ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD,
OFICINA REGIONAL PARA LAS AMERICAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
PARA EL DESARROLLO DE COOPERACION HORIZONTAL Y TRIANGULAR EN SALUD
Aprobado/a por: Resolución Nº 227/021 de 12/11/2021 numeral 1.
La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante "AUCI"), con sede en Plaza Independencia 710, Piso 7, debidamente representada por el Sr. Prosecretario de la Presidencia y Presidente de la AUCI, Dr. Rodrigo Ferrés Rubio, y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, indistintamente, la "OPS/OMS" o la "OPS") con sede en 525 23rd Street N.W., Washington, D.C., representada por la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana, Dra. Carissa F. Etienne, y a quienes en adelante y conjuntamente, se les denominará las "Partes"), celebran el presente Acuerdo Marco sujeto a los considerandos y artículos siguientes:
CONSIDERANDO:
Que la AUCI fue creada en diciembre de 2010, es el órgano rector de la política de cooperación internacional de Uruguay, y tiene como una de sus funciones principales articular el Sistema Nacional de Cooperación Internacional en su conjunto. Funciona en la órbita de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y cuenta con un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República. Entre sus cometidos están la planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional, recibida y otorgada por Uruguay, para dar cumplimiento a las prioridades nacionales de desarrollo del país.
Que la OPS es un organismo internacional de salud pública con más de 115 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas. Sirve como Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud para el hemisferio occidental y es reconocida como el organismo independiente especializado en salud del Sistema Interamericano.
Que el Convenio Básico entre el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades suscrito el 22 de julio de 1993 y ratificado por Ley Nro. 16.583, del 22 de septiembre de 1994 constituye base legal suficiente para la celebración, ejecución e interpretación del presente Acuerdo Marco.
Que las Partes desean coordinar acciones y aunar esfuerzos para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo de la cooperación internacional en salud en sus modalidades de cooperación sur-sur y triangular.
Artículo Primero: Objeto
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales que regirán la cooperación entre la OPS/OMS y la AUCI para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo de la cooperación internacional en salud en sus modalidades de Cooperación Sur-Sur y Triangular.
Artículo Segundo: Áreas de Cooperación
Las áreas de cooperación técnica entre las Partes bajo el presente Acuerdo Marco incluyen:
a) Facilitar la consolidación del Sistema Nacional de Cooperación
Internacional con énfasis en salud;
b) Apoyar el fortalecimiento de los vínculos con los organismos
internacionales y sinergias con nuevos socios cooperantes;
c) Facilitar la consolidación de la estrategia de Cooperación
Sur-Sur y Triangular en salud; y
d) Apoyar el fortalecimiento de las capacidades de AUCI y el
intercambio técnico para identificar, negociar, coordinar,
gestionar y visibilizar productos concretos para la cooperación
internacional en materia de salud.
Artículo Tercero: Acuerdos Específicos
Las Partes suscribirán Acuerdos Específicos a fin de ejecutar proyectos o actividades que requieran la transferencia de recursos entre las mismas. Los Acuerdos Específicos deberán establecer los compromisos de cada parte, el plazo de ejecución, un presupuesto detallado que incluya los costos de apoyo administrativo que se reconocerán a la OPS, fuentes de financiamiento, forma de pago y métodos de evaluación.
Artículo Cuarto: Plan de Trabajo
Las Partes podrán celebrar, al menos una vez al año, una reunión para identificar las actividades de mutuo interés que puedan ser susceptibles de ejecución común. Las actividades que las Partes identifiquen serán incluidas en planes de trabajo que las Partes desarrollarán de manera conjunta.
Artículo Quinto: Compromisos de las Partes
I. La AUCI se compromete a:
* Otorgar a la OPS/OMS las facilidades que se acuerden, tanto de
infraestructura como de personal, para el desarrollo de las
actividades de cooperación que se desprendan del Plan de
Trabajo, así como de los Acuerdos Específicos que se celebren,
ya sea de alcance nacional o regional.
* En caso de celebrarse Acuerdos Específicos y Planes de Trabajo
en los que la AUCI aporte fondos y/o recursos, ésta se
compromete a transferir los mismos a la OPS/OMS, de acuerdo a
lo que se establezca en dichos Acuerdos Específicos y Planes de
Trabajo.
* Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan del
presente Acuerdo Marco, su Plan de Trabajo y de los Acuerdos
Específicos que de éste se deriven.
