

(4) Las evaluaciones del alcance visual en la pista serán representativas
de:

(i) la zona de toma de contacto de las pistas destinadas a operaciones que
no son de precisión o a operaciones de aproximación y aterrizaje por
instrumentos de Categoría I;

(ii)  la zona de toma de contacto y el punto medio de la pista destinada a
operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría II;
y

(iii) la zona de toma de contacto, el punto medio y el extremo de parada
destinada a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de
Categoría III.

(5) Las dependencias que suministren servicio de tránsito aéreo y de
información aeronáutica para un aeródromo deben ser informadas sin demora
de los cambios del estado de funcionamiento del equipo automatizado
utilizado para evaluar el alcance visual en la pista.

(d)     Tiempo presente:

(1) Se observará el tiempo presente en el aeródromo o en sus cercanías y
se notificará en la medida necesaria.

(2) Para los informes locales ordinarios y especiales; la información
sobre el tiempo presente será representativa de las condiciones existentes
en el aeródromo.

(3) La información del tiempo presente para METAR y SPECI, será
representativa de las condiciones en el aeródromo y, para ciertos
fenómenos meteorológicos presentes especificados, en su vecindad.

(e)     Nubes:

(1) Se observará la cantidad, el tipo de nubes y la altura de la base de
las nubes, y se notificará, según sea necesario, para describir las nubes
de importancia para las operaciones. Cuando el cielo está oscurecido, se
harán observaciones y se notificará, cuando se mida, la visibilidad
vertical, en lugar de la cantidad de nubes, del tipo de nubes y de la
altura de la base de las nubes. Se notificarán en metros la altura de la
base de las nubes y la visibilidad vertical.

(2) Las observaciones de las nubes para los informes locales ordinarios y
especiales, serán representativas del área de aproximación.

(3) Las observaciones de las nubes efectuadas para METAR y SPECI serán
representativas del aeródromo y de su vecindad.

(f)     Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío:

(1) La temperatura del aire y la del punto de rocío se medirán y
notificarán en grados Celsius.

(2) Las observaciones de la temperatura del aire y de la temperatura del
punto de rocío para informes locales ordinarios y especiales, y para METAR
y SPECI serán representativas de todo el complejo de las pistas.

(g)     Presión atmosférica:

(1) Se medirá la presión atmosférica y los valores QNH y QFE se
calcularán, se expresarán y notificarán en hectopascales.

(h)     Información suplementaria:

(1) Las observaciones efectuadas en los aeródromos incluirán la
información suplementaria de que se disponga en lo tocante a las
condiciones meteorológicas significativas, especialmente las
correspondientes a las áreas de aproximación y ascenso inicial. Cuando sea
posible, la información indicará la dirección de la condición
meteorológica.

MET.43      Notificación de la información meteorológica a partir
          de sistemas automáticos de observación.

(a)     Los METAR y SPECI que se expidan a partir de sistemas automáticos
de observación se identificarán con la palabra "AUTO".

MET.45      Observaciones e informes de actividad volcánica.

(a)     Los casos de actividad volcánica precursora de erupción, de
erupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicas deben notificarse
sin demora a la dependencia de servicios de tránsito aéreo, a la
dependencia de los servicios de información aeronáutica y a la oficina de
vigilancia meteorológica. La notificación debe efectuarse mediante un
informe de actividad volcánica, incluyendo los siguientes datos en el
orden indicado:

(1) tipo de mensaje, INFORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA;

(2) identificador de la estación, indicador de lugar o nombre de la
estación;

(3) fecha / hora del mensaje;

(4) emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera; y

(5) descripción concisa del suceso, incluso, según corresponda, el grado
de intensidad de la actividad volcánica, el hecho de una erupción, con su
fecha y hora, y la existencia en la zona de una nube de cenizas volcánicas
junto con el sentido de su movimiento y su altura.

Subparte E Observaciones e informes de aeronave.

MET.47      Obligaciones del Estado.

(a)     Se dispone, que de conformidad con las disposiciones de la
presente subparte, las observaciones que harán las aeronaves de matrícula
uruguaya que vuelen por rutas aéreas internacionales, así como el registro
y la notificación de dichas observaciones.

MET.49     Tipos de observaciones de aeronave.

(a)     Se harán las siguientes observaciones a bordo de las aeronaves:

(1) observaciones ordinarias de aeronave durante las fases en ruta y de
ascenso inicial del vuelo; y

(2) observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de
aeronave durante cualquier fase del vuelo.

MET.51      Observaciones ordinarias de aeronave - designación.

(a)     Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se aplique la
vigilancia dependiente automática (ADS) o el radar secundario de
vigilancia (SSR) en Modo S, deben efectuarse observaciones ordinarias
automatizadas cada 15 minutos durante la fase en ruta, y cada 30 segundos
en la fase de ascenso inicial en los 10 primeros minutos del vuelo.

(b)     Cuando se utilicen comunicaciones orales, se harán observaciones
ordinarias durante la fase en ruta en los puntos, o intervalos de
notificación de los servicios de tránsito aéreo:

(1) en los que los procedimientos aplicables de los servicios de tránsito
aéreo exijan informes ordinarios de posición; y

(2) que sean los separados por distancias que más se aproximen a
intervalos de una hora de tiempo de vuelo.

(c)     En el caso de rutas aéreas con tránsito aéreo de alta densidad:

(1) derrotas organizadas: se designará una aeronave entre las aeronaves
que operan a cada nivel de vuelo para que efectúe observaciones ordinarias
a intervalos de aproximadamente una hora, de conformidad con la sección
MET.51 (a) o (b), según corresponda. Los procedimientos de designación
estarán subordinados al acuerdo regional de navegación aérea
correspondiente.

(d)     En el caso del requisito de notificar durante la fase de ascenso
inicial, se designará una aeronave, a intervalos de aproximadamente una
hora, en cada aeródromo, para efectuar observaciones ordinarias de
conformidad con la sección MET.51 (a).

MET.53      Observaciones ordinarias de aeronave - exenciones.

