Aprobado/a por: Resolución Nº 195/012 de 22/05/2012 numeral 1.
ÍNDICE

                                                      PÁGINA

CLÁUSULA 1ª - DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA                      2
CLÁUSULA 2ª - DE LAS DEFINICIONES                                  3
CLÁUSULA 3ª - DEL OBJETO                                           7  
CLÁUSULA 4ª - DEL CDRL-Br                                          8
CLÁUSULA 5ª - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DEL CDRL-Br               8
CLÁUSULA 6ª - DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DEL CDRL-Br              9
CLÁUSULA 7ª - DEL USO Y DE LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN LRIT  12
CLÁUSULA 8ª - DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD 
              DE LA INFORMACIÓN LRIT                              12
CLÁUSULA 9ª - DE LAS RESPONSABILIDADES DE EMGEPRON                13
CLÁUSULA 10ª - DE LAS RESPONSABILIDADES DE URUGUAY                13
CLÁUSULA 11ª - DEL PAGO                                           14
CLÁUSULA 12ª - DEL PLAZO                                          14
CLÁUSULA 13ª - DE LA FUERZA MAYOR                                 14
CLÁUSULA 14ª - DE LA JURISDICCIÓN                                 15
CLÁUSULA 15ª - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS                  15
CLÁUSULA 16ª - DE LA RESCISIÓN                                    15
CLÁUSULA 17ª - DE LAS CONCESIONES Y MODIFICACIONES                15
CLÁUSULA 18ª - DE LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIAS           16
CLÁUSULA 19ª - DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO                       19
CLÁUSULA 20ª - DE LAS COPIAS                                      20

  CONTRATO celebrado entre .................... y la "Empresa Gerencial de
        Projetos Navais" (Empresa Gereancial de Proyectos Navales) para el
             establecimiento de un Centro Regional de Datos LRIT en Brasil

A los _______ dias del mes de ________ de 2012, el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay - Armada Nacional, con
domicilio en el Edificio Comando General de la Armada, Rambla 25 de Agosto
de 1825 s/n 5to. Piso en adelante MDN-AROU y la Empresa Gerencial de
Proyectos Navales, CNPJ (Registro Nacional de las Personas Jurídicas) n°
27.816.487/0001-31, Empresa Pública vinculada al Ministerio de Defensa a
través del Comando de la Marina, con personería jurídica de derecho
privado, constituida de acuerdo con la Ley n° 7.000, del 9 de junio de
1982, ubicada en Ilha das Cobras, Edifício Almirante Raphael de Azevedo
Branco - Centro - Rio de Janeiro - RJ - Brasil, en adelante EMGEPRON,
quienes convienen en celebrar el presente contrato, de acuerdo com las
seguinte cláusulas:

CONSIDERANDO QUE
*     la Organización Marítima Internacional (IMO) adoptó, el 19 de mayo
de 2006, la Resolución 202(81) del Comité de Seguridad Marítima (MSC), que
presenta enmiendas a la Regla 19-1 del capítulo V de la Convención
Internacional para Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974,
y prevé el establecimiento del Sistema de Identificación y Acompañamiento
de Navíos Mercantes de Larga Distancia (LRIT), como también la
obligatoriedad de su uso para determinadas clases de navíos SOLAS;
*     la IMO adoptó también la Resolución MSC.263(84), que contiene la
revisión de las Normas de Funcionamiento y los Requisitos Funcionales para
LRIT;
*     el LRIT es obligatorio para todos los Estados Participantes (EP);
*     la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de
Brasil son EP;
*     el MSC, en su 85ª sesión, estableció el 30 de junio de 2009 como la
fecha para que los Centros de Datos LRIT (CD) entraran en producción a
nivel mundial;
*     el LRIT, para ser operativo, necesita que los EP implanten sus
respectivos CD, donde todas las informaciones del sistema puedan navegar.
Estos CD pueden ser a nivel nacional, regional o cooperativo;
*     el IMO incentiva la cooperación, entre los EP, en forma de uso
conjunto de CD regionales o cooperativos, para reducir los costos de
implantación del sistema;
*     EMGEPRON, empresa pública vinculada al Ministerio de Defensa, es la
responsable del gerenciamiento administrativo-financiero del Centro de
Datos LRIT en Brasil (CD-Br) y del establecimiento de contratos, a nombre
de Brasil, con las otras entidades de LRIT; y
*     Brasil y Uruguay resolverán integrar sus esfuerzos para establecer
un Centro de Datos Regional LRIT en Brasil (CDRL-Br), con la finalidad de
atender las normas de IMO en lo que respecta a la seguridad marítima, al
apoyo a la búsqueda y salvaguarda en el mar y a la protección del ambiente
marino, MDN-AROU y EMGEPRON, de ahora en adelante denominados "Partes",
acordaron firmar este Contrato, cuyas Cláusulas establecen lo siguiente:

