Resolución General DNA N° 09/026
Ref.: Disposiciones para el tratamiento de la exoneración del impuesto al valor agregado en envíos postales internacionales, al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto Nº 50/026. (nota: la RG Nº 08/2026 no existe debido a un error de numeración)
Fuente del Texto: DNA
(Prórroga de la exigibilidad del cumplimiento de las disposiciones para el tratamiento de la exoneración prevista, hasta el 1 de julio de 2026) modificado/a por: Resolución General DNA Nº 12/026 de 28/04/2026 numeral 1.
R.G. N°9/2026
Ref.: Disposiciones para el tratamiento de la exoneración del impuesto al valor agregado en envíos postales internacionales, al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto N° 50/026.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 20 de abril de 2026.
VISTO: La necesidad de establecer los requisitos y formalidades necesarios para la acreditación ante la Dirección Nacional de Aduanas de la residencia fiscal de los vendedores y/o plataformas digitales de comercio electrónico, a los efectos de hacer uso de exoneraciones previstas en acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales;
RESULTANDO: I) que el artículo 628 de ley 20.446 de 16 de diciembre de 2025 establece que "En los casos en que haya acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, dichos envíos quedarán sujetos a los términos y condiciones dispuestos en el referido instrumento.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales...";
II) por su parte, el artículo 3 del Decreto 50/026 de fecha 12 de marzo de 2026 establece que "Los envíos postales internacionales procedentes de países con los que exista acuerdos comerciales internacionales que contengan compromisos en la materia, que exoneren del pago de aranceles y de todo tributo en ocasión de su importación definitiva, quedarán sujetos a dicha disposición.
Se entiende que son procedentes del país con el que exista acuerdo comercial internacional que contengan compromisos en la materia de envíos postales internacionales aquellos envíos que sean embarcados por el vendedor residente fiscal en dicho país, con destino al territorio nacional. La residencia del remitente se acreditará con la correspondiente factura..."
CONSIDERANDO: I) que la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU-) dispone como competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo 6, numeral 2, literales "B" y "C" respectivamente:
• "B) Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras";
• C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de su competencia.
II) que el citado cuerpo normativo regula el régimen aduanero especial de Envíos Postales Internacionales, definido a través del artículo 140 en los siguientes términos "El régimen de envíos postales internacionales es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internacionales, incluido el de entrega expresa, en los que intervengan los operadores postales del país remitente y del país receptor, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera. 2. La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales estarán exentas del pago de tributos, dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación aduanera.";
III) que el artículo 141 del mismo CAROU, establece "Los envíos postales internacionales que entren o salgan del territorio aduanero, cualquiera sea su destinatario o remitente, tengan o no carácter comercial, estarán sujetos a control aduanero respetando los derechos y garantías individuales relativos a la correspondencia."
IV) que la Ley 18.761 de fecha 17 de junio de 2011 aprueba el Protocolo al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión de 2007 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre Facilitación de Comercio, firmado el 2 de octubre de 2008, en Washington D.C., Estados Unidos de América. El artículo 7 establece disposiciones relativas a exoneraciones tributarias en los Envíos de Entrega Rápida;
V) que, en virtud de las normas referidas precedentemente, y especialmente en el marco de las competencias otorgadas por Ley a la Dirección Nacional de Aduanas - artículo 6 del CAROU - resulta necesario dictar la presente resolución general con el fin de establecer los requisitos que permitan el adecuado control y fiscalización del régimen que se reglamenta, mediante un registro previo en el que se acredite la residencia fiscal de la plataforma de comercio electrónico y/o el vendedor que participe en la transacción comercial, en las condiciones descritas en la presente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades conferidas por la Ley N°19.276 de 19 de setiembre de 2014 -Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y su reglamentación vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Apruebase la presente Resolución General y sus anexos I "Disposiciones para el tratamiento de la exoneración del impuesto al valor agregado en envíos postales internacionales, al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto N°50/026" y II ", el que forma parte integrante de la misma.
2) Vigencia: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
3) Incumplimiento: El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes;
4) Registro, publicación y comunicación Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el Departamento de Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, Administración Nacional de Correos, Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Expreso, Cámara Uruguaya de Courier, Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, Cámara Mercantil de Productos del Uruguay, Terminal de Cargas Uruguay y a la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
5) Por el Departamento de Contrataciones y Suministros publíquese en el Diario Oficial.
6) Cumplido y con constancias, archívese por el Departamento Mesa de Entrada.
ANEXOS I Y II: VER IMAGEN
JS
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