CONTRATO DE PRESTAMO
URU-20/2018
"APOYO AL PROGRAMA DE ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL A LAS
NECESIDADES DEL TRANSPORTE FORESTAL"
Aprobado/a por: Resolución Nº 250/019 de 20/05/2019 numeral 1.
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES 3
CAPÍTULO I - OBJETO, ELEMENTOS
INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y
DEFINICIONES PARTICULARES 3
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO Y
RECURSOS ADICIONALES 4
CAPITULO III - CONDICIONES FINANCIERAS
DEL CONTRATO 5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 8
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 9
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y EVALUACIONES 10
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS 10
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES 13
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS
GENERALES 13
CAPÍTULO II - DEFINICIONES 13
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES Y
COMISIÓN DE COMPROMISO 15
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 20
CAPITULO V - SUSPENSIÓN DE
DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO 25
CAPÍTULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES 27
CAPITULO VII - EJECUCION DEL
PROGRAMA O PROYECTO 28
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS 32
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES 35
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE 35
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES 38
ANEXO ÚNICO 39
CONTRATO DE GARANTÍA 42
CONTRATO DE PRÉSTAMO
En la Ciudad de ____________, el día ______ de ____________ de 2019, POR UNA PARTE: la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado "Prestatario" o "CND", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y DEFINICIONES
PARTICULARES
Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar en la ejecución del "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal", en adelante denominado el "Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y (iii) el Anexo Único.
Artículo 1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Anexo Único.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la "Corporación Vial del Uruguay S.A.", en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o "CVU", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
Artículo 1.05 DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Oriental del
Uruguay.
(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
Artículo 1.06 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción de FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el Contrato de Garantía.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROGRAMA. El costo total del Programa se estima en el equivalente de ciento ochenta millones setecientos noventa y tres mil novecientos setenta y cinco Dólares (US$ 180.793.975).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una suma de hasta sesenta millones quinientos treinta y cinco mil Dólares (US$ 60.535.000), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL). El Prestatario se compromete a contribuir con recursos propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto del Anexo Único.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Como parte del financiamiento dispuesto en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá reconocer gastos efectuados con cargo al financiamiento de FONPLATA, contados desde los doce (12) meses previos a la aprobación de la operación por el Directorio Ejecutivo, hasta la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, por un monto total de hasta doce millones de Dólares (US$ 12.000.000) del monto del financiamiento, que corresponden a actividades incluidas en el Anexo Único del contrato de préstamo.
CAPITULO III
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha originalmente prevista para el último desembolso del Programa (Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día de efectivo pago.Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago, y de acuerdo a la parte del monto del préstamo vigente que el prestatario ha acordado beneficiar con el subsidio previsto en el Fondo de Compensación del Margen Fijo de la tasa de interés (FOCOM) si correspondiere. En el caso de este préstamo, el prestatario ha acordado que esa parte beneficiada por el FOCOM ascienda a cincuenta y dos millones de Dólares (US$ 52.000.000) del monto total de préstamo, y sobre el monto restante de ocho millones quinientos treinta y cinco mil Dólares (US$ 8.535.000) el prestatario asumirá el margen fijo (o Tasa Operativa) de la tasa de interés. En las cuotas semestrales de pago de intereses FONPLATA facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a la
parte del monto del préstamo no beneficiada por el subsidio
previsto en FOCOM, la tasa de interés anual total a ser pagada
por el Prestatario se determinará por la tasa LIBOR de seis (6)
meses más el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264)
puntos básicos.
b) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a la
parte del monto del préstamo beneficiada por el FOCOM, la porción
de la tasa de interés anual total a ser pagada por el Prestatario
se determinará por la tasa LIBOR de seis (6) meses más el margen
fijo remanente de ciento noventa y nueve (199) puntos básicos.
c) La diferencia de sesenta y cinco (65) puntos básicos que resulta
entre el margen fijo y el margen fijo remanente será aplicada
sobre los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que se
devengará el interés en la proporción correspondiente del monto
del préstamo beneficiado por el subsidio del FOCOM en el total
del préstamo y será cubierta con recursos del FOCOM siempre y
cuando existan recursos suficientes asignados al FOCOM por la
Asamblea de Gobernadores al vencimiento de cada obligación por
concepto de intereses; caso contrario, el prestatario asumirá en
esa eventualidad el pago de interés sobre estos montos de la tasa
LIBOR más el margen fijo (o Tasa Operativa) en cada pago.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.04 INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago de cuotas de amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
interés, determinada de conformidad a lo establecido en el
Artículo 3.02 de las Estipulaciones Especiales, en caso de
atrasos en el pago de interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión,
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación o Vencimiento Anticipado, y Cancelación Parcial).
Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:
(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir del día siguiente a la
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,60% sobre el monto del respectivo préstamo
(equivalente a trescientos sesenta y tres mil doscientos diez
Dólares, US$ 363.210).
(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos
setenta (270) días contados desde el día siguiente a la fecha de
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,70% sobre el monto del respectivo préstamo
(equivalente a cuatrocientos veintitrés mil setecientos cuarenta
y cinco Dólares, US$ 423.745).
(iii)Si el contrato de préstamo se suscribe a partir de del
vencimiento del plazo establecido en el apartado (ii) y hasta los
trescientos sesenta (360) días contados desde el día siguiente a
la fecha de aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,80% sobre el monto del respectivo préstamo
(equivalente a cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos
ochenta Dólares, US$ 484.280).
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares.
Artículo 4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales con la presentación, para la no objeción de FONPLATA, del Manual Operativo del Programa (MOP), en el cual se detallen los mecanismos de ejecución del mismo.
Artículo 4.03 DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
Para solicitar cada desembolso, el Prestatario deberá contar con la conformidad previa del Ministerio de Economía y Finanzas en su condición de representante del Garante.
Artículo 4.04 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidas en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso (Artículo 4.01 de las Normas Generales), a cuyo efecto el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
CAPITULO V
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras, servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.
Artículo 5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Programa se ejecutará dentro del plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El seguimiento y monitoreo del Programa se efectuará en la forma prevista en el Anexo Único del presente Contrato.
Artículo 5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS. Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, que se consideran parte del presente contrato.
Artículo 5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento, y en particular para realizar las evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES
Artículo 6.01 REGISTROS. INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA.
El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Programa, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del Programa, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Programa y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Artículo 6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la finalización de la ejecución del Programa. El informe de la evaluación final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.
En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación intermedia del Programa. La evaluación intermedia podrá ser requerida al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato de servicios de consultoría.
Artículo 6.03 EVALUACIÓN EX POST. De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya metodología será acordada con el Organismo Ejecutor.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de la aprobación del préstamo por FONPLATA, aplicándose la comisión de administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.
Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
Artículo 7.02 TERMINACIÓN. El pago total del Préstamo, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Artículo 7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios, que entrarán en vigencia en la fecha de su suscripción e inmediata comunicación a las partes. Las modificaciones deberán ser notificadas al Garante en forma previa a su suscripción.
Artículo 7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Prestatario: |
Corporación Nacional para el Desarrollo |
Dirección Postal: |
Rincón 528 piso 3° |
|
Facsímil: 29162800 |
|
Montevideo, CP 11000, República Oriental del Uruguay |
|
Correo electrónico: ___________________ |
|
|
Organismo Ejecutor: |
Corporación Vial del Uruguay S.A. |
Dirección Postal: |
Rincón 528, piso 5° |
|
Facsímil: 29162680 |
|
Montevideo, CP 11000, República Oriental del Uruguay |
|
Correo electrónico: ___________________ |
|
|
FONPLATA: |
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata |
Dirección postal: |
Edificio Ambassador Business Center, |
|
Av. San Martín 155, piso 3 |
|
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia |
|
Teléfono: +591-3-315-9400 |
|
Correo electrónico: operaciones@fonplata.org |
Artículo 7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07 de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PRESTATARIO |
|
POR EL PRESTATARIO |
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JORGE PERAZZO |
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GERMAN BENITEZ |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
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VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
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POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL |
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DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA |
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JUAN E. NOTARO |
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PRESIDENTE EJECUTIVO |
CONFORMIDAD DEL ORGANISMO EJECUTOR:
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JORGE PERAZZO |
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CARLOS COLACCE |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
|
DIRECTOR |
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. |
|
CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. |
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES,
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con
sus Prestatarios del sector público y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.01 DEFINICIONES
A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones:
(A) "Anexo Único" significa el anexo al contrato de préstamo en el
cual se desarrolla el proyecto financiado por el préstamo.