CLAUSULA 1.- DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

1.1 -     De acuerdo a la Resolución número _______ de fecha ______, fue
designado como representante del Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay-Armada Nacional para la firma de este
contrato al señor Comandante en Jefe de la Armada Nacional,
1.2 -     De acuerdo con el estatuto de EMGEPRON, aprobado por el Decreto
n.° 98.160/89, el Director-Presidente, Vice-Almirante (RM1) Marcelio Carmo
de Castro Pereira, y el Director Técnico-Comercial, Contra Almirante (RM1)
Robério da Cunha Coutinho, tienen competencia para firmar el presente
Contrato en nombre de EMGEPRON.

CLÁUSULA 2ª.- DE LAS DEFINICIONES

2.1     - En este Contrato, a no ser que el contexto indique lo contrario,
los siguientes términos serán entendidos de acuerdo con las definiciones
al lado indicadas:

"ANC"   - Autoridad Nacional Competente - es la autoridad designada por
el EP para recibir la Información LRIT directamente de un CD y ser
responsable por crear, administrar y coordinar sus diversos LDU del CD y
respectivos derechos de acceso.
"ASP" - Proveedor de Servicios de Aplicación ("Application Service
Provider") - es la entidad responsable por la comunicación vía satélite
entre el navío y su respectivo CD.
"BD"     - Banco de Datos LRIT - es un banco de datos de navíos, que
almacena los navíos mercantes introducidos por la ANC, autorizados para
trasmitir la información LRIT para otros CD.
"CASNAV" - Centro de Análisis de Sistemas Navales - es la organización
militar (OM) de la Marina de Brasil (MB) responsable por el desarrollo del
software del CD, así como por la elaboración e implantación del DDP de
Brasil.
"CD"    - Centro de Datos LRIT - es un Centro de Datos implantado de
acuerdo con las normas de la IMO para procesar la Información LRIT de los
navíos de bandera de uno o más EP y requerir y enviar la Información LRIT
de los navíos de bandera registrados en otros CD.  
        - un CD puede ser nacional, regional o cooperativo.
"CD-Br" - Centro de Datos LRIT en Brasil - es un CD nacional instalado
en Brasil que procesa sus Informaciones LRIT.
"CDRL"  - Centro de Datos Regional LRIT - es un CD que procesa las
Informaciones LRIT de más de un EP en una determinada región.
"CDRL-Br" - Centro de Datos Regional LRIT en Brasil - es un CD de
ámbito regional instalado en Brasil y operado por él, compartido por
Brasil y por Uruguay.
"COMCONTRAM" - Comando de Control Naval del Tráfico Marítimo - es una
OM de la MB.