(a)     Cuando se utilicen comunicaciones orales, una aeronave estará
exenta de efectuar las observaciones ordinarias cuando:

(1) la aeronave no esté equipada con RNAV; o

(2) la duración del vuelo sea de 2 horas o menos; o

(3) la aeronave esté a una distancia del próximo punto en que se tenga la
intención de aterrizar, equivalente a menos de una hora de vuelo; o bien

(4) la altitud de la trayectoria de vuelo esté por debajo de 1500 m (5000
ft).

(b)     Cuando se utilicen comunicaciones orales, pueden prescribirse
exenciones adicionales por acuerdo regional de navegación aérea, con
respecto a los vuelos sobre rutas y áreas de gran densidad de tránsito o
con redes sinópticas adecuadas. Esos procedimientos adoptarán la forma de
procedimientos de exención o de designación y deben:

(1) permitir que satisfagan las necesidades mínimas, respecto a
observaciones de aeronave, de todas las oficinas meteorológicas
interesadas; y

(2) ser de aplicación lo más sencilla posible y, preferentemente, de
carácter ordinario que no entrañe consideración de casos individuales.

MET.55      Observaciones especiales de aeronave

(a)     Todas las aeronaves harán observaciones especiales cuando
encuentren u observen las siguientes condiciones:

(1) turbulencia fuerte; o

(2) engelamiento fuerte; u

(3) onda orográfica fuerte; o

(4) tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas,
generalizadas o en líneas de turbonada; o

(5) tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas,
generalizadas o en líneas de turbonada; o

(6) tempestades de polvo o de arena fuertes; o

(7) una nube de cenizas volcánicas; o

(8) actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica.

MET.57      Otras observaciones extraordinarias de aeronave.

(a)     Cuando se encuentren otras condiciones meteorológicas no incluidas
en el inciso anterior:

(1)     Cortante de viento: que el piloto al mando estime pueden afectar a
la seguridad o perjudicar seriamente la eficacia de las operaciones de
otras aeronaves, el piloto al mando advertirá a la dependencia de
servicios de tránsito aéreo correspondiente tan pronto como sea posible.
El engelamiento, la turbulencia y, en gran medida, la cortante de viento,
son elementos que por el momento no pueden observarse satisfactoriamente
desde tierra y respecto a los cuales, en la mayoría de los casos, las
observaciones de aeronave constituyen la única evidencia disponible.

MET.59     Notificación de las observaciones de aeronave durante
          el vuelo.

(a)     Las observaciones de aeronave se notificarán por enlace de datos
aire-tierra. En los casos en que no se cuente con enlace de datos
aire-tierra, o el mismo no sea adecuado, se notificarán las observaciones
de aeronave durante el vuelo por comunicaciones orales.

(b)     Las observaciones de aeronave se notificarán durante el vuelo, en
el momento en que se haga la observación o tan pronto como sea posible
después.

(c)     Se notificarán las observaciones de aeronave como
aeronotificaciones.

MET.61      Retransmisión de aeronotificaciones por las
          dependencias ATS.

(a)     La DNM hará, con las autoridades de la DINACIA, los arreglos para
asegurar que, al recibir las dependencias ATS:

(1) aeronotificaciones ordinarias y especiales por medio de comunicaciones
orales, las dependencias ATS las retransmitan sin demora a la oficina de
vigilancia meteorológica del Aeropuerto Internacional de Carrasco;

(2) aeronotificaciones ordinarias por medio de comunicaciones por enlace
de datos, las dependencias ATS las retransmitan sin demora a la oficina de
vigilancia meteorológica y al WAFC; y

(3) aeronotificaciones especiales por medio de comunicaciones por enlace
de datos, las dependencias ATS las retransmitan sin demora a la oficina de
vigilancia meteorológica y al WAFC.

MET.63      Registro y notificaciones posteriores al vuelo de las
observaciones de aeronave relativas a actividad volcánica.

(a)     Las observaciones especiales de aeronave acerca de actividad
volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas
volcánicas se registrarán en el formulario de aeronotificación especial de
actividad volcánica. Se incluirá un ejemplar de dicho formulario con la
documentación de vuelo suministrada a los vuelos que operan en rutas que,
en opinión de la Autoridad Meteorológica Nacional interesada, podrían
estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas.

(b)     La oficina de vigilancia meteorológica del Aeropuerto
Internacional de Carrasco retransmitirá sin demora las aeronotificaciones
a las oficinas meteorológicas de aeródromo, a los bancos de datos
internacionales y a los WAFC.

Subparte F Pronósticos.

MET.65      Interpretación y utilización de los pronósticos.

(a)     Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el
espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de predicción y
a las limitaciones impuestas por las definiciones de algunos de los
elementos, el valor especificado de cualesquiera de los elementos dados en
un pronóstico se entenderá por el destinatario como el valor más probable
que puede tener dicho elemento durante el período de pronóstico.
Análogamente, cuando en un pronóstico se da la hora en que ocurriría o
cambie un elemento, esta hora se entenderá como la más probable.

(b)     La expedición de un nuevo pronóstico por una oficina
meteorológica, tal como un pronóstico ordinario de aeródromo, se entenderá
que cancela automáticamente cualquier pronóstico del mismo tipo expedido
previamente para el mismo lugar y para el mismo período de validez o parte
del mismo.

MET.67      Pronósticos de aeródromo (TAF).

(a)     Los pronósticos de aeródromo serán preparados por la Dirección de
Meteorología Aeronáutica (Oficina de Vigilancia Meteorológica del
Aeropuerto Internacional de Carrasco).

(b)     Los pronósticos de aeródromo se expedirán a una hora determinada y
consistirán en una declaración concisa de las condiciones meteorológicas
previstas en un aeródromo por un período determinado.

