ACUERDO PARA LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO SISMICO
NO EXCLUSIVO EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.726/001 de 22/11/2001 numeral 1.
En base a conversaciones recientes y a correspondencia entre la
"Compagnie Générale de Géophsique" ("CGG") domiciliada en I, rue Léon
Migaux 91341, Massy Cedex, Francia, quien constituye domicilio en el país
en la calle y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) domiciliada en Paysandú y Av. Lib. Brig. Gral.
Lavalleja, Montevideo-Uruguay, las partes reconocen que existe una
oportunidad para las dos compañías (individualmente "Parte" y
colectivamente las "Partes") de aunar sus talentos y recursos para el
beneficio de ambas partes para trabajar en la exploración
petrolífera/industrial sísmica costa afuera de Uruguay.
Este Acuerdo ("el Acuerdo"), cuando sea celebrado, será evidencia de
nuestro acuerdo con respecto a la relación comercial propuesta.
1. La Propuesta
CGG y ANCAP han estado conversando sobre la adquisición, procesamiento y
comercialización de información no exclusiva 2-D ("la Información")
adquirida en las aguas territoriales de la República Oriental del Uruguay
de acuerdo a la propuesta de CGG adjunta a ésta e incorporada en el
presente para todos los fines (la "Propuesta").
2. No Competencia y Confidencialidad
Se acuerda que las Partes no competirán por la adquisición y
comercialización de la Información previamente adquirida por la otra
parte o su socio. Además, cada Parte tiene la obligación de mantener la
confidencialidad de la información confidencial de la otra Parte.
Esta obligación se extenderá al uso de ANCAP de los sectores comerciales
de CGG, y a los derechos de propiedad intelectual relacionados con la
tecnología usada en los negocios de CGG, e incluye la promesa por parte
de ANCAP de no desarrollar directamente, ni a través de terceras partes,
actividades sísmicas marinas no exclusivas que pudieran competir con CGG
en la República Oriental del Uruguay según lo establecido en el numeral 3
de este Acuerdo. Las obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la
terminación de este Acuerdo.
Queda expresamente establecido que ANCAP o los Contratistas que adquieran
derechos sobre algún bloque, podrán llevar a cabo los relevamientos
sísmicos exclusivos que consideren necesarios para el desarrollo de sus
actividades exploratorias, aún durante la vigencia de este Acuerdo.
3. Exclusividad
(A) ANCAP acuerda dar a CGG un año de exclusividad a partir de la firma de
este Acuerdo para asegurar el apoyo de un número suficiente de
sponsors al proyecto a satisfacción de CGG, y que esta pueda realizar
el relevamiento sísmico y su procesamiento de conformidad con su
Propuesta. De mutuo acuerdo, este plazo podrá extenderse seis meses.
En caso de que CGG no logre concretar el relevamiento sísmico y su
procesamiento en el período de exclusividad establecido
precedentemente o de su eventual prórroga, el Acuerdo se considerará
terminado pudiendo ANCAP realizar relevamientos de características
similares con terceras partes.
(B) Si CGG logra llevar a cabo el relevamiento en los plazos establecidos
en (A), ANCAP acuerda dar a CGG dos años adicionales de exclusividad
durante los cuales no se autorizará la realización de relevamientos no
exclusivos en el área relevada por CGG. Dicho período de dos años
comenzará una vez que finalice el período de exclusividad o su
prórroga establecido en el literal (A).
(C) ANCAP acuerda otorgar a CGG el derecho exclusivo de comercialización /
concesión de licencia sobre la Información por un período de hasta
veinticinco años computables a partir de la firma de este Acuerdo. No
obstante, una vez transcurrido el período de exclusividad definido en
el numeral 3 literales (A) y (B), ANCAP tendrá el derecho de llevar a
cabo cualquier proyecto similar con otros contratistas sísmicos.
4. Obligaciones de ANCAP
ANCAP se esforzará para asistir a CGG en la obtención de todos los
permisos necesarios para llevar a cabo el relevamiento en aguas
uruguayas. Dicha asistencia incluirá el tratar de obtener la aprobación
del gobierno uruguayo para los períodos de exclusividad descritos en el
Artículo 3 que antecede.