II. De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y
procedimientos y sujeta a la disponibilidad de recursos regulares
y/o a los recursos que le sean transferidos por la AUCI para cada
Acuerdo Específico, la OPS/OMS se compromete a:
* Brindar cooperación técnica a la AUCI para el fortalecimiento
del desarrollo de la cooperación internacional en salud en sus
modalidades de Cooperación Sur-Sur y Triangular, y más
específicamente, respecto de las actividades que se desprendan
del presente Acuerdo Marco, los Acuerdos Específicos o que se
detallen en el Plan de Trabajo, si lo hubiera.
* Apoyar a la AUCI, de acuerdo con sus posibilidades, con la
participación de profesionales y técnicos en el país o
regionales para la ejecución de las actividades del Plan
de Trabajo.
* Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan del
presente Acuerdo Marco, su Plan de Trabajo y de los Acuerdos
Específicos que se celebren.
Artículo Sexto: Coordinadores
Se procurará una fluida coordinación entre las Partes, designándose por cada una de ellas, en caso de ser necesario, un representante para que coordine las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Acuerdo y de los Acuerdos Específicos que se celebren y los Planes de Trabajo si los hubiera.
Artículo Séptimo: Financiamiento
El presente Acuerdo Marco no implica obligaciones financieras para ninguna de las Partes. Las actividades que se realizarán en virtud del mismo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros y de personal de las Partes. Toda actividad que requiera la transferencia de fondos entre las Partes estará condicionada a la firma de los correspondientes Acuerdos Específicos conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero.
Los Acuerdos Específicos que se suscriban conforme a lo establecido en el Artículo Tercero del presente Acuerdo Marco podrán celebrarse con la participación de otra u otras entidades multilaterales o bilaterales de cooperación técnica y ayuda financiera, gobiernos de países interesados, y/o entidades cuyos objetivos sean compatibles con los de las Partes, si éstas así lo juzgan necesario y/o conveniente.
Artículo Octavo: Personal
El personal que cada una de las Partes asigne para la ejecución de las actividades que se desprendan del presente Acuerdo Marco, o de los Acuerdos Específicos que de éste se deriven, seguirá dependiendo exclusivamente de la Parte que lo asigne, sin que su intercambio o comisión genere relaciones laborales independientes o de empleador substituto o de subrogación.
Artículo Noveno: Evaluación
Las Partes podrán realizar una evaluación anual de las actividades y resultados del presente Acuerdo Marco, para lo cual llevarán a cabo una reunión en el lugar y fechas que determinen de común acuerdo, sujeta a la disponibilidad de recursos.
Artículo Décimo: Auditoría
Toda labor de auditoría sobre los recursos que llegase a administrar la OPS/OMS bajo el presente Acuerdo Marco se llevará a cabo por las personas para ello designadas por sus Cuerpos Directivos, siguiendo sus prácticas habituales. Copias de los informes de auditoría externa de la OPS/OMS se encuentran a disposición para consulta en su página web.
Artículo Décimo Primero: Difusión de información y uso del nombre y logo de las Partes
Ninguna de las Partes tiene la autoridad, expresa o implícita, de efectuar declaraciones públicas en nombre de la otra. Todos los comunicados de prensa emitidos en relación con este Acuerdo Marco o los Acuerdos Específicos que de este se desprendan deberán ser aprobados por escrito por las Partes antes de su publicación. Todos los productos de información (incluyendo publicaciones) desarrollados bajo este Acuerdo Marco requerirán la autorización expresa y por escrito de las Partes previa a su difusión, reproducción o distribución.
Todo uso del nombre y/o logo de las Partes deberá ser previamente aprobado por escrito.
Artículo Décimo Segundo: Propiedad Intelectual
Cada parte conservará los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos de patente de los materiales desarrollados antes de la entrada en vigor del presente, así como aquellos desarrollados individualmente durante su vigencia. Todos los derechos de propiedad intelectual de los materiales desarrollados conjuntamente por las Partes serán compartidos, salvo que se establezca de manera distinta en posteriores Acuerdos Específicos. Las Partes podrán utilizar los materiales de propiedad conjunta siempre que su uso sea de naturaleza no comercial.
Artículo Décimo Tercero: Normas de conducta
Las Partes confirman su compromiso con los más altos valores éticos y que cumplirán con sus respectivas políticas y normas éticas.
Las Partes se comprometen a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado. Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra de cualquier situación relacionada con este Acuerdo que constituya un evento de corrupción o cualquier otra actividad que, bajo las normas internas de cada Parte, constituya o implica una violación de la presente cláusula.
Las denuncias correspondientes deberán realizarse a través de la persona autorizada para las comunicaciones en el presente, o a través de los medios de comunicación mencionados en el Articulo Vigésimo Segundo.