(c)     Los pronósticos de aeródromo y las enmiendas de los mismos se
expedirán como TAF e incluirán la siguiente información en el orden
indicado (En los TAF se incluirán otros elementos opcionales de
conformidad con un acuerdo nacional o regional de navegación aérea. La
visibilidad incluida en los TAF se refiere a la visibilidad predominante
pronosticada):

(1) identificación de clave TAF/TAF AMD/ TAF COR;

(2) indicador de lugar;

(3) fecha y hora de expedición del TAF;

(4) identificación de un TAF no disponible, cuando corresponda;

(5) fecha y período de validez del TAF;

(6) identificación de un TAF cancelado, cuando corresponda;

(7) viento en la superficie;

(8) visibilidad;

(9) fenómenos meteorológicos;

(10) nubes; y

(11) cambios significativos previstos de uno o más de estos elementos
durante el período de validez.

(d)     Las oficinas meteorológicas que preparan TAF mantendrán en
constante estudio los pronósticos y, cuando sea necesario, expedirán
enmiendas sin demora. La longitud de los mensajes de pronósticos y el
número de cambios indicados en el pronóstico se mantendrán al mínimo.

(e)     Se cancelarán los TAF que no puedan revisarse de forma continua.

(f)     El período de validez de los TAF ordinarios, no deben ser menores
de 6 horas ni mayores de 30 horas. Los TAF válidos ordinarios para menos
de 12 horas deben expedirse cada 3 horas, y los válidos para 12 hasta 30
horas cada 6 horas.

(g)     Al expedir TAF, las oficinas meteorológicas de aeródromo se
asegurarán de que en todo momento no más de un TAF sea válido en un
aeródromo.

MET.69      Pronósticos de aterrizaje.

(a)     Los pronósticos de aterrizaje serán preparados por la oficina
meteorológica de aeródromo designada; tales pronósticos tienen por objeto
satisfacer las necesidades de los usuarios locales y de las aeronaves que
se encuentren aproximadamente a una hora de vuelo del aeródromo.

(b)     Los pronósticos de aterrizaje serán preparados en forma de
pronóstico de tipo tendencia.

(c)     El pronóstico de tipo tendencia consistirá en una declaración
concisa de los cambios significativos previstos de las condiciones
meteorológicas en ese aeródromo, que se adjuntará a un informe local
ordinario o especial, o a un METAR o SPECI. El período de validez de un
pronóstico de aterrizaje de tipo tendencia será de 2 horas a partir de la
hora del informe que forma parte del pronóstico de aterrizaje.

MET.71      Pronósticos de despegue.

(a)     Los pronósticos para el despegue los preparará la oficina
meteorológica de aeródromo designada.

(b)     El pronóstico de despegue se referirá a un periodo de tiempo
especificado y contendrá información sobre las condiciones previstas para
el conjunto de pistas, respecto a la dirección y velocidad del viento en
la superficie, y las variaciones de ambas, la temperatura, la presión
(QNH) y cualquier otro elemento que pueda convenirse localmente.

(c)     A solicitud, se proporcionará a los explotadores y miembros de la
tripulación de vuelo, un pronóstico de despegue, dentro de las 3 horas
anteriores a la salida.

(d)     Las oficinas meteorológicas que preparan pronósticos de despegue,
revisarán continuamente tales pronósticos y expedirán enmiendas
inmediatamente cuando sea necesario.

Subparte G     Información SIGMET, información AIRMET, avisos de aeródromo
y avisos de Cortante de viento.

MET.73      Información SIGMET.

(a)     La información SIGMET será expedida por la oficina de vigilancia
meteorológica y dará una descripción concisa en lenguaje claro abreviado,
del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en
ruta especificados, que puedan afectar a la seguridad de las operaciones
de aeronaves, y de la evolución de esos fenómenos en el tiempo y en el
espacio.

(b)     La información SIGMET se cancelará cuando los fenómenos dejen de
acaecer o ya no se espere que vayan a ocurrir en el área.

(c)     El período de validez de los mensajes SIGMET no será superior a 4
horas. En el caso especial de los mensajes SIGMET para nubes de cenizas
volcánicas, el periodo de validez se extenderá a 6 horas.

(d)     Los mensajes SIGMET relacionados con las nubes de cenizas
volcánicas, se basarán en información de asesoramiento proporcionada por
el VAAC-Buenos Aires.

(e)     Se mantendrá estrecha coordinación entre la oficina de vigilancia
meteorológica y el centro de control de área/centro de información de
vuelo conexo, para asegurar que la información acerca de cenizas
volcánicas que se incluye en los mensajes SIGMET, NOTAM y ASHTAM sea
coherente.

(f)     Los mensajes SIGMET se expedirán no más de 4 horas antes de
comenzar el periodo de validez. En el caso especial de los mensajes SIGMET
para cenizas volcánicas, dichos mensajes se expedirán tan pronto como sea
posible pero no más de 12 horas antes del inicio del período de validez.
Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas se
actualizarán cada 6 horas como mínimo.

MET.75      Información AIRMET.

(a)     La información AIRMET será expedida por las Oficinas de Vigilancia
Meteorológica del Aeropuerto Internacional de Carrasco conforme a los
acuerdos regionales de navegación aérea, teniendo presente la densidad del
tránsito aéreo por debajo del nivel de vuelo 100. La información AIRMET
dará una descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento
o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en ruta especificados
y que puedan afectar a la seguridad de dichos vuelos, y la evolución de
esos fenómenos en el tiempo y el espacio.

(1) La información AIRMET se cancelará cuando los fenómenos dejen de
producirse o ya no se espere que ocurran en la zona.

(2) El período de validez de los mensajes AIRMET no será superior a 4
horas.

MET.77      Avisos de aeródromo.

(a)     La oficina meteorológica de aeródromo designada, emitirá avisos de
aeródromo con información concisa acerca de las condiciones meteorológicas
que podrían tener un efecto adverso para las aeronaves en tierra,
inclusive las aeronaves estacionadas, y en las instalaciones y servicios
del aeródromo.

(b)     Se cancelarán los avisos de aeródromo, cuando ya no ocurran tales
condiciones o cuando ya no se espere que ocurran en el aeródromo.

MET.79      Avisos de Cortante de viento.