"CONTRAMU" - Control del Tráfico Marítimo del Uruguay - es una OM de
la AROU.
"CSP"      - Proveedor de Servicios de Comunicaciones ("Communication
Service Provider").
"DDP"      - Plan de Distribución de Datos ("Data Distribution Plan") - es
un conjunto de datos suministrados por EP que permite rutear los mensajes
LRIT. Queda hospedado en un servidor específico del sistema, el servidor
DDP (DDP server), que es administrado por la IMO.
           - Entre los tipos de datos informados em este conjunto, los       polígonos geográficos de interés del EP, en los cuales las Informaciones LRIT serán solicitadas a los navíos, son los más importantes.
"EP"     - Estado Participante - es un Estado que sea signatario de SOLAS.
"EP-R"     - y un EP que sea participante del CDRL-Br.
"GDN"     - Gerente de Datos de Navíos -indicado por la ANC, ES el
responsable, ante el CDRL-Br, por la introducción y mantenimiento de los
datos de sus navíos de bandera sujetos a los requisitos de LRIT. La ANC
podrá sustituir tal representante, en cualquier momento y, a su criterio,
deberá notificar esto a los demás EP-R.-
"IDE"     - Centro Internacional de Intercambio de Datos ("International
Data Exchange") - es el lugar del sistema en el cual se realiza la
interconexión entre todos los CD registrados en el sistema LRIT y el
servidor DDP.
"IMO"     - Organización Marítima Internacional ("International Maritime
Organization")
"IMSO"     - Organización Internacional de Comunicaciones Móviles vía
Satélite ("International Mobile Satellite Organization") - es la
organización designada por el MSC como Coordinadora del LRIT, y que debe
gerenciar el funcionamiento del LRIT, así como también efectuar auditorías
en los CD y en el IDE.
"Informação LRIT"     - es un tipo de Mensaje registrado que transita
dentro del LRIT.
"LDU"     - Usuario LRIT ("LRIT Data User") - significa cualquier usuario
del LRIT autorizado por la ANC, de acuerdo con la Regla 19-1 del capítulo
V de SOLAS, para solicitar, recibir y leer la Información      LRIT
proveniente de un CD.
     Los LDU representan al Estado de Bandera (Flag State), al Estado del
Puerto (Port State), al Estado Costero (Coastal State) o a los Servicios
de Búsqueda y Salvamento (SAR Services) para solicitar posiciones de los
navíos, respetando los derechos de acceso establecidos por LRIT.
"LRIT"     - Sistema de Idenificación y Acompañamiento de Navíos Mercantes
a Larga Distancia ("Long Range Identification and Tracking of Ships") - es
un sistema con cobertura mundial que permite un EP obtener
automáticamente, basándose en el ASP, IDE y CD, posiciones actualizadas de
sus navíos cada 6 horas (o en intervalos menores, pudiendo llegar hasta 15
minutos). El equipo instalado a bordo también permite una consulta o
pregunta de posición actual del navío, en cualquier momento. El mensaje
recibido por EP debe indicar la identidad, posición, fecha y hora de la
trasmisión.
     - El sistema posee los siguientes componentes: navío, CSP, ASP, CD,
DDP, IDE, LDU y el sistema financiero.
     - El LRIT permite la posibilidad de ruteo interno, en un dato CDRL,
de la Información LRIT trasmitida por navíos de bandera de los EP-R (de
acuerdo con las normas de ejecución - Resolución MSC.263(84), que deban
ser modificadas entre estos mismos EP-R.
"MSC"     - Comité de Seguridad Marítima (Maritime Safety Committee") de
IMO.
"PC-Fin"     - Punto de Contacto Financiero - es un representante a quien
serán dirigidos todos los cuestionamientos financieros, con plena
autoridad para actuar por el EP-R en todos los asuntos financieros
relacionados con el presente Contrato. El EP-R podrá sustituir tal
representante, en cualquier momento y a su criterio, debiendo notificar
esto a los demás EP-R.

"PC-Ger"     - Punto de Contacto General - es un representante a quien se
podrán dirigir las consultas, con autoridad plena para actuar por EP-R, en
todos los asuntos relacionados con el presente Contrato. El EP-R podrá
sustituir tal representante, en cualquier momento y a su criterio,
debiendo notificar esto a los demás EP-R.

"PC-Ope"     - Punto de Contacto Operativo - es un representante a quien
se podrán dirigir todas las consultas operativas por CDRL-Br, 24 horas al
día, en caso de emergencia operativa (problema técnico que torne el
sistema indisponible, informaciones de navío, etc.), con autoridad plena
para actuar por la ANC en todos los asuntos operativos relacionados con
este Contrato. La ANC podrá sustituir tal representante, en cualquier
momento y a su criterio, debiendo notificar esto a los demás EP-R.
"SAR"     - Búsqueda y Salvamento ("Search and Rescue").
"SOLAS"     - Convención Internacional para Salvaguarda de la Vida Humana
en el Mar, de 1974 ("International Convention for the Safety of Life at
Sea").
2.2 -     Los términos que no están explícitamente definidos, más
utilizados en este Contrato, tienen los mismos significados que les fueron
atribuidos en SOLAS.
2.3 -     En el presente Contrato, referencias en singular incluyen el
plural y viceversa, conforme determinado por los respectivos contextos.

