Resolución General DNA N° 59/019
Ref. Procedimiento de Notificación electrónica mediante sistema de pre-expediente GEX.
Fuente del Texto: DNA
Ver: Resolución General DNA Nº 66/019 de 03/09/2019 numeral 1 (que prorroga la entrada en vigencia de la presente).
R. G N° 59/2019.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Montevideo, 13 de agosto de 2019.
VISTO: la necesidad de regular el procedimiento de Notificaciones electrónicas mediante Sistema de Pre-expediente GEX para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera con usuario Web y aquellos ciudadanos con cedula de identidad electrónica autenticada ante la D.N.A.
RESULTANDO: I) que en el marco del Programa de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, en el año 2010 se instaló un programa de adecuación en la gestión del expediente electrónico, que permitió a los Despachantes de Aduana la visualización de las actuaciones administrativas en los expedientes GEX por Internet;
II) que la Orden del Día 56/2014, de fecha 1° de julio de 2014, referente a "Gestión de expediente electrónico a través del aplicativo Pre-expediente desde las oficinas de los Agentes Marítimos, Proveedores Marítimos, Depósitos Intra y Extra Portuarios, Terminales Portuarias" estableció la obligación de gestión a través de Pre-expediente de los expedientes tramitados ante esta Dirección por los citados operadores;
III) que la Resolución General n° 13/2017, de fecha 14 de marzo de 2017, regula lo atinente a "Habilitar a los Explotadores y Usuarios directos e indirectos que tengan acceso al Sistema Lucia y usuarios WEB para la realización de Pre-expediente;
CONSIDERANDO: I) Que la ley 18.600, de fecha 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica;
II) Que el Decreto 276/013, de fecha 03 de setiembre de 2013, reglamentario de la citada ley, regula el procedimiento administrativo electrónico en la Administración Central;
III) Que el artículo 26 del referido decreto dispone: "Comunicaciones electrónicas. Los órganos de la Administración Central utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados, siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios electrónicos";
IV) Que el organismo dispone de las adecuaciones informáticas pertinentes para llevar a cabo el procedimiento de referencia;
V) que es de gran utilidad continuar con la adecuación en la gestión de expedientes electrónicos en aras de lograr una mayor eficiencia en la realización de notificaciones, promoviendo asimismo un mejor uso de las tecnologías de la información por parte del organismo y mejorando el servicio para los administrados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas por la ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014, y Decreto 256/016 de fecha 15 de agosto de 2016.
LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Objetivo
1.1 Apruébese el procedimiento "Procedimiento de Notificación electrónica mediante sistema de pre-expediente GEX", su anexo y ficha técnica descriptiva, las cuales se consideran parte integrante de la presente resolución.
1.2 La presente Resolución establece el procedimiento que será aplicable para las notificaciones electrónicas como medio de comunicación entre las partes.
2) El presente procedimiento será de aplicación para las Mesas de Entrada de todas las Administraciones de Aduana.
3) En forma previa al uso del presente procedimiento se deberá recabar el consentimiento expreso del interesado respecto a la utilización de la notificación electrónica como medio de comunicación entre las partes.
4) La presente Resolución entrará en vigencia para todos los expedientes GEX a partir de la fecha 02 de septiembre de 2019.
5) Regístrese y publíquese por Resolución General en la página web del Organismo. Por Asesoría de Comunicación Institucional comuníquese a ADAU, CENNAVE, AUDACA, CATIDU, CÍRCULO DE TRANSPORTE, CAMARA DE INDUSTRIA DEL URUGUAY, UNION DE EXPORTADORES, CAMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY, AUDESE, CAMARA DE PROVEEDORES MARITIMOS, LIDECO, CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS Y ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY. Cumplido archívese por el Departamento de Mesa de Entrada y Archivo.
JB/ac/rb
Cr. Jaime Borgiani
Director Nacional (I)
Dirección Nacional de Aduanas
ANEXO del Procedimiento de Notificación electrónica mediante sistema de pre-expediente GEX.
I - Cumplimiento de Requisitos Previos:
1- Para obtener acceso al nuevo sistema de notificaciones mediante Sistema de pre-expediente GEX, las personas vinculadas a la actividad aduanera asi como los ciudadanos con cédula identidad electrónica, deberán contar con acceso externo (Resolución General 44/2016) y haber dado su consentimiento previo y expreso.
2- Los medios de comunicación previstos por el organismo para realizar notificaciones electrónicas serán únicamente aquellos que se ajustan a los términos y condiciones del presente procedimiento.
3- La Mesa de Entrada y Archivo dependiente de la División Gestión de Recursos y las Mesas de Entrada de las diferentes Administraciones de Aduana del país, deberán recabar el consentimiento previo y expreso de los particulares para poder notificar electrónicamente.
4 - Al ingresar al sistema Pre Expediente se desplegará la siguiente ventana:
"Ver información adicional en documento original."