(a) La oficina meteorológica de aeródromo, preparará los avisos de
Cortante de viento para los aeródromos en los que la Cortante de viento se
considera como un factor a tener en cuenta, de acuerdo con los arreglos
locales establecidos por la DINACIA y los explotadores interesados. Los
avisos de Cortante de viento, proporcionarán información concisa sobre la
presencia observada o prevista de Cortante de viento que podría afectar
adversamente a las aeronaves en la trayectoria  de aproximación o en la
trayectoria de despegue, o durante la aproximación en circuito entre el
nivel de la pista y una altura de 500 m sobre ésta, o afectar a las
aeronaves en la pista en el recorrido de aterrizaje o la carrera de
despegue. Cuando la topografía local es la que produce Cortante de viento
notable a alturas por encima de los 500 m sobre el nivel de la pista, los
500 m sobre el nivel de la pista no se considerarán como límite
restrictivo.

(b) Cuando los informes de aeronaves indiquen que ya no hay cortante de
viento o después de un tiempo, sin notificaciones, se cancelará el aviso
de cortante de viento para aeronaves que llegan o que salen. Debe fijarse
localmente para cada aeródromo los criterios que regulan la cancelación de
un aviso de Cortante de viento por acuerdo entre autoridades MET y ATS
apropiadas y los explotadores interesados.

Subparte H      Información Climatológica aeronáutica.

MET.81      Disposiciones generales.

(a)     La información climatológica aeronáutica necesaria para la
planificación de operaciones de vuelo, se preparará en forma de tablas
climatológicas y resúmenes climatológicos de aeródromo. Esta información
se proporcionará a los usuarios aeronáuticos según se convenga entre la
Autoridad Meteorológica Nacional, y dichos usuarios.

(b)     La información climatológica aeronáutica se basará normalmente en
observaciones efectuadas a lo largo de un periodo de cinco años como
mínimo y dicho período debe indicarse en la información proporcionada.

(c)     Los datos climatológicos relativos a los emplazamientos de nuevos
aeródromos y a pistas nuevas en los aeródromos existentes deben
recopilarse a partir de la fecha más temprana posible, antes de la puesta
en servicio de dichos aeródromos o pistas.

MET.83      Tablas climatológicas de aeródromo.

(a)     Se debe disponer lo necesario para recopilar y retener los datos
de observación necesarios y poder:

(1) preparar tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo
nacional e internacional regular; y

(2) poner a disposición del usuario aeronáutico dichas tablas, dentro de
un período de tiempo convenido entre la Autoridad Meteorológica Nacional y
dicho usuario.

MET.85      Resúmenes climatológicos de aeródromo.

(a)     Los resúmenes climatológicos de aeródromo se ajustarán a los
procedimientos prescritos por la Organización Meteorológica Mundial.
Cuando se disponga de instalaciones computarizadas para almacenar,
procesar y recuperar la información, los resúmenes deben publicarse o
ponerse de algún otro modo a disposición de los usuarios aeronáuticos que
lo soliciten. Cuando no se disponga de tales instalaciones computarizadas,
los resúmenes deberían prepararse utilizando los modelos especificados por
la Organización Meteorológica Mundial y deberían publicarse y mantenerse
al día, en la medida necesaria.

MET.87      Copias de datos de observaciones meteorológicas.

(a)     La Autoridad Meteorológica Nacional, como suministrador de
meteorología aeronáutica facilitará, a solicitud y en la medida de lo
posible, a explotadores y demás interesados en la aplicación de la
meteorología a la navegación aérea internacional, los datos de las
observaciones meteorológicas necesarios para fines de investigación de
accidentes u otro tipo de investigaciones o para el análisis operacional.

Subparte I      Servicio para explotadores y miembros de las
          tripulaciones de vuelo.

MET.89      Disposiciones generales.

(a)     Se proporcionará información meteorológica a los explotadores y a
los miembros de las tripulaciones de vuelo para:

(1) el planeamiento previo al vuelo de los explotadores;

(2) el replanteamiento durante el vuelo que efectúan los explotadores,
utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones de
vuelo;

(3) uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida; y

(4) las aeronaves en vuelo.

(b)     En la información meteorológica proporcionada a los explotadores y
a los miembros de las tripulaciones de vuelo, se tendrá en cuenta la hora,
la altitud y la extensión geográfica. En consecuencia, la información será
válida para la hora fijada o para un período apropiado y se extenderá
hasta el aeródromo de aterrizaje previsto, abarcando además las
condiciones meteorológicas previstas entre el aeródromo de aterrizaje
previsto y los aeródromos de alternativa designados por el explotador.

(c)     La información meteorológica proporcionada a los explotadores y a
los miembros de las tripulaciones de vuelo estará actualizada e incluirá
la siguiente información, según la haya establecido la Autoridad
Meteorológica Nacional en consulta con los explotadores de que se trate:

(1) Pronósticos (los pronósticos de humedad en altitud y de la altitud
geopotencial de los niveles de vuelo se usan sólo en la planificación
automática de vuelo y no necesitan presentarse en pantalla):

(i)     viento y temperatura en altitud;

(ii)     humedad en altitud;

(iii)     altitud de los niveles de vuelo;

(iv)     nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa;

(v)     dirección, velocidad y nivel (v) de vuelo del viento máximo; y

(vi)     fenómenos SIGWX

(2) METAR o SPECI (incluidos los pronósticos de tendencia expedidos de
conformidad con el Plan Regional de Navegación Aérea) para los aeródromos
de salida y de aterrizaje previsto, y para los de alternativa posdespegue,
en ruta y de destino;

(3) TAF o enmiendas de los mismos para los aeródromos de salida y de
aterrizaje previstos, y para los de alternativa posdespegue, y en ruta y
de destino;

(4) pronósticos para el despegue;

(5) información SIGMET y aeronotificaciones  especiales apropiadas
relacionadas con toda la ruta (las aeronotificaciones especiales
apropiadas serán aquellas que no se hayan utilizado ya en la preparación
de SIGMET.);

(6) avisos de aeródromo para el aeródromo local;

(7) imágenes meteorológicas de satélite; e

(8) información de radar meteorológico terrestre.

