Resolución General DNA N° 55/023
Ref. Extensión de disposiciones de la RG N° 51/2023 a todos los mensajes simplificados previstos por la Orden del Día N° 113/2003.
Fuente del Texto: DNA
R/G 55/2023.
Ref. Extensión de disposiciones de la RG N° 51/2023 a todos los mensajes simplificados previstos por la Orden del Día N° 113/2003.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Montevideo, 04 de agosto de 2023.
VISTO: La necesidad de extender la aplicación de ciertas disposiciones previstas por la Resolución General N° 51/2023 de 17 de julio de 2023 referentes al control de trasbordos y reembarques, a todos los mensajes simplificados previstos de conformidad con la Orden del Día N° 113/2003 de 04 de noviembre de 2003.
CONSIDERANDO: I) que por Orden del Dia N° 113/2003 de 04 de noviembre de 2003, se puso en vigencia el "Procedimiento para los movimientos de mercaderías dentro de los recintos aduaneros habilitados en los puertos y aeropuertos";
II) que por Resolución General N° 79/2020 de 20 de agosto de 2020, se realizaron modificaciones a la Orden del Día precitada;
III) que la Resolución General N° 51/2023 de 17 de julio de 2023, puso en vigencia las "Disposiciones de control de trasbordos y reembarques en el Puerto de Montevideo";
IV) que la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2019 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay - CAROU -) dispone como competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo 6, numeral 2, literales "B" y "C" respectivamente:
• "B) Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras.";
• "C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de su competencia.".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades conferidas por la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y reglamentación vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Incorpórese lo dispuesto en los numerales 7, 12 y 13 de la Resolución General N° 51/2023 de 17 de julio de 2023 que a continuación se transcribe, al Anexo I de la Orden del Día N° 113/2003 de 04 de noviembre de 2003:
7) El Declarante deberá numerar el Mensaje simplificado de Trasbordo o de Reembarque según el procedimiento vigente, consignando adicionalmente de forma obligatoria:
a. "Puerto de Descarga", entendiéndose por este el posterior a la salida de Uruguay, donde se descarga la mercadería, según la reserva de embarque.
b. "Puerto de Destino", entendiéndose por tal el último puerto donde se descarga la mercadería y finaliza el flete marítimo, de acuerdo a la reserva de embarque.
c. "País de Destino", entendiéndose por este el país de destino final de la carga, según la reserva de embarque.
d. Manifiesto marítimo de salida correspondiente al buque en el que se cargará la mercadería para egresar del Puerto de Montevideo.
12) Las modificaciones sobre los Mensajes simplificados de Trasbordo y Reembarque previstos en este procedimiento, se permitirán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. la modificación del dato referido en el literal d del numeral 7 del presente Anexo, Manifiesto marítimo de salida correspondiente al buque en el que se cargará la mercadería para egresar del Puerto de Montevideo, podrá realizarse en cualquier momento;
b. en el Mensaje Simplificado de Reembarque, se permitirá, asimismo, dar de baja a los contenedores que no hayan egresado de inventario y modificar en consonancia los bultos y el peso correspondiente.
13) La anulación de los Mensajes simplificados de Trasbordo y Reembarque será libre, salvo si se verificara alguna de las siguientes restricciones:
a. exista una acción de control aduanero pendiente;
b. en el caso de Trasbordo, si se hubiera consignado en una declaración de un Manifiesto de carga de salida del territorio aduanero;
c. en el caso de Reembarque, si se hubiera realizado al menos una salida de inventario afectada al mismo.
2) La modificación y anulación de los mensajes simplificados de Trasbordo y Reembarque serán realizadas por el declarante mediante el Sistema LUCIA.
3) Vigencia: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 04 de setiembre de 2023.
4) Incumplimiento: El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.
5) Registro, publicación y comunicación: Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el Departamento Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo comunicará a la Unión de Exportadores del Uruguay, Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, Centro de Navegación, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Nacional
de Comercio y Servicios y a la Cámara Mercantil de Productos del País.
JB/ap/als/rb
2) La modificación y anulación de los mensajes simplificados de Trasbordo y Reembarque serán realizadas por el declarante mediante el Sistema LUCIA.
3) Vigencia: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 04 de setiembre de 2023.
4) Incumplimiento: El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.
5) Registro, publicación y comunicación: Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el Departamento Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo comunicará a la Unión de Exportadores del Uruguay, Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, Centro de Navegación, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a la Cámara Mercantil de Productos del País.
JB/ap/als/rb
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