(B) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexo Único.
(C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se
entenderán que son calendario.
(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
(F) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Parte Primera del Contrato.
(G) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto o Programa.
(H) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata.
(I) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones
financieras que contrae el Prestatario.
(J) "Margen fijo" significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR
para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica
a lo largo de la vida del préstamo. Es expresado en términos de
un porcentaje anual.
(K) "Margen variable" significa el margen ajustable, que se adiciona
a la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés
anual. Este margen podrá variar durante la vida del préstamo y
solo se aplicará sobre el monto adeudado por el Prestatario, Se
expresa en términos de un porcentaje anual.
(L) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países
Miembros de FONPLATA.
(M) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.
(N) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar
el Proyecto.
(O) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA.
(P) "Período de gracia", significa el período de tiempo dentro del
plazo improrrogable de amortización a cuyo vencimiento comienzan
a pagarse las cuotas de amortización del principal adeudado.
(Q) "Presidente Ejecutivo" significa la máxima autoridad
administrativa de FONPLATA.
(R) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(S) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(T) "Programa" o "Proyecto" significa el Programa, Proyecto u Obra
para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
(U) "Puntos base" significa la centésima parte (1/100) de un punto
porcentual (1%) = 0.0001.
(V) "Tasa de interés" significa la tasa acordada entre las partes
calculada sobre los saldos deudores diarios del préstamo.
(W) "Tasa de interés LIBOR" significa la tasa interbancaria de
interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada
por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA") o por
cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de
dicha tasa, e informada por Bloomberg o los bancos oficiales de
los Países Miembros que tengan representación en la ciudad de
Londres. Esta tasa es ajustada dos veces al año.
CAPÍTULO III
AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago
de cuotas semestrales y consecutivas, las que deberán
hacerse efectivas en las fechas que resultan de las
disposiciones contenidas en las Estipulaciones
Especiales. Una vez vencido el período de gracia
incluido dentro del plazo improrrogable de amortización
previsto en las Estipulaciones Especiales, y con
anterioridad a la fecha de pago de la primera cuota,
FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique el monto de las cuotas y
la moneda o monedas a emplearse en cada pago, siempre
que no existan desembolsos pendientes. Los montos de
dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a
solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
En caso que a la fecha de vencimiento del período de
gracia no se hubiera realizado el último desembolso,
FONPLATA enviará al Prestatario una nota con la fecha
correspondiente a la primera cuota semestral de
amortización.
Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización
el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora,
en los términos y condiciones establecidos en las
Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas
establecidas en este Contrato.
Artículo 3.02 INTERESES
Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se
devengarán intereses, en los términos y condiciones
establecidos en las Estipulaciones Especiales, y de
acuerdo a una tasa de interés anual aplicable para cada
semestre.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de
margen fijo, la tasa anual de interés aplicable a cada
pago se determinará por la tasa LIBOR más el margen
fijo acordado entre las partes, y se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del
pago correspondiente, a contarse del día inmediato
anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de
margen variable, la tasa anual de interés aplicable a
cada pago se determinará por la tasa LIBOR más el
margen variable fijado por FONPLATA ciento ochenta
(180) días calendario antes de la fecha del próximo
pago que corresponda.
La opción de aplicar el margen fijo o el margen
variable será comunicada a FONPLATA por el Prestatario,
con el consentimiento del Garante, en su caso, con
anterioridad a la firma del contrato. No se podrá
solicitar la conversión de una parte o de la totalidad
de los saldos adeudados de préstamo a la tasa de
interés de margen fijo una vez que se haya optado por
la tasa de Interés de margen variable.
Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el
Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en
los términos y condiciones establecidos en las
Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas
establecidas en este Contrato.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el
Prestatario pagará una comisión de compromiso que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días
calendario de la fecha de suscripción de este Contrato,
cuya tasa se especifica en las Estipulaciones
Especiales.
La comisión de compromiso se pagará en las fechas
previstas en las Estipulaciones Especiales y en las
monedas programadas, según se establece en este
Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda
Regional, la comisión de compromiso, por la parte
correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en la
moneda del país del Prestatario.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte,
según sea el caso, en la medida que: (i) se haya
efectuado la totalidad de los respectivos desembolsos;
o (ii) el Financiamiento haya quedado total o
parcialmente sin efecto.
Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de
compromiso, el prestatario pagará a FONPLATA un interés
por mora, en los términos y condiciones establecidos en
las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas
establecidas en este Contrato.
Artículo 3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE
COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso
correspondientes a un período que no abarque un
semestre completo se calcularán, en relación al número
de días, tomando como base un año de trescientos
sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se
aplicarán al Financiamiento, en la fecha del respectivo
desembolso, por el equivalente en Dólares al tipo de
cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos
de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA,
o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el
procedimiento establecido en el Artículo 3.06, (B).
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en
Dólares. Los desembolsos que se efectúen en Moneda
Regional se contabilizarán y adeudarán por su
equivalente en Dólares a la fecha del respectivo
desembolso.
Artículo 3.06 TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA, por montos
desembolsados en la Moneda Regional, deberán aplicarse
las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará
de conformidad con el tipo de cambio que
corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y
el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y
el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio
que debe aplicarse para los efectos de mantener el
valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste
tendrá derecho de exigir que para los fines del
pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor
al que en esa fecha utilice el Banco Central del
País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender Dólares según las normas
acordadas con otros organismos financieros
internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir
que se aplique el tipo de cambio que rija al
momento del pago.
Artículo 3.07 CESIÓN DE DERECHOS
En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o
en parte, los derechos correspondientes a cualquiera de
las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder
derechos con respecto a cualquiera de: (i) las
cantidades del Préstamo que haya desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y
(ii) las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes de desembolso al momento de celebrarse el
acuerdo de cesión.
FONPLATA notificará, de inmediato y en forma
fehaciente, sobre cada cesión al Prestatario y al
Garante, si lo hubiera, asumiendo el tercero
(cesionario) respecto de la parte cedida, los mismos
derechos y obligaciones que, según este Contrato, le
correspondan a FONPLATA.
Artículo 3.08 DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA
designe, previa notificación escrita al Prestatario y
al Garante en su caso.
A todos los efectos de este Contrato se considerará
como fecha efectiva de pago aquella en la que FONPLATA
reciba, y tenga a su disposición, los montos
correspondientes a intereses, comisiones o
amortización, según corresponda.
Artículo 3.09 IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la devolución
de las sumas no justificadas del fondo rotatorio y/o
del anticipo, luego a comisión de compromiso,
posteriormente a los intereses exigibles en la fecha
del pago y, de existir un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10 PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con
no menos de quince (15) días de anticipación, y con la
previa aceptación expresa y escrita de FONPLATA, el
Prestatario podrá pagar todo o parte del saldo adeudado
del Préstamo en la fecha indicada en la notificación,
siempre que no adeude suma alguna por concepto de
comisiones o intereses.
El pago anticipado estará sujeto a penalidades,
conforme a las condiciones financieras establecidas en
las respectivas políticas de FONPLATA.
El pago anticipado se aplicará en forma proporcional a
las cuotas de amortización pendientes de pago.
Artículo 3.11 RECIBOS
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y
entregará a éste, a la finalización de los desembolsos,
el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
La forma y términos de los recibos se determinarán de
común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario, teniendo
en cuenta las respectivas disposiciones legales del
país del Prestatario.
Artículo 3.12 VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este
Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o
en día que sea feriado bancario según la ley del lugar
en que deba ser hecho, se entenderá válidamente
efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En
tal caso no procederá recargo por mora, sin perjuicio
de lo cual el cálculo correspondiente será ajustado por
FONPLATA considerando el día de efectivo pago.
Artículo 3.13 RENUNCIA APARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo
hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA
podrá renunciar a su derecho a utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes
de recibido el aviso, siempre que dicha parte no se
encuentre en alguna de las circunstancias previstas en
el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en
un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a
parte del Financiamiento de uno o más contratantes
necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha
renuncia sea válida.
Articulo 3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO
Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por
escrito con el Prestatario y el Garante, si lo hubiera,
prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la
porción del Financiamiento que no hubiere sido
comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro
del plazo correspondiente, quedará automáticamente
cancelada.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción de
FONPLATA, los siguientes requisitos:
(A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con la mención
de las pertinentes disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y
las del Garante en el Contrato de Garantía, en su
caso, son válidas y exigibles. Dichos informes
deberán incluir, además, cualquier consulta
jurídica que FONPLATA estime pertinente.
