Ref.: Código de Conducta de la Dirección Nacional de Aduanas.


Fuente del Texto: DNA

                                                                 R.G No. 67/2016.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
Montevideo, 14 de noviembre de 2016.

VISTO: La necesidad de implementar un Código de Conducta por la Dirección Nacional de Aduanas.

RESULTANDO; I) Que el numeral 1 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996 y ratificada por la Ley N° 17.008 de 25 de setiembre de 1998, establece la obligación de los Estados Parte de dicha Convención de disponer medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
II) Que la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, dicta normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción), estableciendo pautas para la transparencia en la gestión pública y otros elementos relativos a la función pública todo ello con ajuste a los compromisos asumidos por el país tras la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
III) Que, el Decreto 30/2003 de 23 de enero de 2003, compiló, ordenó y reglamentó las Normas de Conducta en la Función Pública. estableciendo procedimientos tendientes a elucidar las situaciones dudosas y asesorar a los interesados acerca de las conductas debidas.
IV) Que se entiende oportuno y de acuerdo a lo establecido en la Declaración del Consejo de Cooperación Aduanera Concerniente al Buen Gobierno y a la Ética en las Aduanas, de la Organización Mundial de Aduanas (Declaración de Arusha Revisada), la implementación de un Código de Conducta.

CONSIDERANDO: I) En ese contexto y sin perjuicio de la normativa general, se entiende conveniente introducir regulaciones específicas, en materia de conducta, para los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, en línea con los criterios y recomendaciones de los organismos especializados.
II) Que es prioridad institucional fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción y toda otra conducta reñida con el correcto desempeño de la tarea aduanera por los funcionarios aduaneros cualquiera sea la naturaleza jurídica del vinculo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013, al Decreto 222/014 de 30 de julio de 2014, las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley 19276 de 19 de setiembre de 2014 Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, y la reglamentación vigente,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

1°). Apruébese el Código de Conducta de la Dirección Nacional de Aduanas que se anexa y forma parte de la presente resolución.

2°). Regístrese y publíquese por Orden del Día. Por la Asesoría de Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo. quien asimismo comunicará a ADAU, CENNAVE, AUDACA, CAMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY, CAMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY, UNION DE EXPORTADORES. AUDESE, LIGA DE DEFENSA COMERCIAL, CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS. Cumplido archivese por el Departamento de Mesa de Entrada y Archivo.

EC/vg/dv

CR. ENRIQUE CANON
Director Nacional de Aduanas

          DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
              CODIGO DE CONDUCTA
                 Capítulo I
            Objetivos y alcance

Artículo 1.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos de este Código:
   a. Prevenir actos de corrupción, fomentando la educación ética con el
      fin de prevenir conductas disfuncionales.
   b. Promover los principios y valores éticos en la Dirección Nacional de
      Aduanas, en relación a los funcionarios y a los ciudadanos en general.
   c. Constituir criterios claros y simples de referencia para que el funcionario
      aduanero desarrolle sus tareas con la máxima transparencia.
   d. Afianzar la confianza de la comunidad en la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las normas establecidas en este Código se aplican a todos los funcionarios que se desempeñen en la Dirección Nacional de Aduanas, en todos los niveles y jerarquías, cualquiera sea la forma de vinculación con ésta, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de conducta establecidas para los funcionarios públicos en general o aduaneros en particular.

               Capítulo II
          Principios y deberes

Artículo 3.- Principio general. Los funcionarios deben conocer y cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias atinentes a su carácter de funcionarios públicos y a su función aduanera, asi como las órdenes impartidas por sus superiores.

Artículo 4.- Principios éticos. Los funcionarios deberán actuar con estricto apego a los principios que rigen la actuación administrativa y a los principios generales reconocidos en las Normas de Conducta de la Función Pública.

Artículo 5.- Deberes. Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas. en el ejercicio de sus funciones deben velar por el cumplimiento de los siguientes deberes:
  
  a. Actuar en sus funciones dando preeminencia al interés público sobre el 
     privado, con imparcialidad, honradez, equidad y profesionalidad, procurando
     satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja indebida 
     para si o para otro.
  b. Abstenerse de otorgar un trato preferencial a cualquier individuo u organización.
  c. No llevar a cabo trabajos o actividades que estén en conflicto con sus deberes
     funcionales.
  d. Denunciar las violaciones al presente Código de Conducta. asi corno a las Normas 
     de Conducta de la Función Pública, las faltas administrativas y los delitos de que
     tuviere conocimiento en razón de sus funciones, de las que se cometieren en su
     repartición o cuyos efectos experimentare particularmente la misma.
  e. Dar inmediato curso administrativo a las denuncias o quejas recibidas, de acuerdo
     al procedimiento aplicable.
  f. Poner en conocimiento de su superior, en forma inmediata, el hecho de estar bajo
     proceso penal o aduanero.
  g. No aceptar ni recibir cualquier regalo o beneficio, para sí o un tercero. derivado
     del ejercicio de sus funciones excepto los permitidos por la normativa vigente.
  h. No utilizar ni permitir el uso de su cargo oficial, de manera que se preste a la 
     interpretación de que la institución para la cual trabaja respalda o avala sus 
     actividades personales o las de terceros.
  i. Contribuir a alcanzar la visión del organismo, cumplir los objetivos estratégicos
     planteados y ejercer las actividades asignadas aplicando los conocimientos de la 
     manera más competente y proactiva, buscando la excelencia del organismo, 
     comprometidos con la mejora continua.
  j. Dirigir su actuar de manera de propiciar la unificación de criterios dentro
     del organismo.
  k. No ingresar al organismo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas ni
     bajo el efecto de sustancias prohibidas. ni consumirlas en el lugar de trabajo.

