Aprobado/a por: Resolución Nº 189/019 de 08/04/2019 numeral 1.
   Las partes de este Convenio Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, en adelante OPP, representado para estos efectos por Álvaro García, Director; por la otra parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en adelante la CEPAL, organismo de las Naciones Unidas, representada en este acto por Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva, suscriben el presente Convenio de Cooperación Técnica, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes:

   Considerando:

   Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, y tiene como sus principales cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia económica y social del Gobierno y en la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con ella, y la CEPAL es una de las 5 comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas que tiene como objetivo contribuir al desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo.

   Que, el presente Convenio establece el marco y el fundamento institucional y operacional para la celebración de acciones de cooperación técnica con el propósito de potencializar esfuerzos e iniciativas de capacitación e intercambio de conocimientos para el fortalecimiento de las capacidades de la OPP a favor del desarrollo sostenible y de la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

                                 ACUERDAN

   PRIMERO. Objetivo. La OPP y la CEPAL suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica con el objeto de establecer el marco general de cooperación en el cual trabajar en conjunto temáticas vinculadas a la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible, la planificación para el desarrollo, la planificación participativa y el desarrollo territorial.

   La CEPAL, por intermedio del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), apoyará a la OPP en actividades de formación y asistencia técnica para la implementación de la Agenda 2030, de los objetivos de desarrollo sostenible y el desarrollo urbano, así como la planificación participativa a nivel territorial.

   SEGUNDO. Compromisos. Las partes colaborarán de manera conjunta para coordinar las acciones establecidas en el presente convenio.
   En particular, las partes se comprometen a explorar concretamente el trabajo colaborativo en las siguientes áreas temáticas:
-  Formación de capacidades
-  Conferencias y seminarios
-  Estudios e investigaciones
-  Asesorías y acompañamientos técnicos

   Este convenio no implica intercambio de recursos entre las partes.

   En caso de que se obtengan contribuciones de fondos para que la CEPAL realice actividades, se formalizará un Acta Complementaria, conteniendo, entre otros, el detalle de los fondos asignados y el cronograma de pagos. Estos fondos serán administrados de conformidad con las normas y los reglamentos administrativos, financieros, de personal y de auditoría, establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS para este tipo de operaciones.

   TERCERO. Designación de representantes. Para la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades a las que se refiere el presente Convenio Marco, las partes han definido un representante por cada parte:
   Por la CEPAL el Sr. Raúl García Buchaca, Secretario Ejecutivo Adjunto para Administración y Análisis de Programas y por la OPP un representante de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública.

   CUARTO. Propiedad intelectual. La propiedad intelectual de todos los productos analíticos y de conocimiento que se generen al amparo del presente convenio será compartida por las partes.

   QUINTO. Confidencialidad. Las Partes se obligan a mantener indefinidamente la confidencialidad respecto de la información compartida entre las mismas durante el desarrollo de las actividades materia del presente Convenio Marco de Cooperación Técnica salvo en aquellos casos que se acuerde lo contrario por las partes.

   SEXTO. Validez y vigencia. El presente convenio tendrá validez y vigencia a partir de la última firma del mismo y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2020.

   SEPTIMO. Modificaciones. Las partes convienen que el presente Convenio Marco podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo mediante carta firmada por sus representantes.

   OCTAVO. Solución de diferencias. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio, será solucionada por negociación directa entre las partes comprometiéndose a agotar todas las medidas conciliatorias. En todo caso, nada de lo señalado en el presente Convenio ni en sus anexos ni las Actas Complementarias podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, de las prerrogativas e inmunidades de que gozan las Naciones Unidas.

   Estando las partes de acuerdo con el contenido del presente Convenio Marco, proceden a suscribirlo en dos ejemplares. Las partes leen, ratifican, aceptan y firman, en el lugar y fecha indicados.

Por Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Presidencia de la República Oriental del Uruguay
Por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
______________________ ______________________
   Álvaro García
   Alicia Bárcena
   Director
   Secretaria Ejecutiva
   Fecha:
   Fecha:
Ayuda