ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL CONTROL DEL TRANSITO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES
Aprobado/a por: Resolución Nº 231/011 de 11/05/2011 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 617/011 de 08/12/2011 numeral 1.
La República Oriental del Uruguay y la República Argentina en adelante
denominadas "las Partes";
Considerando los múltiples lazos de cooperación e integración bilateral
resultantes de la sólida amistad entre ambos países;
Convencidas que la cooperación en materia de Defensa es indispensable para
garantizar la seguridad mutua en los tiempos actuales;
Coincidiendo en que el establecimiento de sistemas efectivos de
cooperación, comunicación y coordinación entre las Fuerzas Armadas de
ambos Países contribuye a dicha seguridad;
Convencidas que el tránsito de aeronaves presuntamente comprometidas en
actividades ilícitas transnacionales, constituye un problema que afecta a
las comunidades de ambos países;
Reconociendo que la lucha contra este problema debe realizarse por medio
de actividades concertadas armónicamente y autorizadas por los respectivos
gobiernos;
Interesadas en desarrollar la colaboración mutua en este sentido;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes se comprometen a emplear esfuerzos conjuntos para desalentar el
tránsito de aeronaves irregulares que realicen vuelos transnacionales, que
se desplacen o realicen maniobras en los respectivos espacios aéreos
nacionales, abarcando las siguientes actividades:
a) implementación de un sistema que posibilite el intercambio de
información relevante para aumentar la eficacia y ampliar el
espectro de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta el
objetivo de este Acuerdo;
b) entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) intercambio de recursos humanos para ser empleados en programas
específicos en el área arriba indicada;
d) asistencia técnica mutua y;
e) ejercicios y operaciones, sujetos a la normativa jurídica vigente
en cada país.
Los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para la
ejecución de programas específicos resultantes de este Acuerdo serán,
cuando sea pertinente y en cada caso, definidos por las Partes mediante
Anexos Complementarios.
ARTÍCULO II
De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes tomarán
las medidas oportunas correspondientes para:
a) controlar el tránsito de aeronaves que se desplacen en los
respectivos espacios aéreos, a efectos de dar cabal cumplimiento al
objeto del presente Acuerdo;
b) intensificar el intercambio de información y de experiencias
relacionadas con el control de las aeronaves involucradas en
actividades ilícitas transnacionales.
ARTÍCULO III
Las Fuerzas Aéreas de las Partes, en ejecución del presente Acuerdo,
establecerán programas de trabajo, aprobados por los respectivos
Ministerios de Defensa, por períodos de 2 (dos) años. Estos programas de
trabajo contemplarán objetivos, metas mensurables específicas y un
cronograma para la ejecución de actividades, cuando sea pertinente.
ARTÍCULO IV
La República Oriental del Uruguay y la República Argentina designarán como
responsable de la coordinación y ejecución del presente Acuerdo al Estado
Mayor de la Fuerza Aérea Uruguaya y al Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea Argentina, respectivamente.
ARTÍCULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a
solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán
periódicamente para:
1) evaluar la eficacia de los programas de trabajo;
2) recomendar a los respectivos Gobiernos los programas anuales con
objetivos específicos a ser desarrollados en el ámbito de este
Acuerdo e implementados mediante la cooperación bilateral;
3) examinar todas las cuestiones relativas a la ejecución y
cumplimiento del presente Acuerdo; y
4) presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO VI
Todas las actividades que se deriven de este Acuerdo serán desarrolladas
de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las
Partes.
ARTÍCULO VII
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
Acuerdo será resuelta por la vía diplomática, por los medios pacíficos de
solución de controversias admitidos y aceptados por el Derecho
Internacional.
ARTÍCULO VIII
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última
notificación, por la vía diplomática, por las que las Partes se comuniquen
el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.
El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de 2 (dos) años,
renovables automáticamente por el mismo lapso, a no ser que una de las
Partes lo denuncie por vía diplomática.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de
los programas establecidos con anterioridad a la misma, los cuales
continuarán en vigor hasta su término.
La denuncia a la que se refieren los numerales anteriores surtirá efecto a
partir de los 90 (noventa) días a contar del día de la fecha de recibo de
la nota en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía
diplomática, su intención de denunciarlo.
Celebrado en ....... el día ........ de ...... de dos mil ......, se
expiden y firman dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
--------------------------------- --------------------------------------
POR LA REPÚBLICA POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
ORIENTAL DEL URUGUAY
Ayuda