Ref. Disposiciones sobre las acciones de control dispuestas en la Resolución General 51/2023.


Fuente del Texto: DNA

R/G 67/2023.

Ref. Disposiciones sobre las acciones de control dispuestas en la Resolución General 51/2023.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Montevideo, 05 de septiembre de 2023.

VISTO: la pertinencia de especificar las responsabilidades que se deriven de la determinación de acciones de control en el marco de lo previsto en la Resolución General 51/2023 de 17 de julio de 2023, que puso en vigencia las "Disposiciones de control de trasbordos y reembarques en el Puerto de Montevideo";

RESULTANDO: I) que la responsabilidad por las instrucciones requeridas cuando se determine una acción de control, que debe asumir el Declarante del Mensaje simplificado de trasbordo y/o reembarque, resulta pertinente que se limite únicamente a los casos en los que la misma sea el escaneo del contenedor o la carga suelta;
                              II) que cuando sea requerida la revisión física del contenedor o la carga suelta, el control sobre las medidas debe ser ejercido por el Área Control y Gestión de Riesgo y la Dirección Nacional de Aduanas asumirá los costos operativos de las mismas;
                              III) que para el control aduanero de las operaciones de trasbordo y reembarque de mercaderías, es necesaria la colaboración e intervención responsable de las personas vinculadas a las actividades aduaneras;

CONSIDERANDO: I) que en el numeral 8 de la referida Resolución General se estableció que "El Declarante del Mensaje simplificado de Trasbordo o Reembarque para el que se hubiese determinado una acción de control, deberá disponer las instrucciones necesarias para la remisión del contenedor o carga suelta para la realización de la misma";
                   II) que el numeral 20 de la referida Resolución General estableció: "Los gastos que se originen como resultado de las acciones de control podrán no ser de cargo de la DNA.";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades conferidas por la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, CAROU, y su reglamentación vigente;
                                    EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
                                                  RESUELVE:

1) La acción de control inicial, en los términos previstos por el numeral 3 de la Resolución General 51/2023, será el escaneo del contenedor o carga suelta, salvo las excepciones que el Área Control y Gestión de Riesgo determine.

2) El Declarante del Mensaje Simplificado de Trasbordo o Reembarque (en adelante, Declarante),será el responsable de disponer todas las medidas necesarias a los efectos de completar el escaneo de un contenedor o carga suelta. Serán de cargo del Declarante los gastos que se originen para completarel escaneo del contenedor o carga suelta, incluyendo la restitución al lugar de origen cuando la cargahaya sido liberada.

3) Cuando se requiera de una acción de control que conlleve la revisión física del contenedor o carga suelta, el Área Control y Gestión de Riesgo será responsable de disponer todas las medidas necesarias para completarla. Los gastos que se originen como resultado de la revisión física del contenedor o carga suelta, incluyendo la restitución de la carga al lugar de origen cuando la misma haya sido liberada, serán de cargo de la DNA.

4) (Incumplimiento) El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.

5) (Vigencia) La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de setiembre de 2023.

6) (Registro, publicación y comunicación) Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el
Departamento Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien
asimismo comunicará a Unión de Exportadores del Uruguay, la Asociación de Despachantes de
Aduana del Uruguay, el Centro de Navegación, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de
Nacional de Comercio y Servicios, la Cámara Mercantil de Productos del País y la Intergremial de
Transporte Profesional de Carga del Uruguay.

                                        Jorge Borgiani
                                   Director Nacional de Aduanas
JB/ap/rb

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