Las Partes declaran que los fondos que serán administrados en virtud del objeto del presente Acuerdo no provienen de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos o financiación del terrorismo. Asimismo, declaran que los referidos fondos no serán destinados para realizar o financiar ninguna de las mencionadas actividades ilícitas.
Artículo Décimo Cuarto: Confidencialidad
Las Partes reconocen que las negociaciones en relación con este Acuerdo Marco, incluyendo su contenido y toda otra información revelada durante dichas negociaciones, son de carácter privado y confidencial.
Artículo Décimo Quinto: Titularidad y disposición de propiedad
La titularidad de equipos, suministros y otros bienes adquiridos en virtud de este Acuerdo Marco corresponderá a la OPS, salvo que las Partes convengan algo distinto. Dichos equipos, suministros y otros bienes deberán utilizarse únicamente para la implementación de las actividades que se desprendan del presente Acuerdo Marco. La disposición de los bienes remanentes tras la terminación o resolución de este Acuerdo se decidirá en consulta con la AUCI.
Artículo Décimo Sexto: Exención de responsabilidades
La AUCI se compromete a asumir las responsabilidades que establece el Artículo 37 del Convenio Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud, sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en Montevideo, el 22 de julio de 1993.
Artículo Décimo Séptimo: Fuerza Mayor
Ninguna de las Partes será responsable si no pudiese cumplir en todo o en parte con los compromisos que adquiere en virtud del presente Acuerdo Marco, su Plan de Trabajo y/o los Acuerdos Específicos que de éste se deriven por motivos de fuerza mayor tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales, o cualquier otra causa que se escape al control de las mismas.
Artículo Décimo Octavo: Interpretación
El presente Acuerdo Marco se interpretará de conformidad con los términos del Convenio Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud, sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en Montevideo, el 22 de julio de 1993.
Artículo Décimo Noveno: Resolución de Controversias
Toda diferencia que surja directa o indirectamente respecto a la interpretación, aplicación o ejecución de este Acuerdo Marco, así como de todo otro documento que se derive de la suscripción del presente, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
Cualquier diferencia que no pudiera ser resuelta por vía de negociación directa, será sometida a decisión de un Tribunal Arbitral. Uno de los árbitros será nombrado por AUCI, el segundo por la OPS/OMS y el tercero, que presidirá el tribunal, por los dos anteriores. La AUCI y la Organización convienen en aceptar como definitivo el laudo del Tribunal Arbitral.
Artículo Vigésimo: Privilegios e Inmunidades
Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Marco, en los Acuerdos Específicos o relacionado con los mismos, se considerará como renuncia, expresa o tácita, de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la OPS/OMS de conformidad con el Derecho Internacional, tratados o convenios internacionales, o la legislación de sus Estados Miembros.
Artículo Vigésimo Primero: Vigencia, Modificación y Resolución
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor al ser firmado por las Partes y tendrá una vigencia de cinco (5) años. Si la firma se produce en distintos momentos, el Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de la última firma.
El Acuerdo Marco podrá ser prorrogado y/o modificado por mutuo consentimiento por escrito de las Partes y podrá ser terminado por cualquiera de ellas, mediante notificación escrita a la otra con sesenta (60) días de anticipación. La terminación unilateral anticipada del Acuerdo no aparejará responsabilidad para ninguna de las partes.
Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de este Acuerdo Marco se extenderán más allá de su vencimiento o terminación, según sea necesario, y no afectará la marcha y conclusión de los proyectos y/o actividades que se encuentren en curso o ejecución.
En todos los casos se permitirá la liquidación de las cuentas, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la resolución de asuntos que incluyen a personal internacional y la salida del país de personal, fondos y propiedades de la OPS de acuerdo a los términos establecidos en el presente Acuerdo y en los Acuerdo Específicos que se realicen.
Artículo Vigésimo Segundo: Notificaciones
Las Partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Acuerdo en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
Cualquier notificación o comunicación que deban realizarse las Partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con copia (TCCPC), carta certificada o cualquier otro medio fehaciente de comunicación. Las notificaciones, firmadas y en el formato PDF, también podrán ser enviadas a los siguientes buzones de correo electrónico:
OPS/ OMS: hqleg@paho.org
AUCI: cooperacion@auci.gub.uy
En este último caso, la notificación o comunicación será válida siempre que se facilite una confirmación posterior de recibida.
En señal de conformidad con el contenido de los considerandos y artículos precedentes, las Partes, debidamente autorizadas para tal efecto, suscriben el presente Acuerdo Marco en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez, en los lugares y fechas abajo indicados.
POR LA ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD |
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POR LA AGENCIA URUGUAYA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
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Dra. Carissa F. Etienne |
Dr. Rodrigo Ferrés Rubio |
Directora |
Presidente Ejecutivo |
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