Ref. Disposiciones sobre las acciones de control dispuestas en la Resolución General 51/2023.


Fuente del Texto: DNA

2) El Declarante del Mensaje Simplificado de Trasbordo o Reembarque (en adelante, Declarante), será el responsable de disponer todas las medidas necesarias a los efectos de completar el escaneo de un contenedor o carga suelta. Serán de cargo del Declarante los gastos que se originen para completar el escaneo del contenedor o carga suelta, incluyendo la restitución al lugar de origen cuando la carga haya sido liberada.

(*)Notas:
Modificado/a por: Resolución General DNA Nº 68/023 de 29/09/2023 numeral 1.
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