(d)     Cuando se determine que los pronósticos han sido originados por
los WAFC, su contenido meteorológico no se modificará.

(e)     Los mapas generados con los pronósticos digitales proporcionados
por los WAFC estarán disponibles, como lo requieran los explotadores, para
áreas fijas de cobertura.

(f)     Los pronósticos de vientos y temperatura en altitud y de fenómenos
SIGWX, por encima del nivel de vuelo 100, requeridos para la planificación
previa al vuelo y la replanificación en vuelo por el explotador, se
proporcionarán tan pronto como estén disponibles, pero por lo menos 3
horas antes de la salida. Toda otra información meteorológica requerida
para la planificación previa al vuelo y la replanificación en vuelo por el
explotador, se proporcionará tan pronto como sea posible.

(g)     Cuando sea necesario, la Autoridad Meteorológica Nacional iniciará
las medidas de coordinación con las autoridades meteorológicas de otros
Estados, a fin de obtener de ellas, los informes o pronósticos requeridos.

(h)     La información meteorológica se proporcionará a los explotadores y
a los miembros de las tripulaciones a la hora que se convenga entre la
oficina meteorológica y el explotador interesado. El servicio se limitará,
para la planificación previa al vuelo, a los vuelos que se inicien dentro
del territorio de Uruguay. En los aeródromos donde no exista una oficina
meteorológica, se establecerán acuerdos pertinentes entre la Autoridad
Meteorológica Nacional y el explotador interesado para proporcionar la
información meteorológica.

MET.91      Exposición verbal, consulta y presentación de la
          información.

(a)     La exposición verbal o la consulta se suministrarán a petición, a
los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás personal de operaciones
de vuelo. Su objeto será proporcionar la información disponible más
reciente sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas a lo
largo de la ruta que se ha de seguir, en el aeródromo de aterrizaje
previsto, en los aeródromos de alternativa y en otros aeródromos que sean
pertinentes, ya sea para explicar y ampliar la información contenida en la
documentación de vuelo o, si así se conviene entre la Autoridad
Meteorológica Nacional y el explotador, en lugar de la documentación de
vuelo.

(b)     La información meteorológica utilizada en la exposición verbal, en
la consulta y en la presentación, incluirá todos o algunos de los datos
que figuran en la sección MET.89 (c).

(c)     Si la oficina meteorológica emite una opinión sobre el desarrollo
de las condiciones meteorológicas en un aeródromo que difiera
apreciablemente del pronóstico de aeródromo incluido en la documentación
de vuelo, se hará notar tal discrepancia a los miembros de la tripulación
de vuelo. La parte de la exposición verbal que trate de la discrepancia se
registrará en el momento de la exposición verbal, y este registro se
pondrá a disposición del explotador.

(d)     La exposición verbal, consulta, exhibición de información o
documentación para los vuelos internacionales requerida, se suministran,
normalmente, por la oficina meteorológica asociada con el aeródromo de
salida. En circunstancias excepcionales, tales como una demora indebida,
la oficina meteorológica de aeródromo suministrará o, si ello no fuera
factible, dispondrá que se suministre una nueva exposición verbal,
consulta o documentación de vuelo, si es necesario.

(e)     El miembro de la tripulación de vuelo u otro personal de
operaciones de vuelo para quienes se haya solicitado la exposición verbal,
consulta o documentación de vuelo, visitará la oficina meteorológica de
aeródromo a la hora convenida entre la oficina meteorológica y el
explotador interesado. Cuando las condiciones locales en un aeródromo no
permitan facilitar en persona las exposiciones verbales o la consulta, la
oficina meteorológica de aeródromo suministrará esos servicios por
teléfono, o por otros medios apropiados de telecomunicaciones.

MET.93      Documentación de vuelo.

(a)     La documentación de vuelo que deba estar disponible comprenderá la
información detallada en la sección MET.89 (c)(1)(i) y (vi), (2), (3) y
(5). Con todo, cuando así se haya convenido entre la Autoridad
Meteorológica Nacional y el explotador interesado, la documentación para
los vuelos de dos horas de duración o menos, después de una breve parada
intermedia o de servicios de escala para el regreso se limitará a los
datos necesarios para las operaciones, pero en todo caso comprenderá al
menos la información mencionada en la sección MET.89 (c) (2), (3) y (5).

(b)     Cuando sea evidente que la información meteorológica a incluirse
en la documentación de vuelo, difiere bastante de la que se facilitó para
la planificación previa al vuelo y la replanificación en vuelo, el
explotador será informado inmediatamente al respecto y, de ser posible se
proporcionará la información revisada. En los casos en que surja la
necesidad de enmienda después de proporcionar la documentación de vuelo y
antes de que la aeronave despegue, la oficina meteorológica de aeródromo,
debe expedir la enmienda necesaria o información actualizada al explotador
o a la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, para su
transmisión a la aeronave. La jefatura de la oficina meteorológica de
aeródromo conservará, ya sea como archivos de computadora o en forma
impresa, durante un período de por lo menos 30 días, contados a partir de
la fecha de su expedición, la información proporcionada a los miembros de
la tripulación de vuelo. Esta información se pondrá a disposición de los
que la soliciten para encuestas o investigaciones y para estos fines se
conservará hasta que se haya completado la encuesta o la investigación.

MET.95      Información para las aeronaves en vuelo.

(a)     La oficina de vigilancia meteorológica proporcionará información
meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo, según se determine
mediante un acuerdo regional de navegación aérea. La información
meteorológica para la planificación por el explotador para aeronaves en
vuelo, se proporcionará a solicitud, según se convenga entre la autoridad
o las autoridades meteorológicas y el explotador interesado.

(b)     La información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo se
proporcionará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de
acuerdo con las especificaciones de la Subparte J.

(c)     La información meteorológica se proporcionará según se determine
por acuerdo regional de navegación aérea y de conformidad con las
especificaciones de la Subparte K.

Subparte J     Información para los servicios de tránsito aéreo, de       
        búsqueda y salvamento, y de información aeronáutica.

