Resolución General DNA N° 10/026
Ref.: Procedimiento de protección de la identidad del usuario en la utilización de franquicias en Envíos postales internacionales
Fuente del Texto: DNA
R.G. N°10/2026
Ref.: Procedimiento de protección de la identidad del usuario en la utilización de franquicias en Envíos postales internacionales
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 24 de abril de 2026.
VISTO: Que la Dirección Nacional de Aduanas debe establecer mecanismos de protección de la identidad de los usuarios, que amparan envíos postales internacionales a la franquicia prevista en el artículo 4 del Decreto N°50/026 de fecha 12 de marzo de 2026;
RESULTANDO: que corresponde elaborar un procedimiento que determine la forma en que los usuarios de franquicias en régimen aduanero especial Envíos postales internacionales, pueden prevenir la usurpación de identidad y adicionalmente cumplir el requisito de autorización a la Dirección Nacional de Aduanas para acceder a información sobre los medios de pago;
CONSIDERANDO: I) que los artículos 627 a 635 de la Ley N°20.446 de 16 de diciembre de 2025(que aprueba el Presupuesto Nacional Periodo 2025 - 2029), establece nuevas disposiciones legislativas que regulan los envíos postales internacionales, otorgando a la Dirección Nacional de Aduanas la potestad de control aduanero para asegurar el cumplimiento de la normativa;
II) que el artículo 627 inciso 3 de la Ley N°20.446, establece como condición para ampararse al presente régimen, "que el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico, o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo";
III) que el artículo 629 literal D) de la Ley N°20.446, establece que el Poder Ejecutivo podrá, entre otras medidas, "Incluir mecanismos de control de identidad digital";
IV) que el Decreto N°50/026, reglamentó varios de los artículos precitados y en particular, su artículo 4 prevé una obligación de registro con el propósito de proteger la identidad del usuario;
V) que la Ley N°19.276 de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay - CAROU) dispone como competencias generales de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo 6, numeral 2, literales "A", "B", "C", respectivamente:
"A) Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país.
B) Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras.
C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de su competencia.";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades conferidas por la Ley N°19.276 de 19 de setiembre de 2014 -Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y su reglamentación vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Objetivo y ámbito de aplicación: 1.1 Establécese el "Registro de la protección de la identidad del usuario en la utilización de franquicias en Envíos postales internacionales" (de ahora en más "registro"), para la protección del derecho del usuario al uso de la franquicia prevista en el artículo 4 del Decreto N°50/026 (de ahora en adelante "franquicia") y el cumplimiento de los requisitos de autorización a la Dirección Nacional de Aduanas (de ahora en adelante "DNA") dispuestos en el literal f, en las condiciones establecidas en el literal g del citado artículo. 1.2 El presente procedimiento será de aplicación voluntaria hasta tanto se comunique su obligatoriedad por la DNA. 1.3 Los controles y comunicaciones informáticas determinados en las presentes disposiciones, se realizarán una vez se concluyan los desarrollos informáticos, lo cual también será oportunamente comunicado.
2) El usuario que pretenda ampararse a la franquicia, deberá registrarse por única vez ante la DNA, mediante el formulario "Solicitud de registro de protección de la identidad en la utilización de franquicias en envíos postales internacionales" (de ahora en más "formulario").
3) El formulario será elaborado y presentado electrónicamente mediante el sistema informático LUCIA de la DNA, accesible a través de la página WEB del organismo y requerirá el uso de un mecanismo de identidad digital de los establecidos por la legislación nacional, con un nivel mínimo intermedio o superior. El Área Gestión de Comercio Exterior comunicará la información contenida en el formulario y su correspondiente "Instructivo de Llenado", en el que incluirá la información de los mecanismos de identificación digital necesarios.
4) El formulario incluirá la autorización expresa del usuario para que las entidades comprendidas en el artículo 627 inciso 3 de la Ley N°20.446, suministren a la DNA la información necesaria y suficiente que le permita garantizar la adecuada aplicación y control del régimen. Sin embargo, la información del segmento "Mecanismos de Pago" no será obligatoria para aquellos usuarios que reciban únicamente envíos que se correspondan con obsequios familiares, en los términos definidos en el artículo 3 del Decreto N°50/026.
5) Será responsabilidad exclusiva del usuario mantener actualizada la información de su registro. Cualquier modificación en las condiciones declaradas deberá ser comunicada informáticamente de forma inmediata, mediante una modificación del formulario.
6) La utilización por parte de la DNA del registro será la siguiente:
a. El sistema LUCIA, en los envíos postales internacionales que se amparen a la franquicia, determinará si el documento de identidad consignado en la declaración aduanera cuenta con un registro vigente, en consecuencia:
i. Cuando este no exista, mientras el requisito de registro no sea obligatorio y de no detectarse otros incumplimientos, la DNA se limitará a informar este faltante al operador postal declarante y dará libramiento a las mercaderías incluidas en el envío declarado. A partir de que el requisito sea de cumplimiento obligatorio, las mercaderías incluidas en el envío declarado no serán liberadas;
ii. Cuando este exista, si la información del envío no es consistente con la registrada, las mercaderías incluidas en el envío declarado no serán liberadas. En caso de consistencia de la información y de no detectarse otros incumplimientos, la DNA dará libramiento a las mercaderías incluidas en el envío declarado;
b. El correo electrónico consignado por el usuario en el registro, será utilizado por la DNA a los efectos de emitir comunicaciones de alerta sobre el uso de la franquicia y vigencia de los medios de pago declarados.
7) Vigencia. La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 27 de abril de 2026 en forma facultativa, hasta que se comunique que será de aplicación obligatoria para todos quienes deseen utilizar la franquicia.
8) Comunicaciones. Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el Departamento de Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, Administración Nacional de Correos, Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Expreso, Cámara Uruguaya de Courier, Asociación Uruguaya de Agentes de Carga, Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, Cámara Mercantil de Productos del Uruguay, Terminal de Cargas Uruguay y a la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
9) Por el Departamento de Contrataciones y Suministros publíquese en el Diario Oficial.
10)Cumplido y con constancias, archívese por el Departamento Mesa de Entrada.JS/ap/als/sc
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