CLÁUSULA 3ª - DEL OBJETO

3.1 -     El contrato a celebrarse tiene por objeto el establecimiento de
un Centro de Datos Regional LRIT, por Brasil y por Uruguay, de acuerdo con
las normas IMO (Organización Marítima Internacional), que será instalado
en Brasil y operado por él (CDR-L) y que apoye ambas autoridades
competentes.

CLÁUSULA 4ª - DEL CDRL-Br

4.1 -     El CDRL-Br fue creado con anterioridad al presente contrato por
Brasil asociado con Uruguay. La ANC del EP-R Brasil es el Comandante de
Control Naval de Tráfico Marítimo (COMCONTRAM). Por parte de Uruguay, la
ANC del EP-R es el Centro de Control de Tráfico Marítimo Uruguayo
(CONTRAMU).

CLÁUSULA 5ª - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DEL CDRL-Br

5.1 -     CONTRAMU concede al CDRL-Br el derecho para solicitar, obtener,
almacenar, recuperar y cambiar la Información LRIT perteneciente a la
flota de esta ANC y, en caso de estar disponible, retrasmitir la
información para atender los requisitos de operación del CD establecidos
por la IMO.
5.2 -     La ANC es la responsable de suministrar las Informaciones LRIT
solicitadas por otros CD de sus navíos de bandera registrados por la misma
en el CDRL-Br.
5.3 -     El EP-R es el responsable por el reconocimiento y la operativa
de los ASP para sus navíos de bandera. En caso que el EP-R desee que la
EMGEPRON sea responsable por la contratación del ASP, este servicio se
deberá negociar una adenda al presnete Contrato, debiéndose contar con la
autorización previa de las autoridades competentes de cada país.
5.4 -     El EP-R es responsable por informar a IMO y al CDRL-Br los ASP
homologados y autorizados para trasmitir los datos de sus navíos. Si un
ASP aún no fue homologado para operar con el CDRL-Br, este ASP deberá ser
aprobado en las pruebas de interface y sistemas para obtener la respectiva
homologación antes del inicio de sua operativa con el CDRL-Br. Las pruebas
serán realizadas de acuerdo con disponibilidad de recursos materiales y
humanos del CDRL-Br.
5.5 -     El CDRL-Br recibirá las Informaciones LRIT por intermedio de los
ASP informados por las ANC.
5.6 -     La ANC debe designar su GDN.
5.7 -     La ANC garantizará que los GDN solamente incluirán em el BD los
navíos capacitados para enviar la Información LRIT de acuerdo con SOLAS.-
5.8 -     Los GDN solo tendrán acceso a los datos que constan en el BD
relativos a los navíos de bandera de su EP.
5.9 -     El sistema informatizado desarrollado específicamente para la
operatividad del CDRL-Br posee una interface basada en navegador web para
permitir que las ANC y sus respectivos LDU accedan al sistema y puedan
realizar las respectivas solicitudes.
5.10 -     La ANC es la responsable por mantener los datos del DDP
actualizados en el sitio GISIS de la IMO, así como la lista de navíos
nacionales en el CDRL-Br.

CLÁUSULA 6ª - DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DEL CDRL-Br

6.1 -     El EP-R está de acuerdo con pagar las Informaciones LRIT pedidas
a los otros CD, según los precios de mensajes de los CD de origen de los
mensajes, establecidos en los contratos del CDRL-Br con los otros CD,
acrecido de los costos administrativos, necesarios a EMGEPRON para saldar
estés valores en nombre do EP-R, además de conceder al CDRL-Br el derecho
a cobrar por las Informaciones LRIT cuando las suministre a otros CD, de
acuerdo con lo previsto en las normas de la IMO.
6.2 -     Al final de cada mes se realizará un balance de los mensajes
recibidos y trasmitidoas en nombre del EP-R, lo que generará un saldo
acreedor o deudor, acumulativo, a su nombre.-
6.3 -     Si el saldo deudor del EP-R es mayor a US$ 1.000,00 (mil
dólares), o si ha transcurrido un período de seis meses desde la última
cobranza, se emitirá una factura cobrando el respectivo valor.
6.4 -     La factura será enviada al PC-Fin del EP-R acompañada con los
registros (log) que reflejen todas las Informaciones LRIT relacionadas a
sus navíos de bandera. Esta información, a priori, será tramitada como
forma de archivo digital.
6.5 -     Si algún EP-R resulta acreedor en el período, EMGEPRON usará
este valor para bajar sus próximos débitos con el CDRL-Br.
6.6 -     Los pagos se realizarán directamente a EMGEPRON, por el EP-R, en
hasta sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrega de la
respectiva factura. El EP-R tendrá a su cargo los costos de las
transferencias bancarias.-
6.7 -     Si un EP-R cuestiona el valor que figura en una factura, deberá
informar al PC-Fin del CDRL-Br en hasta treinta (30) días después de
recibida la factura.-
6.8 -     Las Informaciones LRIT y/o los débitos financieros que
estuvieren siendo cuestionados se quitarán de la factura y se colocarán en
una cuenta especial, hasta que se realice un acuerdo entre las Partes.
6.9 -     Las siguientes Informaciones LRIT son facturables:-

