Resolución General DNA N° 33/021
Ref.: Disposiciones para el pago electrónico de la infracción aduanera de contravención.
Fuente del Texto: DNA
RG 33/2021
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
Montevideo, 26 de agosto de 2021
VISTO: La necesidad de instrumentar la posibilidad del pago electrónico cuando se imponga la sanción por la infracción aduanera de contravención.
RESULTANDO: I) Que la Resolución General N° 80/2020 e 15 de setiembre de 2002 prevé el "Procedimiento para la imposición de la infracción aduanera de contravención", establecida por el artículo 200 de la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014;
II) Que si bien el citado procedimiento no hace referencia al trámite correspondiente al pago de la sanción impuesta, un relevamiento de la casuística de estos últimos años refleja que se realiza en forma manual ante Tesorería del Departamento Financiero Contable, lo que implica una serie de actuaciones en el expediente GEX y actividades que son pasibles de automatizar para lograr una mayor eficiencia en el proceso de pago y facilitar el mismo al usuario a través de las herramientas electrónicas disponibles;
III) Que la Dirección Nacional de Aduanas a través de la Resolución General N° 32/2021 ha extendido la posibilidad del pago electrónico, originalmente consagrada a través de las Ordenes del Día 87/2011 de 30 de diciembre de 2011 y N° 3/2012 de 11 de enero de 2012, para todos los casos que no se encuentran asociados a un DUA:
IV) Que todos estos últimos años de experiencia han determinado el perfeccionamiento y la consolidación de este mecanismo de pago electrónico que ofrece múltiples beneficios tanto para la Administración como para los Operadores de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO: I) Que el pago electrónico va en línea con varios de los objetivos estratégicos de la Institución como ser "Aprovechar tecnologías al máximo" o "Innovar en soluciones y gestión aduanera", y representa una destacada herramienta de facilitación del comercio;
II) Que se persigue la finalidad de ser más eficientes con el uso de los recursos internos, automatizar procesos que permitan digitalizar trámites y liberar horas hombre de los funcionarios aduaneros y al mismo tiempo, facilitar el mecanismo de pago electrónico para la sanción impuesta por la infracción aduanera de contravención;
III) Lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 para el caso de mora en el pago.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Decreto N° 312/998 de 3 de noviembre de 1998, lo establecido por la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 y la reglamentación vigente.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) (Objetivo y ámbito de aplicación) 1.1. Incorpórese el pago de la sanción de infracción aduanera de contravención establecida por el artículo 200 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 al "Procedimiento para el pago electrónico sin DUA", aprobado por la Resolución General 32/2021 de la fecha, el que se aplicará en todo lo no regulado especialmente por la presente resolución. 1.2. Se aplicará la modalidad de pago electrónico "Talón de pago automático" establecida en el numeral 1.1 de la Resolución General referida. 1.3 Apruébense las disposiciones para la incorporación del pago electrónico a la infracción aduanera de contravención que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 1.4. La presente resolución tiene como objetivo establecer las disposiciones y el trámite que deberá ser cumplido para habilitar la modalidad de pago electrónico de la sanción impuesta por la infracción aduanera de contravención.
2) (Incumplimiento) El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.
3) (Vigencia) La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 6 de setiembre de 2021.
4) (Registro, publicación y comunicación). Regístrese y publíquese en la página web del Organismo. Por la Asesoría de Comunicación Institucional comuníquese a ADAU, CENNAVE, AUDESE, CAMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY, CAMARA DE INDUSTRIAS, UNION DE EXPORTADORES DEL URUGUAY, CATIDU, dicha Asesoría conservará archivo de las constancias de las comunicaciones efectuadas. Hecho se archivará por el Centro de Atención al Usuario.
Andrés Méndez, Gerente de Área, Dirección Nacional de Aduanas, Gestión Operativa Aduanera.
AM/ap/mb/dv
ANEXO
Ref.: Disposiciones para el pago electrónico de la infracción aduanera de contravención
El pago se realizará en los términos previstos en el "Procedimiento para el pago electrónico sin DUA", puesto en vigencia por la RG 32/2021, con las particularidades previstas en las presentes disposiciones.
I. Facultades de la DNA - De las etapas del trámite para el pago
electrónico de la contravención.
1) Configurada la infracción según lo establecido en el artículo 200 de
la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, y la Resolución General N°
80/2020 de 15 de setiembre de 2020, la Dirección Nacional emitirá en
el correspondiente expediente GEX una resolución imponiendo la sanción
por la infracción aduanera de contravención bajo apercibimiento de la
suspensión en caso de incumplimiento en el pago, al amparo del
artículo 192 de la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014.