5. Obligaciones de CGG
CGG adquirirá y procesará directa o indirectamente a través de sus
afiliadas o terceras partes la Información. Sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 6 y, en contrapartida por la autorización de
llevar a cabo el relevamiento no exclusivo y de la asistencia de ANCAP
según se describe en el Artículo 4, ANCAP recibirá libre de cargo una
copia de todos los datos obtenidos según los términos del Convenio
General Para El Uso De Datos Geofísicos 2d No Exclusivos específico que
se agrega como Anexo "A". Estos datos serán los de la Lista de Datos
adjunta a ésta e incorporada en el presente para todos los fines (la
"Lista").
No obstante lo anterior, si CGG no obtuviera los permisos como resultado
de la asistencia de ANCAP arriba mencionada en Artículo 4, CGG no tendrá
la obligación de hacer la adquisición, procesamiento y comercialización
de la Información ni la obligación de proveer a ANCAP libre de cargo una
copia de todos los datos obtenidos.
6. Distribución del Ingreso Neto
Donde
1) Ingresos Netos = Ingresos Brutos menos un quince por ciento (15%) Cargo
por Corretaje pagado a CGG; y,
2) Recuperación de Costo = Reembolso a CGG por gastos efectivos reales
incurridos en la ejecución del relevamiento que incluye, pero no está
limitado, a procesamiento y/o reprocesamiento, gastos de administración
de información, cargos por manejo de información, y gastos de seguro
como se describe en la Propuesta.
La distribución de los Ingresos Netos será la siguiente basada en el
porcentaje de Recuperación del Costo de CGG;
LICENCIAS-VENTAS CGG ANCAP
Hasta el 100% de recuperación
del costo 100% -
Desde 101% a 150% de recuperación
del costo 90% 10%
Desde 151% a 200% de recuperación
del costo 75% 25%
Después del 201% de recuperación
del costo 50% 50%
7. Cesión
Este Acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las Partes, sin el previo
consentimiento escrito de la otra.
8. Integración
Este Acuerdo constituye el convenio total y final y sustituye
cualesquiera y todos los convenios previos, ya sean escritos u orales
entre las partes del presente, o cualquiera de ellas, con respecto al
tema objeto del presente. No existe acuerdo de ningún tipo, escrito u
oral entre las partes del presente que pertenezca al asunto objeto del
presente, que no sea lo establecido en el presente.
9. Ley que rige
Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay y CGG y ANCAP acuerdan además, que
cualquiera y todas las disputas de carácter técnico y/o económico entre
las Partes, serán resueltas por arbitraje conforme a las normas de la
Cámara de Comercio Internacional.
En cuanto a los asuntos de carácter jurídico, no podrán ser objeto de
arbitraje y se someterán a los Tribunales de la República Oriental del
Uruguay
10. Divisibilidad
Si alguna disposición de este Acuerdo es declarada nula o inválida, dicha
disposición será considerada separada del mismo, permaneciendo el resto
en pleno efecto y vigor.
11. Terminación
Cada parte tendrá el derecho de terminar este Acuerdo con una
notificación escrita previa de doce (12) meses que se acuerde mutuamente
de otra forma entre las Partes. No obstante, cualquier disposición en
contrario, las obligaciones del Artículo 2 y 3 así como aquellas del
Convenio General Para El Uso De Datos Geofísicos 2d No Exclusivos (Anexo
"A") susistirán a este Acuerdo.
12- Certificación de firmas
Se solicita la certificación notarial de las firmas puesta al pie de este
documento
CGG ANCAP
Por: Por:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Fecha: Fecha:
La Lista
- Raw data in SEG-Y with navigation merge
- Final stack output to 3590 SEG-Y
- Final migration output to 3590 SEG-Y
- Final migration velicities output to 3590 SEG-Y
- Final report
- Final section (paper media) of the lines and base map
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