MET.97      Información para las dependencias de los servicios
          de tránsito aéreo.

(a)     La Autoridad Meteorológica Nacional, previa coordinación con la
dependencia de los servicios de tránsito aéreo, proporcionará o dispondrá
que se proporcione a dicha dependencia la información meteorológica
actualizada que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

(b)     La Autoridad Meteorológica Nacional asociada a la torre de control
de aeródromo o a la dependencia de control de aproximación será la oficina
meteorológica de aeródromo.

(c)     La Autoridad Meteorológica Nacional asociada al centro de
información de vuelo o al centro de control de área será la oficina de
vigilancia meteorológica.

(d)     Toda la información meteorológica solicitada por una dependencia
de los servicios de tránsito aéreo en relación con una emergencia de
aeronave, se proporcionará tan pronto como sea posible.

MET.99      Información para las dependencias de los servicios
          de búsqueda y salvamento.

(a)     Las oficinas meteorológicas, de conformidad con el plan nacional
de navegación aérea, proporcionarán a las dependencias de los servicios de
búsqueda y salvamento la información meteorológica que necesiten, en la
forma en que se haya convenido de común acuerdo. Para este fin, la oficina
meteorológica mantendrá enlace con la dependencia de los servicios de
búsqueda y salvamento durante toda la operación de búsqueda y salvamento.

MET.101      Datos proporcionados a las dependencias de los
          servicios de información aeronáutica.

(a)     El servicio meteorológico aeronáutico en coordinación con el
servicio de información aeronáutica, adoptará las disposiciones necesarias
para proporcionar a las dependencias de los servicios de información
aeronáutica los datos meteorológicos actualizados que éstas necesitan para
el desempeño de sus funciones.

Subparte K      Necesidades y utilización de las comunicaciones.

MET.103      Necesidades en materia de comunicaciones.

(a)     La DINACIA mantendrá instalaciones adecuadas de telecomunicaciones
para que las oficinas meteorológicas de los aeródromos y las estaciones
meteorológicas aeronáuticas, puedan proporcionar la información
meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de tránsito
aéreo en los aeródromos que tengan bajo su responsabilidad y en particular
a las torres de control de aeródromo, las dependencias de control de
aproximación y las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que
sirven a esos aeródromos. (Los circuitos del servicio fijo aeronáutico se
utilizan para la recopilación e intercambios nacional, regional e
interregional de información meteorológica para las operaciones, así como
para tener acceso a los bancos internacionales de datos meteorológicos
operacionales. Se utilizan en apoyo de los intercambios regional e
interregional de información meteorológica operacional, los sistemas de
distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico que suministran
cobertura mundial).

(b)     La DINACIA mantendrá instalaciones adecuadas de telecomunicaciones
para que las oficinas de vigilancia meteorológica puedan proporcionar la
información meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de
tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento, en relación con la región de
información de vuelo (FIR MONTEVIDEO), áreas de control y regiones de
búsqueda y salvamento que tengan bajo su responsabilidad y en particular a
los centros de información de vuelo, los centros de control de área y los
centros coordinadores de salvamento y a las correspondientes estaciones de
telecomunicaciones aeronáuticas.

(c)     La Autoridad Meteorológica Nacional mantendrá instalaciones
adecuadas de telecomunicaciones para que el centro mundial de pronósticos
de área pueda proporcionar la información necesaria elaborada por el
sistema mundial de pronósticos de área a las oficinas meteorológicas y
demás usuarios.

(d)     Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinas
meteorológicas y entre las estaciones meteorológicas aeronáuticas y las
torres de control de aeródromo o las dependencias de control de
aproximación, permitirán las comunicaciones orales directas; la velocidad
a que estas comunicaciones puedan establecerse debe ser tal que sea
posible normalmente ponerse en contacto con los puntos requeridos dentro
del plazo de 15 segundos aproximadamente.

(e)     Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinas
meteorológicas y los centros de información de vuelo, los centros de
control de área, los centros coordinadores de salvamento y las estaciones
de telecomunicaciones aeronáuticas, permitirán:

(1) las comunicaciones orales directas; la velocidad a que estas
comunicaciones puedan establecerse será tal que sea posible normalmente
ponerse en contacto con los puntos requeridos dentro del plazo de 15
segundos aproximadamente; y

(2) las comunicaciones impresas cuando los destinatarios necesiten un
registro escrito de las comunicaciones; el tiempo de tránsito de los
mensajes no excederá de 5 minutos.

(f)     Las instalaciones de telecomunicaciones necesarias de acuerdo con
(d) y (e) se complementarán, cuando sea necesario, con otros tipos de
comunicaciones visuales o auditivas, por ejemplo, la televisión en
circuito cerrado u otros sistemas distintos de procesamiento de la
información;

(g)     Por acuerdo entre la jefatura meteorológica y los explotadores,
dispondrá lo necesario para permitir a estos últimos establecer
instalaciones de telecomunicaciones adecuadas para obtener información
meteorológica de las oficinas meteorológicas de los aeródromos o de otras
fuentes apropiadas.

(h)     La DINACIA mantendrá instalaciones adecuadas de telecomunicaciones
para permitir a las oficinas meteorológicas intercambiar información
meteorológica para las operaciones con otras oficinas meteorológicas.

(i)     las instalaciones de telecomunicaciones utilizadas en el
intercambio de información meteorológica para las operaciones, serán del
servicio fijo aeronáutico.

MET.105      Utilización de las comunicaciones del servicio fijo
          aeronáutico - Boletines meteorológicos en formato
          alfanumérico.

(a)     Los boletines meteorológicos que contengan información
meteorológica para las operaciones y que hayan de transmitirse mediante el
servicio fijo aeronáutico, procederán de la oficina meteorológica o
estación meteorológica aeronáutica correspondiente.

MET.107      Utilización de las comunicaciones del servicio
          fijo aeronáutico - Información elaborada por el
          sistema mundial de pronósticos de área.

