Fecha de Publicación: 13/01/2003
Página: 136-C
Carilla: 24

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

                        
                                ORDEN DEL DIA
                                                          O/D Nº 003/2003.

Ref: Publicación de Derechos Específicos de acuerdo a lo establecido por
el Decreto No. 2/2003 del Poder Ejecutivo.

                                          Montevideo, 10 de enero de 2003.

VISTO: lo establecido por el Decreto No.2 /003 del Poder Ejecutivo de
fecha 2 de enero de 2003 por el cual se prorroga la vigencia del Decreto
No. 137/002  de fecha 18/04/2002.
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo
establecido por el artículo 1º del Decreto No. 137/002, ha resuelto fijar
derechos específicos para determinados items arancelarios de mercadería
cualquiera sea su origen o procedencia.
CONSIDERANDO: II) Que estos derechos específicos han sido formalmente
comunicados a esta Dirección Nacional para su aplicación y recaudación a
los despachos de importación numerados a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos
459/997 de 4 de diciembre de 1997 y Decreto 282/002 de 23 de julio de 2002
y a las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto
282/002 de 23 de julio de 2002,

                        LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

                                    RESUELVE:
1) Transcribir los siguientes derechos específicos, cualquiera sea su
   origen y procedencia, establecidos por el Ministerio de Economía y
   Finanzas hasta el 30 de junio de 2003, de acuerdo a lo dispuesto por
   los Decretos No. 137/002 de fecha 18 de abril de 2002 y No.2/003 de
   fecha 2 de enero de 2003, para los bienes que ingresen por los items
   arancelarios incluidos en Anexo, que forma parte de la presente
   resolución.
2) Estos derechos específicos regirán para todos los despachos de
   importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
   Aduanas a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario
   Oficial.
3) Regístrese y publíquese en Orden del Día, en el Diario Oficial, y en la
   página WEB del organismo. Por la Asesoría Técnica  comuníquese al
   Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asociación de Despachantes de
   Aduanas del Uruguay.
4) Cumplido, archívese.

                                     ANEXO

Item NCM                 Descripción      Derecho Específico.     U.V.F.
                                                en U$S

1901.90.20.00                                   0.228               Kg.

1901.90.90.90                                   0.198               Kg.

1905.90.10.00                                   0.271               Kg.

1905.90.20.00                                   0.176               Kg.

2103.30.29.00                                   0.163               Kg.

2103.90.11.00                                   0.224               Kg.

2103.90.91.00                                   0.296               Kg.

2106.90.90.00                                   0.179               Kg.

2522.10.00.00                                   0.006               Kg.

3206.11.30.00                                   0.209               Kg.

3208.90.10.00                                   0.284               Kg.

3305.10.00.00                                   0.306               Kg.

3305.90.00.00                                   0.488               Kg.

3307.20.10.00                                   0.511               Kg.

3401.11.90.00                                   0.252               Kg.

3401.19.00.11                                   0.098               Kg.

3402.20.00.10                                   0.088               Kg.

3405.40.00.00                                   0.147               Kg.

3405.90.00.10                                   0.119               Kg.

3917.21.00.10                                   0.280               Kg.

3917.22.00.10                                   0.406               Kg.

4818.10.00.00                                   0.124               Kg.

7214.20.00.10                                   0.041               Kg.

7214.99.10.10                                   0.043               Kg.

7308.90.10.00                                   0.132               Kg.

7323.10.00.00                                   0.232               Kg.

8302.50.00.00                                   0.840               Kg.

9404.10.00.00                                   0.566               Kg.

0403.10..00.00 Yogur bebible en envases menores 0.224               Kg.
                  a 1000 ml.: Botella plástica
0403.10.00.00  Yogur bebible en envases menores 0.135               Kg.
                  a 1000 ml.: Envase de cartón
0403.10..00.00      Yogur bebible en envases
                          superiores o          0.215               Kg.
                       iguales a 1000 ml.:
                        Botella plástica
0403.10.00.00      Yogur bebible en envases
                          superiores o          0.150               Kg.
                       iguales a 1000 ml.:
                         Envase de cartón
0403.10..00.00     Yogur bebible en envases
                          superiores o          0.118               Kg.
                  iguales a 1000 ml.: Sachets
0403.10.00.00   Yogur batido: Envase de cartón  0.291               Kg.

0403.10.00.00 Yogur batido: Envase de plástico  0.370               Kg.

1905.31.00.10                                   0.146               Kg.

1905.31.00.20                                   0.168               Kg.

1905.32.00.10                                   0.215               Kg.

1905.32.00.20                                   0.215               Kg.

1905.40.00.00                                   0.390               Kg.

2103.30.21.00                                   0.211               Kg.

3923.21.90.00     Bolsas de polietileno tipo    0.351               Kg.
                    camiseta: Sin impresión
3923.21.90.00     Bolsas de polietileno tipo    0.390               Kg.
                    camiseta: Con impresión
3924.10.00.00  Vajilla y cubiertos de plástico
                         descartables:          0.507               Kg.
                 Vasos, excepto térmicos de
                   poliestireno expandido
3924.10.00.00  Vajilla y cubiertos de plástico
                         descartables:          0.683               Kg.
                            Platos
3924.10.00.00  Vajilla y cubiertos de plástico
                         descartables:          0.585               Kg.
                           Cubiertos
4818.40.10.00                                   0.303               Kg.

6907.90.00.10                                   0.262               Mt2

6908.90.00.19                                   0.310               Mt2

6908.90.00.90                                   0.310               Mt2

6910.10.00.00                                   2.430             Unidad

1507.90.11.00                                   0.151               Kg.

1507.90.19.00                                   0.151               Kg.

1512.19.11.00                                   0.215               Kg.

1512.19.19.00                                   0.215               Kg.

1515.29.10.00                                   0.237               Kg.

1515.29.90.00                                   0.238               Kg.

1901.20.00.00                                   0.100               Kg.

1902.11.00.00                                   0.100               Kg.

1902.19.00.00                                   0.100               Kg.


		
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