Item facturable             Tipo de servicio suministrado
Tasa de cambio periódico    Redefinir la terminal de bordo a una tasa
                            específica al recibir un Mensaje de Pedido de                   
                            Posición (Mensaje Tipo 4)
                            con tipo de pedido* 2 - 6, 10 o 11.
Pregunta                    Enviar un comando de pregunta para el
                            terminal a bordo al recibir un mensaje de                
                            pedido de posición (Mensaje tipo 4) com o 
                            tipo de pedido* 1 y suministro de un informe    
                            de posición preguntado (Mensaje tipo 2) o  
                            mensaje de pedido (Mensaje tipo 7) con e  
                            código apropiado para el solicitante -
                            * Si el informe de posición consultado  
                            (Mensaje tipo 2) fuese entregado al  
                            solicitante 
                            * Se el mensaje de recibo (Mensaje tipo 7) 
                            con el código de recibo** 0 fuese entregado 
                            al solicitante-
                            * Si el mensaje de recibo (Mensaje tipo 7)
                            con el código de recibo** 5 o 6 fuese     
                            entregado al solicitante-
Informe de Posición         *Suministrar un informe de posición
                            (Mensaje tipo 1) como resultado de polígonos  
                            permanentes del EP en el DDP
                            * Luego de recibir un Mensaje de Solicitud de   
                            Posición (Mensaje tipo 4) con tipo de pedido*     
                            2-6, 10 o 11, suministrando un informe de     
                            posición (Mensaje tipo 1) (Este ítem no    
                            incluye el costo de la tasa de cambio
                            periódica)-
                            * Luego de recibir un Mensaje de Solicitud de  
                            Posición (Mensaje tipo 4) con tipo de pedido*  
                            2-6, 10 o 11, suministrando un mensaje de  
                            recibo(Mensaje tipo 7) con código de recibo**  
                            0 
Datos Archivados            Suministro de informe de posición (Mensaje  
                            tipo 1) al recibir un pedido de posición  
                            (Mensaje tipo 4) con tipo de pedido 7 o 9-
                            
* - Posibles valores para el Tipo de      ** - Posíbles valores para el
Código de Pedido:-                        Recepción:
1 -Una única pregunta del navío -  0 -No autorizado a recibir los datos -
2 -Tasa periódica de 15 minutos    5 -Navío no responde-
3 -Tasa periódica de 30 minutos    6 -Navío indisponible
4 -Tasa periódica de 1 hora
5 -Tasa periódica de 3 horas
6 -Tasa periódica de 6 horas
10 -Tasa periódica de 12 horas
11 -Tasa periódica de 24 horas -

6.10 -     Las Informaciones LRIT tramitadas entre los EP-R no serán
tarifadas.
6.11 -     El CDRL-Br mantendrá, por dos años, registros de todos los
Informes LRIT importantes para este Contrato, en sus archivos/registros.-
6.12 -     El CDRL-Br recibirá, por intermedio de los ASP, la Información
LRIT libre de cualquier carga financiera. El pago de los servicios de
trasmisión vía satélite de los ASP es una cuestión interna de cada EP-R.-
6.13 -     Los servicios de Búsqueda y Salvamento de los EP-R recibirán
gratuitamente las Informaciones LRIT relacionadas con las actividades SAR
en el mar.-
6.14 -     El EP-R Uruguay se hará cargo del mantenimiento del hardware y
recibirá sin costo las diferentes actualizaciones de software que
implemente el CDRL-Br.-

