Aprobado/a por: Resolución Nº 1.726/001 de 22/11/2001 numeral 1.
En base a conversaciones recientes y a correspondencia entre la 
"Compagnie Générale de Géophsique" ("CGG") domiciliada en I, rue Léon 
Migaux 91341, Massy Cedex, Francia, quien constituye domicilio en el país 
en la calle        y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) domiciliada en Paysandú y Av. Lib. Brig. Gral. 
Lavalleja, Montevideo-Uruguay, las partes reconocen que existe una 
oportunidad para las dos compañías (individualmente "Parte" y 
colectivamente las "Partes") de aunar sus talentos y recursos para el 
beneficio de ambas partes para trabajar en la exploración 
petrolífera/industrial sísmica costa afuera de Uruguay.

Este Acuerdo ("el Acuerdo"), cuando sea celebrado, será evidencia de 
nuestro acuerdo con respecto a la relación comercial propuesta.

1.     La Propuesta

CGG y ANCAP han estado conversando sobre la adquisición, procesamiento y 
comercialización de información no exclusiva 2-D ("la Información") 
adquirida en las aguas territoriales de la República Oriental del Uruguay 
de acuerdo a la propuesta de CGG adjunta a ésta e incorporada en el 
presente para todos los fines (la "Propuesta").

2.     No Competencia y Confidencialidad

Se acuerda que las Partes no competirán por la adquisición y 
comercialización de la Información previamente adquirida por la otra 
parte o su socio. Además, cada Parte tiene la obligación de mantener la 
confidencialidad de la información confidencial de la otra Parte.
Esta obligación se extenderá al uso de ANCAP de los sectores comerciales 
de CGG, y a los derechos de propiedad intelectual relacionados con la 
tecnología usada en los negocios de CGG, e incluye la promesa por parte 
de ANCAP de no desarrollar directamente, ni a través de terceras partes, 
actividades sísmicas marinas no exclusivas que pudieran competir con CGG 
en la República Oriental del Uruguay según lo establecido en el numeral 3 
de este Acuerdo. Las obligaciones de confidencialidad sobrevivirán a la 
terminación de este Acuerdo.
Queda expresamente establecido que ANCAP o los Contratistas que adquieran 
derechos sobre algún bloque, podrán llevar a cabo los relevamientos 
sísmicos exclusivos que consideren necesarios para el desarrollo de sus 
actividades exploratorias, aún durante la vigencia de este Acuerdo.

3.     Exclusividad

(A) ANCAP acuerda dar a CGG un año de exclusividad a partir de la firma de
    este Acuerdo para asegurar el apoyo de un número suficiente de
    sponsors al proyecto a satisfacción de CGG, y que esta pueda realizar
    el relevamiento sísmico y su procesamiento de conformidad con su
    Propuesta. De mutuo acuerdo, este plazo podrá extenderse seis meses.

    En caso de que CGG no logre concretar el relevamiento sísmico y su 
    procesamiento en el período de exclusividad establecido
    precedentemente o de su eventual prórroga, el Acuerdo se considerará
    terminado pudiendo ANCAP realizar relevamientos de características
    similares con terceras partes.

(B) Si CGG logra llevar a cabo el relevamiento en los plazos establecidos
    en (A), ANCAP acuerda dar a CGG dos años adicionales de exclusividad
    durante los cuales no se autorizará la realización de relevamientos no
    exclusivos en el área relevada por CGG. Dicho período de dos años
    comenzará una vez que finalice el período de exclusividad o su
    prórroga establecido en el literal (A).

(C) ANCAP acuerda otorgar a CGG el derecho exclusivo de comercialización /
    concesión de licencia sobre la Información por un período de hasta
    veinticinco años computables a partir de la firma de este Acuerdo. No
    obstante, una vez transcurrido el período de exclusividad definido en
    el numeral 3 literales (A) y (B), ANCAP tendrá el derecho de llevar a
    cabo cualquier proyecto similar con otros contratistas sísmicos.