A continuación deberá aceptar las condiciones establecidas en el Decreto 276/013 seleccionando "Acepto y Declaro mi Consentimiento" y posteriormente la acción de "Aceptar". Esta acción se realizará por única vez en el sistema.
5- Con la aceptación y declaración de consentimiento, todos los expedientes en trámite de un mismo usuario web, pasarán a regirse por la presente Resolución General.
II - Notificación Electrónica:
6- Otorgado el consentimiento expreso, la DNA podrá dar inicio a las comunicaciones a través del uso del sistema de notificaciones electrónicas previsto en el presente procedimiento.
7- El funcionario de Mesa de Entrada enviará por sistema GEX la solicitud de notificación, especificando en el sistema si la notificación requerirá de agregación de documentación o no.
8- El sistema generará una constancia automática de que ha puesto a disposición del interesado una notificación y la incorporará como una actuación al expediente GEX. La constancia contendrá los siguientes datos:
a. Número de pre-expediente
b. Número de expediente
c. Nombre del destinatario
d. Fecha y hora de generación de la constancia
e. Fecha de vencimiento
9- En el Sistema de Pre-expedientes GEX, en la bandeja "Solicitud de actuaciones por DNA" el interesado recibirá la solicitud de notificación por parte de la DNA.
10- La notificación electrónica se entenderá realizada cuando:
a) El usuario interesado en el sistema Pre Expediente, ingrese a la bandeja "Solicitudes de actuación por DNA" y seleccione el pre expediente correspondiente, generándose la fecha de acuse de recibo. Posteriormente, deberá enviar el pre expediente a Disposición de la DNA.
b) Transcurridos diez días hábiles siguientes en que el acto a notificar se encuentre disponible, sin que el interesado ingrese a la bandeja "Solicitud de actuación por DNA" no habiendo enviado el pre expediente a Disposición de la DNA.
El sistema generará para dichos expedientes, en forma automática, las respectivas constancias de notificación ("CONSTANCIA DE PUESTA A DISPOSICIÓN - INFORME AUTOMÁTICO DE NOTIFICACIÓN") y agregación ("INFORME AUTOMÁTICO DE AGREGACIÓN") si corresponde, quedando grabada como actuación inalterable del expediente.
Estas constancias contendrán los siguientes datos:
a. Número de pre-expediente
b. Número de expediente
c. Nombre del destinatario
d. Fecha de puesta a disposición
e. Fecha de vencimiento
f. Fecha de acuse de recibo
g. Fecha a disposición de la DNA
11- Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado.
12- El sistema verifica si, ademas de la notificación, solicitamos agregar documentación, en caso de que así sea, el expediente automáticamente luego de la notificación pasará a disposición del interesado en la bandeja “Solicitud de actuaciones por DNA”.
III - Documentación Adjunta:
13- Si el interesado agrega documentación, se genera en forma automática la "CONSTANCIA DE AGREGACIÓN" en la que constará la fecha y hora del evento, cambiando el estado del Pre-expediente a "EN ELABORACIÓN".
14- Si el interesado lo pasa a "DISPOSICIÓN DE DNA" o transcurren diez días hábiles contados a partir del día siguiente de de la puesta a disposición, el sistema automáticamente generará e incorporará a las actuaciones del expediente, la "CONSTANCIA DE AGREGACIÓN".
15- Cuando se requiera notificar actos que incluyan documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el sistema de notificación utilizado por la DNA, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, se deberá notificar al interesado de tal circunstancia. A esos efectos, se le otorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina.
16- La notificación se entenderá efectuada en el momento que el interesado retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello, o transcurra el plazo de tres días hábiles sin que proceda a hacerlo.
IV – Aspectos Generales:
17- La Dirección Nacional de Aduanas utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados, siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios electrónicos.
18- Los interesados podran optar por el medio electrónico puesto a su disposición. Sin prejuicio de ello, cuando el interesado decida cambiar el medio de comunicación elegido, debera comunicarlo fehacientemente a la DNA.
19- Cuando el interesado haya optado por alguna de las modalidades de notificación electrónica, la DNA podrá exigir su uso hasta que aquél comunique su intención de notificarse por otra.
20- Las interrupciones de servicio programadas serán comunicadas por anticipado a los interesados por parte de la DNA.
21- Ya sea que la interrupción fuere programada o imprevista, la Dirección Nacional de Aduanas deberá comunicar fehacientemente la fecha y hora de restablecimiento del servicio.
22- La Dirección Nacional de Aduanas garantizará la seguridad de la información en el desarrollo del procedimiento administrativo electrónico de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 452/009, de fecha 28 de setiembre de 2009.
V - Responsabilidades y Sanciones:
23- La DNA analizará los hechos vinculados a la violación de las disposiciones legales y reglamentarias del presente o al mal uso del procedimiento, para la determinación de las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder.
Ayuda