(a)     La información elaborada por el sistema mundial de pronósticos de
área en forma digital, se transmite mediante técnicas de comunicaciones de
datos binarios. El método y los canales que se aplican para la difusión de
esta información elaborada serán los que se determinen por acuerdo
nacional y regional de navegación aérea.

MET.109      Utilización de las comunicaciones del servicio móvil
          aeronáutico.

(a)     El contenido y formato de la información meteorológica transmitida
a las aeronaves y la que sea transmitida por aeronaves serán de acuerdo a
las disposiciones de este Reglamento.

MET.111      Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos
          - Contenido del D-VOLMET.

(a)     El servicio D-VOLMET contendrá METAR y SPECI actuales, junto con
pronósticos de tipo tendencia si están disponibles, TAF y SIGMET,
aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET.

MET.113      Utilización del servicio de radiodifusión aeronáutica
          - Contenido de las radiodifusiones VOLMET.

(a)     Las radiodifusiones VOLMET continuas, normalmente en muy alta
frecuencia (VHF), contendrán METAR y SPECI actuales y pronósticos de tipo
tendencia si están disponibles.

(b)     Las radiodifusiones VOLMET regulares, normalmente en alta
frecuencia (HF), contendrán METAR y SPECI actuales, junto con los
pronósticos de tipo tendencia si están disponibles y en los casos en que
así lo determine un acuerdo nacional o regional de navegación aérea, TAF y
SIGMET.

Subparte L     Disposiciones reglamentarias para la Autoridad
          Meteorológica Nacional.

MET.115      Cualificaciones requeridas para el personal del
          servicio meteorológico aeronáutico.

(a)     Con el fin de garantizar los requisitos relativos a
cualificaciones mínimas para el personal que presta servicios en el
servicio meteorológico aeronáutico, la Autoridad Meteorológica Nacional,
debe asegurarse el cumplimiento del siguiente requisito:

(1) Poseer el Diploma de la Escuela de Meteorología del Uruguay.

MET.117      Atribuciones para el personal del servicio
          meteorológico aeronáutico.

(a)     La Autoridad Meteorológica Nacional incorporará en su Manual de
Organización y Funciones como en su Manual de Descripción de Puestos, como
mínimo y no limitantes, lo que les facultará para ejercer el cargo, las
atribuciones del técnico en meteorología aeronáutica.

(b)     La Autoridad Meteorológica Nacional incorporará en su Manual de
Organización y Funciones como en su Manual de Descripción de Puestos, como
mínimo y no limitantes, lo que les facultará para ejercer el cargo, las
atribuciones del meteorólogo aeronáutico establecidas.

MET.119      Programas de instrucción para el personal
          meteorológico aeronáutico.

(a)     La Autoridad Meteorológica Nacional elaborará un programa de
instrucción y capacitación en forma anual para el personal meteorológico
aeronáutico, considerando los cambios que afectan a un servicio
meteorológico, como ser:

(1) cambios asociados con la evolución de la tecnología aplicada a la
predicción y observación meteorológica.

(2) cambios que provienen de la mejor comprensión de los procesos físicos
que tienen lugar en el sistema terrestre, lo que refuerza el desarrollo de
nuevos productos y servicios.

(b)     La Autoridad Meteorológica Nacional hará conocer a la DINACIA
anualmente su programa de instrucción y capacitación, para su aprobación.

(c)     La Autoridad Meteorológica Nacional mantendrá actualizado los
registros y/o legajos personales de formación, instrucción y capacitación
del personal meteorológico aeronáutico, como sigue:

(1) Formación profesional;

(2) Formación especializada;

(3) Cursos o seminarios de actualización.

(4) Otros.

APENDICE A -1
Información OPMET

SUMINISTRADO POR LA OFICINA METEOROLOGICA DE:         (FECHA, HORA UTC)

INTENSIDAD

"-" (ligera); ningún signo (moderada); "+" (fuerte), se utilizan para
indicar la intensidad prevista  de determinados fenómenos.

DESCRIPTORES

MI = Baja     DR = Ventisca baja     SH = Chubasco(s)     FZ = Engelante
BC = Bancos Aislados     BL = Ventisca alta     TS = Tormenta(s) PR =
Parcial

FENOMENOS DEL TIEMPO PREVISTO

Precipitación     Oscurecimiento     Otros fenómenos
DZ = Llovizna     BR = Neblina     PO = Remolinos de polvo o arena
RA = Lluvia     FG = Niebla     SQ = Turbonada
SN = Nieve     FU = Humo     FC = Tornado (Nube de embudo) SG = Cinarra   
 VA = Ceniza volcánica     SS = Tempestad de arena
IC = Cristales de hielo (polvo brillante)     DU = Polvo extendido     DS
= Tempestad de polvo
PL = Hielo granulado     SA = Arena
GR = Granizo     HZ = Calima
GS = Granizo menudo y/o nieve granulada

EJEMPLOS

+SHRA = Chubasco de lluvia fuerte     TSSN = Tormenta con nieve moderada

FZDZ = Llovizna moderada engelante     SNRA = Nieve y lluvia moderadas

SELECCION DE INDICADORES DE LUGAR DE LA OACI

SAEZ = EZEIZA MINISTRO PISTARINI, BA     SPIM = LIMA-CALLAO/INTL JORGE
CHAVEZ     SLLP = SUMU/EL ALTO
SBSP = SAO PAULO/CONGONHAS, SP     SGAS = ASUNCION/S. PETTIROSSI     SEQU
= QUITO
SCEL = SANTIAGO/AP ARTURO MERINO B. SVMI = CARACAS/INTL SIMON BOLIVAR    
SKBO = S/FE BOGOTA
LEMD = MADRID/BARAJAS     MPTO = PANAMA/TOCUMEN     KMIA = MIAMI/INTL, FL

METAR ..........................................

METAR ..........................................

METAR ..........................................

SPECI ..........................................
 
TAF ..........................................

TAF ..........................................

TAF ..........................................

SIGMET .......................................