          Capítulo III
    Interposición de intereses

Artículo 6.- Conflictos de intereses. El funcionario no puede colocarse en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, de su grupo familiar o de terceros con ellos relacionados, puedan entrar en conflicto o interferir con el cumplimiento de sus deberes funcionales,

Artículo 7.- Empleo o actividad de miembros de la familia. El funcionario tiene prohibido gestionar la obtención de empleo o actividad para si, o de los miembros de su familia, con las personas físicas o jurídicas que operen con la Dirección Nacional de Aduanas o que se encuentren bajo control de la misma.
Las referencias a familiares en el presente Código comprenden a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero por afinidad, al cónyuge y al concubino.

          Capitulo IV
          Información

Artículo 8.- Declaraciones públicas. El funcionario. en el ejercicio de sus funciones, debe abstenerse de efectuar en forma pública, a través de cualquier medio de comunicación, manifestaciones relativas a las mismas, sin la debida autorización jerárquica.

Artículo 9.- Confidencialidad. El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas deberá administrar la información a la que tenga acceso, con la debida confidencialidad y reserva, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su integridad y disponibilidad.

Artículo 10.- Obligaciones. En especial, el funcionario, deberá:
   a. Guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones 
      administrativas o judiciales conforme a las disposiciones vigentes.
   b. Proporcionar información veraz y oportuna a las personas que conforme a 
      la legislación tengan derecho a conocerla,
   c. Poner en conocimiento de su superior cualquier hecho que implique un 
      manejo irregular de información.

Artículo 11.- Prohibiciones. Prohíbese:
  a. Proporcionar información en beneficio propio, de terceros o que resulte 
     en perjuicio del Estado.
  b. Modificar, ocultar, eliminar, datos correctos en los sistemas informáticos. 
  c. Proporcionar a otros funcionarios las contraseñas personales de ingreso a los
     sistemas informáticos o su firma electrónica.

         Capítulo V
  Recursos organizacionales

Artículo 12.- Prohibición. Se prohíbe el uso de bienes muebles o inmuebles, o recursos de cualquier naturaleza de la Administración para satisfacer intereses particulares. Se deberá proteger y conservar los bienes estatales utilizándolos de manera adecuada a sus funciones.

Artículo 13.- Acceso y uso de la red informática. Los sistemas informáticos del Estado, o los de administraciones externas a los que los funcionarios tengan acceso a través del software, equipo. internet. intranet y correo electrónico de la red del Estado. están destinados exclusivamente a finalidades propias de las funciones oficiales autorizadas. Está prohibido instalar todo tipo de software sin la debida autorización.
El uso de las cuentas de correo electrónico de la Dirección Nacional de Aduanas podrá ser auditado y su contenido no se considera reservado ni comprendido en el secreto de las comunicaciones, en relación a las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas.

                Capítulo VI
    Relaciones infra y extra institucionales

Artículo 14.- Relaciones de trabajo. El funcionario mantendrá un ambiente de trabajo saludable, seguro, justo, libre de discriminación alguna o acoso, absteniéndose de conductas lesivas de los derechos de las personas.
 
Deberán tratar con respeto. cortesía y prestar toda la colaboración necesaria, en el marco de su competencia, a otros funcionarios o terceros con quienes tengan que relacionarse durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15.- Responsabilidad del superior jerárquico. El funcionario que ejerza poder de dirección administrativo sobre otros funcionarios, deberá:
   a. Informar cabalmente a sus colaboradores sobre los derechos y obligaciones
      contenidos en el presente Código.
   b. Utilizar adecuadamente la autoridad que tenga asignada, evitando incurrir
      en situaciones de abuso o desviación de poder o comportamientos arbitrarios,
   c. Promover un clima de comunicación y cooperación en el área a su cargo y con
      las restantes unidades de la administración.

Artículo 16.- Seguridad e higiene, El funcionario tiene el compromiso de reportar toda situación que pudiese ser riesgosa para la salud, la seguridad e higiene del personal. Asimismo mantendrá su lugar de trabajo limpio y ordenado.
Toda vez que en un procedimiento hubiere riesgo, deberá privilegiarse la seguridad de todos los involucrados, dando inmediata cuenta al superior correspondiente y requiriendo el apoyo necesario.

Artículo 17.- Abuso. El funcionario se abstendrá de cualquier manifestación de conductas abusivas. comportamientos, palabras, o escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física de una persona o degradar el clima de trabajo.

Artículo 18,- Relaciones con el público. El funcionario deberá observar para con el público:
   a. Un trato equitativo, profesional y respetuoso. garantizándole que sus 
      derechos y obligaciones sean plenamente comprendidos y respetados.
   b. La aplicación justa y transparente de la normativa vigente.

Artículo 19.- Deber de denunciar. Toda vez que un administrado intente ofrecer incentivos u otros beneficios a cambio de favores o un trato preferencial. el funcionario deberá denunciar el hecho, de inmediato, a su superior jerárquico.

Artículo 20.- Identificación. Todos los funcionarios deberán identificarse en la forma que disponga la Dirección Nacional de Aduanas, especialmente quienes tengan relación con el público, salvo cuando ello fuere inapropiado por las características de la actividad que se estuviere desarrollando, de acuerdo a lo que resuelvan las jerarquías correspondientes. 

Articulo 21.- Presencia Los funcionarios deberán cumplir su función en condiciones de higiene y vestimenta adeciladas, de conformidad con las normas que dicte la Dirección Nacional de Aduanas.

Articulo 22.- Responsabilidad. Todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo que viole las disposiciones del presente Código constituirá falta administrativa; sin perjuicio de la responsabilidad civil y /o penal que pudiera corresponder.


		
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