2) La Oficina que haya constatado el eventual incumplimiento y haya
registrado el Acta informática de Contravención o la encargada de las
notificaciones en la jurisdicción de que se trate, procederá a la
notificación de la resolución de la Dirección Nacional, verificando
previamente que el usuario web de la firma obligada al pago se
encuentra habilitado a recibir notificaciones y visualizar las
actuaciones del GEX correspondiente.
3) Una vez efectuada la notificación referida en el numeral anterior,
inmediatamente el funcionario competente de la Oficina que haya
constatado el eventual incumplimiento y haya registrado el Acta
informática de Contravención, ingresará en el "Módulo de
Contravenciones" del sistema LUCIA (de ahora en más Módulo), el
resultado del trámite y el monto de la sanción.
4) El ingreso de los datos referidos en el numeral anterior en relación
al Acta informática de Contravención correspondiente, determinará en
forma automática la emisión del correspondiente talón de pago en el
sistema LUCIA que incluirá el monto de la sanción impuesta, cuyo valor
en Unidades Indexadas (UI) será el del último día del mes anterior al
pago, más el importe correspondiente a la Tasa Rural.
5) El sistema LUCIA comunicará al correo electrónico ingresado en el Acta
Informática que se ha generado un talón de pago con los datos
necesarios para realizar el pago electrónico, en el plazo establecido
en la correspondiente resolución.
6) A continuación, el funcionario que intervenga en el expediente GEX por
el que se sustancia el trámite de la infracción aduanera de
contravención registrará en el mismo como constancia los datos
relativos al talón de pago emitido.
7) Cumplido con el pago, el funcionario de aduana de la Administración
competente que intervenga en el expediente GEX procederá a su archivo
sin perjuicio.
II. Facultades de la DNA - Del trámite en caso de incumplimiento en el
pago.
8) El Sistema LUCIA, con 48 horas de anticipación, realizará un último
aviso al correo electrónico ingresado en el Acta Informática del
vencimiento del plazo para el pago recordando los datos necesarios
para efectuar el pago electrónico.
9) Notificada la resolución de la Dirección Nacional y vencido el plazo
para el pago establecido en la misma, si el talón no hubiera sido
abonado, el sistema LUCIA dará aviso al referido correo electrónico de
que se ha configurado la mora en el pago y se abre el plazo de 10
(diez) días hábiles a contar del día hábil siguiente a que se
cumpliera dicho vencimiento, previsto en la resolución de la Dirección
Nacional (numeral 1). Se dará un último aviso por el mismo medio con
48 horas de anticipación a su vencimiento.
10) Dentro de este último plazo el administrado deberá proceder al pago
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley
19.276 de 19 de setiembre de 2014 (CAROU), circunstancia que será
advertida en las comunicaciones al correo electrónico del infractor.
III. Facultades de la DNA - De la suspensión para operar.
11) Transcurrido el plazo referido en los dos numerales anteriores sin
que el talón haya sido abonado, el sistema LUCIA procederá
automáticamente a la suspensión para operar del sujeto sancionado.
12) Una vez hecho efectivo el pago, dicho sistema procederá
inmediatamente al levantamiento de la suspensión.
IV. Disposiciones generales
13) Únicamente en caso de que resulte imposible para el sancionado
realizar el pago mediante el mecanismo electrónico y así lo acredite
debidamente, se habilitará de forma excepcional el pago a través de
Tesorería, de lo que se dejará constancia en el expediente Gex donde
se sustancie el trámite.
14) El sistema LUCIA pondrá a disposición de las Oficinas que constaten
las infracciones de contravención un resumen diario de los talones
que hayan sido abonados, a fin de que el funcionario interviniente
proceda oportunamente al archivo de los expedientes GEX pertinentes.
15) Quedará disponible en el sistema LUCIA una consulta externa por RUT y
con el Usuario WEB asociado, a fin de que los interesados verifiquen
el estado de sus talones por contravención.
16) En caso de que se haya generado un talón de pago electrónico por
error, el funcionario aduanero que haya registrado el Acta
informática y las resultancias sobre la misma, contará con la
posibilidad de volver al estado anterior, lo que determinará su
anulación. Dicha posibilidad sólo podrá verificarse si el talón de
pago no hubiera sido abonado ni estuviera vencido.
17) El Área Tecnologías de la Información publicará en sus Novedades, las
especificaciones de la funcionalidad del sistema LUCIA requerida para
el cumplimiento de estas disposiciones.
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