CLÁUSULA 7ª - DEL USO Y DE LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN LRIT

7.1 -     La Información LRIT debe ser manejada de acuerdo con los
requisitos establecidos em la Resolución MSC.263(84).
7.2 -     El CDRL-Br se compromete a mantener, por cinco (5) años a partir
de la firma del presente Contrato, el secreto de las informaciones LRIT
archivadas.
7.3 -     El CDRL-Br no será responsable por ningún daño causado por la
ANC que decida compartir, redistribuir o recircular la respectiva
Información LRIT con una tercera parte.

CLÁUSULA 8ª - DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN LRIT

8.1 -     La Información LRIT, de todos los navíos a los cuales se aplica
SOLAS en su capítulo V/19-1, obtenida durante la etapa de implantación,
ajustes y operación del CDRL-Br, pertenece al EP de la bandera del navío.
8.2 -     El CDRL-Br y los EP consideran que la Información LRIT se
enmarca en el informe de SOLAS.-
8.3 -     Los datos que se suministrarán para el Coordinador LRIT,
indicado y autorizado em el ámbito de la IMO, tienen el propósito
exclusivo de auditar al LRIT y al CDRL-Br.
8.4 -     El CDRL-Br garantiza que el LRIT sea accesible de forma segura
por los LDU y que los requisitos de seguridad del CDRL-Br se encuentren de
conformidad con todas las exigencias de la IMO.-

CLÁUSULA 9ª - DE LAS RESPONSABILIDADES DE EMGEPRON

9.1 -     Implantar, probar, comandar, gerenciar, operar y mantener el
CDRL-Br.-
9.2 -     Distribuir la Información LRIT, en nombre de los EP-R, de
acuerdo con los datos de los respectivos DDP, sometidos por el EP-R a IMO.
9.3 - Participar a las ANC de la realización de las auditorías efectuadas
por IMSO.
9.4 -     Efectuar auditoría de los LDU instalados en los EP-R.-
9.5 -     Garantizar que el PC-Fin tenga acceso a toda documentación
financiera.-
9.6 -     Designar a los PC-Ger, PC-Fin, PC-Ope y GDN e informar a
MDN-AROU sus nombres, direcciones postales, números de teléfono y fax de
los lugares de trabajo, como también los números de teléfono celular y las
direcciones electrónicas.-

CLÁUSULA 10ª - DE LAS RESPONSABILIDADES DE MDN-AROU

10.1 -     Designar a los PC-Ger, PC-Fin, PC-Ope y GDN e informar a
EMGEPRON sus nombres, direcciones postales, números de teléfono y fax de
los lugares de trabajo, así como también los números de teléfono celular y
las direcciones electrónicas.-
10.2 -     Asumir las obligaciones de la ANC Uruguay, las cuales fueron
descriptas en las cláusulas 5ª y 6ª.
10.3 -     Realizar el pago a EMGEPRON, en las fechas y en la forma
establecida em la CLÁUSULA 11ª - DEL PAGO de este Contrato, de los
compromissos financieros asumidos por EMGEPRON en nombre de MDN-AROU.

CLÁUSULA 11ª - DEL PAGO-

11.1 -     Cada factura emitida por EMGEPRON deberá identificar claramente
el período de las actividades mencionadas, así como las instrucciones
necesarias para el pago.-
11.2 -     En caso de atrasos en los pagos, EMGEPRON podrá aplicar al EP-R
una multa de 0,1% del valor de cada factura presentada, por día de atraso,
hasta el día de su efectivo pago. La multa correspondiente será aplicada
por el EP-R en el pago subsiguiente que será realizado a EMGEPRON.
11.3 -     Si un EP-R se atrasare en el pago por más de tres (3) meses,
EMGEPRON podrá rescindir el presente Contrato sin perjuicio del cobro
correspondiente.
11.4 -     La ANC del EP-R Uruguay efectuará los pagos correspondientes
cada 6 meses debiendo EMGEPRON enviar las facturas con 60 días de
antelación.-

CLÁUSULA 12ª - DEL PLAZO

12.1 -     El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha
de su firma, por un período de un (1) año, y será renovado automáticamente
cada año por igual término.