4.     Obligaciones de ANCAP

ANCAP se esforzará para asistir a CGG en la obtención de todos los 
permisos necesarios para llevar a cabo el relevamiento en aguas 
uruguayas. Dicha asistencia incluirá el tratar de obtener la aprobación 
del gobierno uruguayo para los períodos de exclusividad descritos en el 
Artículo 3 que antecede.

5.     Obligaciones de CGG

CGG adquirirá y procesará directa o indirectamente a través de sus 
afiliadas o terceras partes la Información. Sin perjuicio de lo 
establecido en el numeral 6 y, en contrapartida por la autorización de 
llevar a cabo el relevamiento no exclusivo y de la asistencia de ANCAP 
según se describe en el Artículo 4, ANCAP recibirá libre de cargo una 
copia de todos los datos obtenidos según los términos del Convenio 
General Para El Uso De Datos Geofísicos 2d No Exclusivos específico que 
se agrega como Anexo "A". Estos datos serán los de la Lista de Datos 
adjunta a ésta e incorporada en el presente para todos los fines (la 
"Lista").
No obstante lo anterior, si CGG no obtuviera los permisos como resultado 
de la asistencia de ANCAP arriba mencionada en Artículo 4, CGG no tendrá 
la obligación de hacer la adquisición, procesamiento y comercialización 
de la Información ni la obligación de proveer a ANCAP libre de cargo una 
copia de todos los datos obtenidos.

6.     Distribución del Ingreso Neto

Donde

1) Ingresos Netos = Ingresos Brutos menos un quince por ciento (15%) Cargo
   por Corretaje pagado a CGG; y,
2) Recuperación de Costo = Reembolso a CGG por gastos efectivos reales
   incurridos en la ejecución del relevamiento que incluye, pero no está
   limitado, a procesamiento y/o reprocesamiento, gastos de administración
   de información, cargos por manejo de información, y gastos de seguro
   como se describe en la Propuesta.

La distribución de los Ingresos Netos será la siguiente basada en el 
porcentaje de Recuperación del Costo de CGG;

LICENCIAS-VENTAS                          CGG             ANCAP

Hasta el 100% de recuperación
del costo                                100%               -

Desde 101% a 150% de recuperación
del costo                                 90%              10%

Desde 151% a 200% de recuperación
del costo                                 75%              25%

Después del 201% de recuperación
del costo                                 50%              50%

7.     Cesión
Este Acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las Partes, sin el previo 
consentimiento escrito de la otra.

8.     Integración
Este Acuerdo constituye el convenio total y final y sustituye 
cualesquiera y todos los convenios previos, ya sean escritos u orales 
entre las partes del presente, o cualquiera de ellas, con respecto al 
tema objeto del presente. No existe acuerdo de ningún tipo, escrito u 
oral entre las partes del presente que pertenezca al asunto objeto del 
presente, que no sea lo establecido en el presente.

9.     Ley que rige
Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la 
República Oriental del Uruguay y CGG y ANCAP acuerdan además, que 
cualquiera y todas las disputas de carácter técnico y/o económico entre 
las Partes, serán resueltas por arbitraje conforme a las normas de la 
Cámara de Comercio Internacional.
En cuanto a los asuntos de carácter jurídico, no podrán ser objeto de 
arbitraje y se someterán a los Tribunales de la República Oriental del 
Uruguay

10.     Divisibilidad
Si alguna disposición de este Acuerdo es declarada nula o inválida, dicha 
disposición será considerada separada del mismo, permaneciendo el resto 
en pleno efecto y vigor.

11.     Terminación
Cada parte tendrá el derecho de terminar este Acuerdo con una 
notificación escrita previa de doce (12) meses que se acuerde mutuamente 
de otra forma entre las Partes. No obstante, cualquier disposición en 
contrario, las obligaciones del Artículo 2 y 3 así como aquellas del 
Convenio General Para El Uso De Datos Geofísicos 2d No Exclusivos (Anexo 
"A") susistirán a este Acuerdo.

12-     Certificación de firmas
Se solicita la certificación notarial de las firmas puesta al pie de este 
documento

CGG                                     ANCAP
Por:                                    Por:
Nombre:                                 Nombre:
Cargo:                                  Cargo:
Fecha:                                  Fecha:

                                 La Lista                                 
                                                                          
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