Ref.: Disposiciones de control complementarias para cargas en arribo por la vía marítima


Fuente del Texto: DNA

R.G. N° 93/2023

Ref.: Disposiciones de control complementarias para cargas en arribo por la vía marítima

Montevideo, 28 de diciembre de 2023

VISTO: La conveniencia de incorporar acciones de control tempranas basadas en información anticipada de cargas, que fortalezcan los controles a las operaciones de reembarque de mercaderías;

RESULTANDO: I) que la Resolución General 89/2023 puso en vigencia la "Declaración de Salida de Carga Anticipada";
           II) que la Dirección Nacional de Aduanas ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Dirección Nacional de Aduanas del Paraguay, para el intercambio de información sobre cargas con el propósito de acompañar el fortalecimiento de controles;
          III) que disponer de información anticipada permite implantar acciones de control en el marco del "Procedimiento de Control de Cargas en Arribo por vía marítima", al momento de la Oficialización del Manifiesto de carga;
           IV) que de los contactos mantenidos entre la Dirección Nacional con las Terminales de carga, ha surgido que la determinación y comunicación de acciones de control en forma temprana permite a estas organizar sus operaciones en forma más eficiente y, por tanto, reducir costos. La determinación y comunicación referidas ya se hacen en forma temprana para las operaciones de Trasbordo, pero resulta conveniente extender este tratamiento a las operaciones de Reembarque;
           V) que la presente Resolución General fue presentada en consulta al Centro de Navegación para recabar su opinión en el marco del proceso de su elaboración;
          VI) que la presente Resolución General viene a integrar el conjunto de disposiciones para el fortalecimiento de los controles en el Puerto de Montevideo;

         VII) que la Secretaría de Protección Marítima de la Prefectura Nacional Naval, a través de la nota N° 003/9/IX/2019, puso en conocimiento de la DNA el estado de situación de las certificaciones de los Planes de protección de instalaciones portuarias del "Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias" (P.B.I.P.) de los operadores portuarios;

CONSIDERANDO: I) que la Orden del Día 69/2014 de 13 de agosto de 2014 puso en vigencia el Procedimiento de control de Cargas en arribo por vía marítima;
             II) que la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2019 (CAROU) dispone en su artículo 49.1: "La mercadería que llegue a un lugar habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas deberá ser presentada ante la misma mediante la declaración de llegada, por quien la haya introducido al territorio aduanero o, en caso de trasbordo, por quien se haga cargo de su transporte, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la legislación aduanera";
            III) que el artículo 233 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020 dispone: "Agrégase al artículo 49 del Código Aduanero el siguiente numeral: 9. A los efectos del debido control aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir información de la carga con carácter previo a su ingreso al territorio aduanero"; 
             IV) que por Resolución General 51/2023 de 17 de julio de 2023 se pusieron en vigencia las "Disposiciones de control de trasbordos y reembarques en el Puerto de Montevideo";
              V) que la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2019 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU-) dispone como competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo 6, numeral 2, literal C) "Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de su competencia.";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades conferidas por la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 - Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay y reglamentación vigente;

                               EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
                                       RESUELVE:

1) En oportunidad de la Oficialización del Manifiesto de carga, prevista en el "Procedimiento de control de cargas en arribo por vía marítima" puesto en vigencia por la Orden del Día 69/2014 de 13 de agosto de 2014, cuando el Área de Control y Gestión del Riesgo cuente con información anticipada de las cargas, provista a través de Declaraciones de Salida de Carga Anticipada evaluadas, intercambios de información derivados de acuerdos firmados con otras aduanas u otros medios idóneos, podrá seleccionar contenedores para una acción de control aduanero. 
2) La Lista de contenedores (de ahora en más Lista) para los que se haya determinado una acción de control aduanero, será informada al Agente Marítimo responsable del Manifiesto de Carga (AMCB), como resultado de su Oficialización. 
3) Esta Lista también estará disponible para los otros Agentes marítimos intervinientes en el Manifiesto de carga (AMCC)y las Terminales de carga en las que se descarguen los contenedores seleccionados, a través de una consulta del Sistema LUCIA mediante "WEB SERVICES". 
4) Las Terminales de carga que descarguen contenedores incluidos en la Lista, en forma previa a la ejecución de la acción de control sobre el contendor, deberán cumplir con lo siguiente: a. Registrar su ingreso a inventario mediante la comunicación electrónica del sistema LUCIA prevista a esos efectos; 
           b. Registrar un "Acta informativa" asociada al inventario al momento de la salida del contenedor dejando constancia de la entrega y otra cuando el mismo retorne, dejando constancia de la recepción. 
5) La medida inicial de las acciones de control previstas en el numeral 1 será el escaneo del contenedor, salvo las excepciones que el Área Control y Gestión de Riesgo determine. 
6) Las acciones de control aduanero que se determinen serán sin perjuicio de controles posteriores establecidos en los procedimientos aduaneros vigentes. 
7) Los contenedores que al momento de la Oficialización del Manifiesto de carga estén incluidos en un Mensaje Simplificado de Trasbordo registrado, no serán incluidos en la selección prevista en el numeral 1. Estos contenedores serán evaluados en los términos previstos por las "Disposiciones de control de trasbordos y reembarques en el Puerto de Montevideo" puesto en vigencia por la 
Resolución General 51/2023 y sus modificativas, debido a que este tratamiento ya permite el conocimiento temprano de la existencia de controles asignados a contenedores. 
8) Cuando no se cuente con la información anticipada de las cargas descritas en el numeral 1, las acciones de control aduanero se determinarán según lo establecido en las "Disposiciones de control de trasbordos y reembarques en el Puerto de Montevideo" puestas en vigencia por la Resolución General 51/2023 y sus modificativas. 
9) El Área de Control y Gestión del Riesgo estará a cargo de determinar y llevar a cabo las acciones de control dispuestas anteriormente cuando correspondan y dispondrá la coordinación de las actividades pertinentes, debiendo todas las personas vinculadas a las actividades aduaneras intervinientes cumplir con las instrucciones que esta unidad emita. 
10) La Gerencia del Área Tecnologías de la Información publicará las especificaciones informáticas requeridas para cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución General. 
11) Vigencia: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 8 de enero de 2024. 
12)Incumplimiento: El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infracciónales aduaneras y/o penales correspondientes. 
13)Registro, publicación y comunicación: Regístrese y publíquese por Resolución General. Por el Departamento de Comunicación Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo comunicará a Unión de Exportadores del Uruguay, la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, el Centro de Navegación, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de Nacional de Comercio y Servicios, la Cámara Mercantil de Productos del País y la Intergremial de Transporte Profesional de Carga del Uruguay.


                                     DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
                                           JAIME BORGIANI

JB
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