CLÁUSULA 13ª - DE LA FUERZA MAYOR

13.1 -     Fuerza Mayor significa cualquier situación imprevista,
excepcional o acontecimiento además del control de las Partes, que las
impida ejecutar, cualquiera de sus obligaciones previstas en este acuerdo,
siempre que tal impedimento no haya sido debido a error o negligencia de
las Partes y que no pudiese haber sido evitado por el ejercicio de la
debida acción correctiva.-
13.2 -     Si una Parte no pudiese ejecutar alguna de sus obligaciones por
motivo de un acontecimiento de fuerza mayor, ella notificará por escrito
inmediatamente a la otra Parte de lo ocurrido, y hará lo máximo de sus
esfuerzos para retomar la ejecución de sus obligaciones que hayan sido
afectadas.-

CLÁUSULA 14ª - DE LA JURISDICCIÓN

14.1 -     El presente Contrato se rige por las leyes de Brasil y Uruguay,
cuando sean aplicables.
14.2 -     La Justicia Federal de Río de Janeiro tiene competencia para
dirimir dudas que involucren a EMGEPRON.-

CLÁUSULA 15ª - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1 -     Las Partes declaran que ante cualquier divergencia que surja
entre ellas relativa a la ejecución de este Contrato, se esforzarán
cordial y amigablemente para superar la discrepancia, y en caso de no
llegase a una conciliación, todas las desavenencias o controversias que
pudieran derivarse, incluidas las que se refieran a su nulidad o
invalidez, serán resueltas por la vía diplomática.

CLÁUSULA 16ª - DE LA RESCISIÓN

16.1 -     Cualquier parte podrá rescindir el presente Contrato en
cualquier momento, enviando una notificación por escrito a la otra Parte
con un mínimo de seis meses de antelación al vencimiento del plazo o de
sus respectivas prórrogas.
16.2 -     Las ANC deberán notificar a IMO de tal intención, en tiempo
hábil, para permitir las modificaciones en las configuraciones del LRIT.
16.3 -     La rescisión resultará automáticamente en la emisión de una
factura final demostrando el saldo final, el cual deberá volverse
ejecutable inmediatamente.

CLÁUSULA 17ª - DE LAS CONCESIONES Y MODIFICACIONES

17.1 -     La excepción del contenido en la CLÁUSULA 12ª - DEL PLAZO
(renovación anual automática), ninguna concesión, agregado, alteración,
modificación o suspensión en cualquier dispositivo de este Contrato tendrá
efecto, a menos que sea formalizada por escrito y aprobada por los
Ministerios de Defensa de cada Parte.-

CLÁUSULA 18ª - DE LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIAS-

18.1 -     Cualquier comunicación aquí prevista, que pueda ser emitida,
exigida o permitida, será efectuada por escrito y podrá ser dirigida
personalmente o enviada por fax o correo, y será considerada trasmitida en
la forma siguiente:
18.1.1     Por fax, el primer día hábil luego de su trasmisión de esa
forma, a la dirección y número apropiado, registrados por medio de
confirmación de recibido; o-
18.1.2     Por correo, por medio de recibo registrado (por vía aérea, si
es para el exterior) pagada anticipadamente y correctamente dirigida.-
18.2 -     Para los efectos de esta cláusula, las direcciones físicas y
postales, direcciones electrónicas (e-mail), números de teléfono y de fax
de las Partes (hasta que haya comunicación escrita notificando su cambio)
serán los establecidos a continuación:

MDN-AROU

Punto de Contacto General (PC-Ger)
Nombre                 Capitán de Navío (CG) Carlos Coccaro
Dirección              Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n 4to. Piso
Teléfono               (00598) 2 915 55 00 int. 573
Celular                099679019
Fax                    ------
Correo Electrónico     colco_jefe@armada.mil.uy

Punto de Contacto Financiero (PC-Fin)
Nombre                 Capitán de Navío (CG) Juan Odriozola
Dirección              Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n 4to. Piso
Teléfono               (00598) 2 915 55 00
Celular                099678048
Fax                    ---------
Correo Electrónico     emplog jefe@armada.mil.uy

