Ref.: Clasificación de información conforme a lo establecido por la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.


Fuente del Texto: DNA

Derogado/a por: Resolución General DNA Nº 03/026 de 30/01/2026 numeral 6.
                                                     R/G No. 193/2019.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Montevideo, 19 de noviembre de 2019.

VISTO: La necesidad de clasificar la información que emane o esté en posesión de los organismos públicos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008 en la redacción dada por las Leyes 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) Que el artículo 4° de la Ley 18.381 establece que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la Ley 18.381, con independencia del soporte en el que estén contenidas; salvo la información definida como secreta por la Ley, y la que se califique como reservada o confidencial por cada Organismo.
II) Que la Ley de referencia dispone que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
III) Que en la Orden del Día 54/2012 se elaboró la lista de toda la información clasificada como reservada comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la Ley N° 18.381.
IV) Que el artículo 7 de la Ley 19.276 establece que La Dirección Nacional de Aduanas y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales.

CONSIDERANDO: I) Que la Ley 18.381 tiene como objeto promover la transparencia de la función administrativa y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.
II) Que corresponde armonizar el derecho de libre acceso a la información pública con el derecho a la protección de los datos personales amparado por la Ley N° 18.331, de fecha 11 de agosto de 2008, así como la existencia de determinadas informaciones que deben ser calificadas como reservadas en resguardo de los cometidos encomendados a la Dirección Nacional de Aduanas, y a los efectos de prevenir la causación de daño al interés público protegido.
III) Que fueron realizadas consultas en la interna de la Organización, con el objetivo de actualizar la Orden del Día 54/2012 del 31 de julio de 2012 analizando si debe agregarse, modificarse o eliminarse algún literal de la información clasificada como reservada en la citada Orden del Día.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente; y lo establecido por el artículo 50 de la Constitución de la República, el artículo 7° de la Ley 19.276 de 19 de Setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), el Decreto 315/019 de 28 de octubre de 2019, normas concordantes y modificativas;

                    EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS,
                                RESUELVE:

1°. Considerar con carácter secreto la información que emane o esté en poder de la Dirección Nacional de Aduanas, definidas como secretas por la Ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 18.381 y por el artículo 7 de la Ley 19.276 del Secreto de las actuaciones.

2°. Clasificar como reservada, de acuerdo a las previsiones del artículo 9 de la Ley 18.381 la siguiente información emanada o en poder de la Dirección de la Dirección Nacional de Aduanas:
2.1. Al amparo de lo establecido por el literal A: "Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional".
a)Documentación relativa a la infraestructura tecnológica de la D.N.A, Certificados de red y configuración lógica de dispositivos de comunicaciones, servidores y PCs, todo tipo de claves de acceso, inventario de hardware, software (y licenciamiento), llaves, registros de utilización de Internet, Software y Sistema Operativos, reportes de incidentes informáticos de seguridad, Código fuente de los programas, documentos descriptivos de software desarrollado y/o utilizado en la DNA, plan y procedimientos de contingencia para asegurar la continuidad del negocio, detalles técnicos de todos los intercambios de información con empresas, a vía de ejemplo los que brindan los servicios de RADE, RASO o Precinto Electrónico, solicitudes de asignación de permisos sobre recursos digitales/hardware o sistemas.
b) La documentación gráfica de los edificios donde la Dirección Nacional de Aduanas desarrolla sus competencias.
c) Documentación gráfica de los locales a ser habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas según los diferentes regímenes en que se puedan enmarcar así como toda información relativa a la instalación y especificaciones técnicas de los sistemas electrónicos de seguridad integral, instalados en dichos locales.
d) Grabaciones que el sistema realiza automáticamente en los pasos de frontera y en los depósitos aduaneros.
2.2. Al amparo de lo establecido por el literal B): "Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo".
a) Información recibida y/o enviada con terceros países y datos nominales de personas con objeto de intercambio de Inteligencia.
b) Información y documentos de trabajo manejados durante los procesos de negociación internacional en los que intervenga la Dirección Nacional de Aduanas o que tenga conocimiento en razón de sus cometidos.
c) Información proporcionada o disponible en bases de datos de organismos internacionales, intergubernamentales u otras Administraciones tributarias, cuyo acceso se conceda a la Dirección Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus cometidos o en función de compromisos asumidos.
2.3. Al amparo de lo establecido por el literal C): "Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país".
a) Información proveniente de otros países o de organismos nacionales o internacionales relacionadas a la lucha contra el fraude fiscal.
2.4. Al amparo de lo establecido por el literal D): "Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona".
a) Toda información referida a los procedimientos disciplinarios instruidos tanto a funcionarios públicos como los relativos a los agentes privados de interés público e informaciones de urgencia.
b) Datos que identifiquen a quienes realicen denuncias o presten informaciones o datos útiles para los cometidos de control de la Dirección Nacional de Aduanas.
2.5. Al amparo de lo establecido por el literal E): "Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción".
a) La Planificación anual de las inspecciones, auditorías, investigaciones o fiscalizaciones, los planes específicos de cada una de ellas, así como los planes de los operativos realizados por las oficinas de control.
b) Documentos de trabajo, información recibida —sea en carácter de denuncia o no- de parte de cualquier persona física o jurídica pública o privada, informes de avance, e informes finales en el marco de auditorías, inspecciones, investigaciones o fiscalizaciones.
c) En el caso de los informes finales, la reserva se mantendrá hasta el momento en que el Jerarca disponga su apertura pública por resolución fundada.
d) Documentación de proyectos en desarrollo que sean calificados como reservados por resolución fundada de la Dirección Nacional.
e) La información vinculada a las áreas de fraude fiscal, los perfiles de riesgo aduanero, los criterios de selectividad e indicadores de gestión que afectan la actividad inspectiva y de fiscalización en general. Toda información recibida por la Dirección Nacional de Aduanas de parte de otros Organismos públicos (estatales o no estatales) con carácter reservado.
f) La información vinculada a los procedimientos de adquisición o contratación de bienes o servicios por parte de la Dirección Nacional de Aduanas se considerará información confidencial, siempre que sea entregada en ese carácter (Artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de Octubre de 2008) o así se disponga en los pliegos de contratación, sin perjuicio de las instancias de publicidad y transparencia que establezca el TOCAF u otras normas.
g) Toda información tratada en la Comisión de Gestión de los Memorándums de Entendimiento entre la Dirección Nacional de Aduanas y las diferentes organizaciones suscriptoras que haya sido entregada en carácter reservado.
2.6. Al amparo de lo establecido por el literal F): "Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados". a) Información amparada en la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor a vía de ejemplo, código fuente de software e informes de consultoría.

3°. Toda otra información que por su contenido, carácter o naturaleza, pueda ser calificada como reservada, conforme al artículo 9 de la ley 18.381.

4°. La información reservada podrá ser desclasificada por Resolución de la Dirección Nacional, una vez que dejen de existir las causas que dieron lugar a la reserva.

5°. Deróguese la Orden del Día 54/2012 de 31 de julio de 2012 que clasifica la información reservada.
6°. Regístrese y dese en Resolución General, cumplido se enviará a Comunicación Institucional para su publicación e inserción en la página WEB del Organismo. Cumplido archívese por el Centro de Atención al Usuario.

JB/vg/dv

Cr. Jaime Borgiani
Director Nacional de Aduanas

(*)Notas:
Derogó a: Orden del día Nº 54/012 Derogada/o de 31/07/2012.


		
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