ORDEN DEL DIA
O/D Nº 003/2003.
Ref: Publicación de Derechos Específicos de acuerdo a lo establecido por
el Decreto No. 2/2003 del Poder Ejecutivo.
Montevideo, 10 de enero de 2003.
VISTO: lo establecido por el Decreto No.2 /003 del Poder Ejecutivo de
fecha 2 de enero de 2003 por el cual se prorroga la vigencia del Decreto
No. 137/002 de fecha 18/04/2002.
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo
establecido por el artículo 1º del Decreto No. 137/002, ha resuelto fijar
derechos específicos para determinados items arancelarios de mercadería
cualquiera sea su origen o procedencia.
CONSIDERANDO: II) Que estos derechos específicos han sido formalmente
comunicados a esta Dirección Nacional para su aplicación y recaudación a
los despachos de importación numerados a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos
459/997 de 4 de diciembre de 1997 y Decreto 282/002 de 23 de julio de 2002
y a las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto
282/002 de 23 de julio de 2002,
LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Transcribir los siguientes derechos específicos, cualquiera sea su
origen y procedencia, establecidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 30 de junio de 2003, de acuerdo a lo dispuesto por
los Decretos No. 137/002 de fecha 18 de abril de 2002 y No.2/003 de
fecha 2 de enero de 2003, para los bienes que ingresen por los items
arancelarios incluidos en Anexo, que forma parte de la presente
resolución.
2) Estos derechos específicos regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial.
3) Regístrese y publíquese en Orden del Día, en el Diario Oficial, y en la
página WEB del organismo. Por la Asesoría Técnica comuníquese al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asociación de Despachantes de
Aduanas del Uruguay.
4) Cumplido, archívese.
ANEXO
Item NCM Descripción Derecho Específico. U.V.F.
en U$S
1901.90.20.00 0.228 Kg.
1901.90.90.90 0.198 Kg.
1905.90.10.00 0.271 Kg.
1905.90.20.00 0.176 Kg.
2103.30.29.00 0.163 Kg.
2103.90.11.00 0.224 Kg.
2103.90.91.00 0.296 Kg.
2106.90.90.00 0.179 Kg.
2522.10.00.00 0.006 Kg.
3206.11.30.00 0.209 Kg.
3208.90.10.00 0.284 Kg.
3305.10.00.00 0.306 Kg.
3305.90.00.00 0.488 Kg.
3307.20.10.00 0.511 Kg.
3401.11.90.00 0.252 Kg.
3401.19.00.11 0.098 Kg.
3402.20.00.10 0.088 Kg.
3405.40.00.00 0.147 Kg.
3405.90.00.10 0.119 Kg.
3917.21.00.10 0.280 Kg.
3917.22.00.10 0.406 Kg.
4818.10.00.00 0.124 Kg.
7214.20.00.10 0.041 Kg.
7214.99.10.10 0.043 Kg.
7308.90.10.00 0.132 Kg.
7323.10.00.00 0.232 Kg.
8302.50.00.00 0.840 Kg.
9404.10.00.00 0.566 Kg.
0403.10..00.00 Yogur bebible en envases menores 0.224 Kg.
a 1000 ml.: Botella plástica
0403.10.00.00 Yogur bebible en envases menores 0.135 Kg.
a 1000 ml.: Envase de cartón
0403.10..00.00 Yogur bebible en envases
superiores o 0.215 Kg.
iguales a 1000 ml.:
Botella plástica
0403.10.00.00 Yogur bebible en envases
superiores o 0.150 Kg.
iguales a 1000 ml.:
Envase de cartón
0403.10..00.00 Yogur bebible en envases
superiores o 0.118 Kg.
iguales a 1000 ml.: Sachets
0403.10.00.00 Yogur batido: Envase de cartón 0.291 Kg.
0403.10.00.00 Yogur batido: Envase de plástico 0.370 Kg.
1905.31.00.10 0.146 Kg.
1905.31.00.20 0.168 Kg.
1905.32.00.10 0.215 Kg.
1905.32.00.20 0.215 Kg.
1905.40.00.00 0.390 Kg.
2103.30.21.00 0.211 Kg.
3923.21.90.00 Bolsas de polietileno tipo 0.351 Kg.
camiseta: Sin impresión
3923.21.90.00 Bolsas de polietileno tipo 0.390 Kg.
camiseta: Con impresión
3924.10.00.00 Vajilla y cubiertos de plástico
descartables: 0.507 Kg.
Vasos, excepto térmicos de
poliestireno expandido
3924.10.00.00 Vajilla y cubiertos de plástico
descartables: 0.683 Kg.
Platos
3924.10.00.00 Vajilla y cubiertos de plástico
descartables: 0.585 Kg.
Cubiertos
4818.40.10.00 0.303 Kg.
6907.90.00.10 0.262 Mt2
6908.90.00.19 0.310 Mt2
6908.90.00.90 0.310 Mt2
6910.10.00.00 2.430 Unidad
1507.90.11.00 0.151 Kg.
1507.90.19.00 0.151 Kg.
1512.19.11.00 0.215 Kg.
1512.19.19.00 0.215 Kg.
1515.29.10.00 0.237 Kg.
1515.29.90.00 0.238 Kg.
1901.20.00.00 0.100 Kg.
1902.11.00.00 0.100 Kg.
1902.19.00.00 0.100 Kg.