Punto de Contacto Operativo (PC-Ope)
Nombre                 Capitán de Fragata (CG) Javier Calvo
Dirección              Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n 7to. Piso
Teléfono               (00598) 2 915 55 00 int. 777
Celular                099678757
Fax                    ----------
Correo Electrónico     jcalvo@armada.mil.uy

Gerente de Datos del Navío (GDN)
Nombre                 Capitán de Navío (CG) Carlos Coccaro
Dirección              Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n 4to. Piso
Teléfono               (00598) 2 915 55 00 int. 573
Celular                099679019
Fax                    ------------
Correo Electrónico     colco_jefe@armada.mil.uy

BRASIL

Punto de Contacto General (PC-Ger)
Nombre                Sr. José Eduardo Almeida dos Santos
Dirección             Edifício Almirante Raphael de Azevedo Branco
                      Ilha das Cobras - Centro
                      Rio de Janeiro - RJ - Brasil
                      CEP: 20091-100
Teléfono              +55 (21) 3907-1835
Celular               +55 (21) 9903-6733
Fax                   +55 (21) 3907-1754
Correo Electrónico    almeida@emgepron.com.br

Punto de Contacto Financiero (PC-Fin)
Nombre                Sra. Patrícia Santos Monte
Dirección             Edifício Almirante Raphael de Azevedo Branco
                      Ilha das Cobras - Centro
                      Rio de Janeiro - RJ - Brasil
                      CEP: 20091 -100
Teléfono              +55 (21) 3907-1846
Celular               +55 (21) 9975-5222
Fax                   +55 (21) 3907-1754
Correo Electrónico    patriciasantos@emgepron.com.br

Punto de Contacto Operativo (PC-Ope)
Nombre                Capitão-de-Fragata Guilherme José Chaffin Guedes              
                      Pereira
Dirección             Edifício Almirante Tamandaré S/N, 6° Andar
                      Ilha das Cobras - Centro
                      Rio de Janeiro - RJ - Brasil
                      CEP: 20091-000
Teléfono              +55 21 2104 6347
Celular
Fax                   +55 21 2104 6341
Correo Electrónico    guedes.pereira@cotram.mar.mil.br

Gerente de Datos del Navío (GDN)
Nombre                Capitão-de-Fragata Guilherme José Chaffin Guedes  
                      Pereira
Dirección             Edifício Almirante Tamandaré S/N, 6° Andar
                      Ilha das Cobras - Centro
                      Rio de Janeiro - RJ - Brasil
                      CEP: 20091-000
Teléfono              +55 21 2104 6347
Celular
Fax                   +55 21 2104 6341
Correo Electrónico    guedes.pereira@cotram.mar.mil.br

18.3 -     Cualquier correspondencia entre las Partes, relacionada con
este Contrato, deberá ser redactada en idioma portugués o en idioma
español.

CLÁUSULA 19ª - DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO-

19.1 -     El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre
las Partes, en lo que respecta a los servicios a ser prestados, y se
sobrepone a todos los acuerdos de representación, comunicaciones previas u
otros acuerdos anteriores, escritos u orales, excepto si alguno de tales
documentos hubiese sido expresamente incorporado a este Contrato, y
siempre que todas las declaraciones, representaciones o garantías hayan
sido realizadas por las Partes, o a su nombre.-

CLÁUSULA 20ª - DE LAS COPIAS-

20.1 -     El presente Contrato se firma en dos vías originales, en
portugués y español, con igual valor y autenticidad.
Y por haberlo así acordado, las Partes declaran aceptar las cláusulas de
este Contrato, que fue leído y encontrado de conformidad, firmado en este
acto por (el) (la) Sr(a). ____________, representando a MDN-AROU y por el
Vice-Almirante (RM1) Marcelio Carmo de Castro Pereira y Contra-Almirante
(RM1) Robério da Cunha Coutinho, ambos representando a EMGEPRON, en
presencia de los testigos ____________, _____________ e ______________, en
todo el acto presentes.
Firmado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el ________ de
________ de 2012.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxxxxx

MDN-AROU

MARCELIO CARMO DE
CASTRO PEREIRA          ROBÉRIO DA CUNHA COUTINHO
Director-Presidente     Director Técnico-Comercial
EMGEPRON                EMGEPRON

Testigos:
XXXXXXXXXXXX     XXXXXXXXXXXXXXX
MDN-AROU     EMPREGON
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