SIGMET

sese el reverso si falta espacio)


APENDICE A-2

Mapa de viento en altitud y temperatura para una superficie isobárica tipo

   

APENDICE A-3

Mapa de tiempo Significativo (nivel alto)

   

APENDICE A-4

Modelo VAG, información sobre avisos de ceniza volcánica en formato
gráfico

  

VOLCANIC ASH ADVISORY
DTG: 20050711/0728Z
VDGAC: TOKYO
VOLCANO: PINATUBO 0703-083
AREA: LUZON PHILIPPINES
SUMMIT ELEV: 1486M
ADVISORY NR: 2007/1
INFO SOURCE: MTSAT-1R, AIREP
AVIATION COLOUR CODE: RED
ERUPTION DETALIS: ERUPTED AT 20070711/0532Z
RMK: PILOT REPORT SMELL OF SULPHUR
NXT ADVISORY: NO LATER THAN 20070711/1315Z

APENDICE A-5

Informe SIGMET para ceniza volcánica en formato gráfico, modelo SVA

  

APENDICE A-6

Informe SIGMET para fenómenos que no sean ciclones tropicales ni ceniza en
formato gráfico. Modelo SGE volcánica.

   

APENDICE A-7

Hoja de anotaciones utilizadas en la documentación de vuelo. Modelo SN

   

APÉNDICE A-8

Precisión de la medición u observación, operacionalmente conveniente

Elemento a observar              Precisión de la medición u observación
                                 operacionalmente conveniente *
Viento medio en la superficie    Dirección: ± 10°
                                 Velocidad: ± 1 kt hasta 10 kt
                                 ± 10% cuando pase de 10kt
Variaciones respecto al viento 
medio en la superficie           ± 2kt, en términos de componentes       
                                 longitudinales y laterales
Visibilidad                      ± 50 m hasta 600 m
                                 ± 10% entre 600 m y 1500 m
                                 ± 20% cuando pase de 1500 m
Alcance visual en la pista       ± 10 m hasta 400 m 
                                 ± 25 m entre 400 y 800 m
                                 ± 10% cuando pase de 800 m
Cantidad de nubes                ± 1 octa
Altura de la base de las nubes   ± 10 m hasta 100 m
                                 ± 10% cuando pase de 100 m
Temperatura y punto de rocío     ± 1°C
Valor de la presión QNH y QFE    ± 0.5 hPa

* La precisión operacionalmente conveniente no está prevista como
requisito operacional; debe sobrentenderse que es una meta expresada por
los explotadores.

** La precisión indicada se refiere a la evaluación por instrumentos
(salvo la cantidad de nubes); no se obtiene normalmente en observaciones
realizadas sin ayuda de los mismos.

APÉNDICE A-9

Precisión de los pronósticos operacionalmente conveniente.

Nota 1.- La orientación contenida en esta tabla se refiere a la subparte F
- Pronósticos.

Nota 2.- Si la precisión de los pronósticos permanece dentro de la gama
operacionalmente conveniente indicada en la segunda columna, para el
porcentaje de casos que figura en la tercera columna, el efecto de los
errores en los pronósticos no se considera grave en comparación con los
efectos de los errores de navegación y de otras incertidumbres
operacionales.

Elemento pronosticado  Precisión de los pronósticos  Porcentaje mínimo
                       operacionalmente conveniente  de casos dentro 
                                                     de la gama
                                 TAF
Dirección del viento        ± 20°                    80% de los casos
Velocidad del viento        ± 5kt                    80% de los casos
Visibilidad                 ± 200 m hasta 800 m      80% de los casos
                            ± 30% entre 800 m y 10 Km.     
Fenómenos meteorológicos  Acaecimiento o no acaecimiento 80% de los casos
Cantidad de nubes         Una categoría por debajo   70% de los casos
                          de 450 m                 
                          Acaecimiento o no acaecimiento
                          de BKN u OVC entre 450 m y 3000 m     
Altura de la base de las
nubes                     ± 30 m hasta 300 m
                          ± 30% entre 300 m y 3000 m 70% de los casos
Temperatura               ± 1°C                      70% de los casos
                        PRONÓSTICO DE TIPO TENDENCIA
Dirección del viento      ± 20°                      90% de los casos
Velocidad del viento      ± 5kt                      90 % de los casos
Visibilidad               ± 200 m hasta 800 m
                          ± 30% entre 800 m y 10 Km. 90% de los casos
Fenómenos           Acaecimiento o no-acaecimiento   90% de los casos
meteorológicos  
Cantidad de nubes   Una categoría por debajo de 450 m 90% de los casos
                    Acaecimiento o no acaecimiento
                    de BKN u OVC entre 450 m y 3000 m     
Altura de la base de  ± 30 m hasta 300 m
las nubes             ± 30% entre 300 m y 3000 m      90% de los casos
Elemento que ha de    Precisión de los pronósticos   Porcentaje mínimo
pronosticarse         operacionalmente conveniente   de casos dentro de 
                                                     la gama
                       PRONÓSTICO DE DESPEGUE
Dirección del viento     ± 20°                       90% de los casos
Velocidad del viento     ± 5kt hasta 25 kt           90% de los casos
Temperatura              ± 1°C                       90% de los casos
Presión (QNH)            ± 1 hPa                     90% de los casos
                    PRONÓSTICOS DE ÁREA, DE VUELO Y DE RUTA
Temperatura en altitud   ± 2°C (media para 900 km)   90% de los casos
Humedad relativa         ± 20%
Vientos en altitud       ± 10 kt                     90% de los casos
                         [Módulo de la diferencia
                         vectorial para 900 km]     
Fenómenos meteorológicos  Acaecimiento o no-acaecimiento 80% de los casos
significativos en ruta    Lugar: ± 100 km             70% de los casos
y nubes                   Extensión vertical: ± 300 m 70% de los casos
                          Nivel de vuelo de la tropopausa:
                          ± 300 m                     80% de los casos
                          Nivel máximo del viento:
                          ± 300 m                     80% de los casos

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Norma Nº 655/010 de 
20/12/2010.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 317/018 de 01/08/2018 
artículo 2.
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