(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno
o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del
Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA
ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, el Prestatario señalará si los
designados podrán actuar separada o conjuntamente.
A tal efecto, es incompatible el ejercicio de los
cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de
FONPLATA con el de representante del Prestatario.
(C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han
asignado los recursos suficientes para atender,
durante el primer año calendario la ejecución del
Proyecto de acuerdo con el calendario de
inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato
constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando
FONPLATA, la obligación establecida en este inciso
no será aplicable.
(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a
FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale FONPLATA y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de
los informes siguientes de progreso a que se
refiere el Artículo 8.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que
FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(i) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en
el que conste el calendario de inversiones
detallado de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo Único
correspondiente de este Contrato y la mención
de los aportes necesarios de las distintas
fuentes de fondos con los cuales se
financiará el Programa o Proyecto;
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año
que incluye: la programación de actividades y
tareas por componente; la identificación de
las metas físicas a lograr; el presupuesto
general; el cronograma financiero trimestral
y la proyección de desembolsos; y
(iii)El Plan de Adquisiciones y Contrataciones
(PAC) del primer año que incorpora: la
programación de adquisiciones y
contrataciones, los procedimientos a ser
aplicados a cada adquisición y/o
contratación, los resultados o productos
esperados, el presupuesto general actualizado
y el cronograma financiero trimestral.
Cuando se prevea en este Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de
aprobación del Financiamiento por parte del
Directorio o en su caso por el Presidente
Ejecutivo, el informe inicial deberá incluir un
estado de inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de
las obras realizadas en el Programa o Proyecto o
una relación de los créditos formalizados, según
sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al
informe.
(E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a
FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas que
se mencionan en el Artículo 8.01 de estas Normas
Generales.
(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere
el Artículo 8.03 de estas Normas Generales haya
convenido en realizar las funciones de auditoría
previstas en dicha disposición, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan
convenido que dicha función se realice mediante la
contratación de una firma de auditores
independientes, a cuyo efecto deberán presentarse,
a satisfacción de FONPLATA, los términos de
referencia y los procedimientos a cumplirse para
esa contratación.
Artículo 4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del
siguiente al día en que este Contrato entre en vigencia
o de un plazo más amplio que las partes acuerden por
escrito, no se cumplieren las condiciones previas al
primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA
podrá poner término a este Contrato dando el aviso
correspondiente al Prestatario.
Artículo 4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será
necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado por escrito de conformidad
con lo especificado en las Estipulaciones
Especiales, una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a
satisfacción de FONPLATA los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido.
(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya presentado un informe
respecto del estado de situación de los aportes de
recursos de contrapartida local.
(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales.
(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en
el incumplimiento de sus obligaciones de pago para
con FONPLATA con relación a cualquier Contrato de
Préstamo o Garantía.
(E) Que las solicitudes de desembolso sean
presentadas, a más tardar, con treinta (30) días
de anticipación a la fecha de expiración del plazo
para desembolsos.
Artículo 4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los
desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una
vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos
en los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el
Artículo 4.03, precedentes.
Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la
comisión de administración prevista en las
Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que
se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso.
Artículo 4.06 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento: (i) girando a favor del Prestatario las
sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (ii)
haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y de
acuerdo con él a instituciones bancarias; (iii)
constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se
refiere el Artículo siguiente; (iv) constituyendo o
reponiendo un anticipo y (v) mediante otro método que
las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la
tramitación y liberación de los desembolsos será por
cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en
cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de
veinte mil Dólares (US$ 20.000).
Artículo 4.07 FONDO ROTATORIO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las
Normas Generales y los que fueran pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir un
fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar
gastos relacionados con la ejecución del proyecto que
sean financiables con tales recursos de conformidad a
las previsiones establecidas en este Contrato, a cuyo
efecto deberá presentarse una solicitud debidamente
justificada.
Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes,
el monto del fondo rotatorio no excederá del diez por
ciento (10%) del monto del Financiamiento. El acuerdo
expreso entre las partes para exceder el diez por
ciento (10%) estará precedido de una solicitud formal
del Prestatario con la justificación correspondiente,
la que será evaluada por FONPLATA en forma previa a su
aprobación, debiendo preverse tal modalidad en las
Estipulaciones Especiales.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo
rotatorio si así lo solicita justificadamente el
Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos para todo
desembolso de estas Normas Generales y los que se
establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación de este fondo se considerarán
desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
Artículo 4.08 ANTICIPO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las
Normas Generales y los que fueran pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá realizar
anticipos con el objetivo de proveer liquidez temporal
de acuerdo a la estimación del flujo de fondos
requeridos para un período no mayor a seis (6) meses.
Artículo 4.09 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por
concepto de desembolso en la moneda de su país las
sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la
medida en que el País Miembro la haya puesto a efectiva
disposición de FONPLATA.
CAPÍTULO V
SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(A) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude a FONPLATA por capital,
comisiones, intereses, devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se
hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por
cualquier otro concepto, según este Contrato o
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre FONPLATA y el Prestatario.
(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del
Organismo Ejecutor de la obligación estipulada en
el Anexo único de este Contrato de que al momento
de presentar la solicitud para los desembolsos en
forma coincidente con los porcentajes de avance
establecidos en el mismo, los recursos aportados
de contrapartida local guarden razonablemente la
proporción establecida.
(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de
cualquier otra obligación estipulada en este
Contrato o en otros contratos suscritos con
FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto.
(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una
restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente
afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la
conformidad escrita de FONPLATA, en las
condiciones cumplidas emergentes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento y que fueran
condiciones básicas para la suscripción del
Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas
previamente a la aprobación de dicha Resolución,
FONPLATA tendrá derecho a requerir una información
razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un
impacto desfavorable en la ejecución del Programa
o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en
caso de falta de manifestación del Prestatario,
FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga
que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al
Programa o Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo
hubiere, de cualquier obligación estipulada en el
Contrato de Garantía.
(F) Si se determina la existencia de evidencia
suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude
o corrupción cometidos por un empleado, agente o
representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor durante el proceso de licitación, de
negociación o de ejecución de un contrato.
Artículo 5.02 TERMINACIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y
CANCELACIÓN PARCIAL.
Si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (A), (B), (C) y (E) del Artículo anterior se
prolongare más de sesenta (60) días, o si la
información a que se refiere el inciso (D) o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas
por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su
caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner
término a este Contrato en la parte del Financiamiento
que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad
del Préstamo o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengados hasta la fecha del pago.
FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a adquisiciones
de bienes, obras o contratación de servicios
relacionados, o de contratación de servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del
Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones o
contrataciones, si ya se hubiese desembolsado, si
determinare que: (i) la adquisición o contratación se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos
en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario
o del Organismo Ejecutor incurrieron en actos de fraude
o corrupción en cualquiera de los momentos del proceso
de licitación, negociación o ejecución del contrato
respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado
oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para
FONPLATA y acordes al debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario.
A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o
corrupción las acciones y prácticas recogidas en la
política para la adquisición de bienes, obras y
servicios en operaciones financiadas por FONPLATA, que
se consideran parte integrante del Contrato.
Artículo 5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS
No obstante lo dispuesto en los dos Artículos
precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará a: (i) las cantidades sujetas a la
garantía de una carta de crédito irrevocable, y (ii)
las cantidades que FONPLATA se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo
a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un
proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO AFECTADAS
La aplicación de las medidas establecidas en este
Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la
totalidad del Préstamo, en el cual sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
GRAVÁMENES Y EXENCIONES
Artículo 6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran
en todo o en parte sus bienes o rentas corno garantía
de una deuda externa, FONPLATA requerirá que se le
constituyan en pie de igualdad las mismas garantías en
su beneficio y en proporción al Préstamo que ha
efectuado.
Artículo 6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital
como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducciones ni restricciones, así como
libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país,
y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de
este Contrato.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROGRAMA O PROYECTO
Artículo 7.01 DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Programa o Proyecto
será llevado a cabo con la debida diligencia, de
conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas, y de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos u otros documentos que
FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los citados planes,
especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos u otros documentos que
FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución
del Programa o Proyecto o en las categorías de
inversiones del mismo, requerirán el consentimiento
escrito de FONPLATA.
Artículo 7.02 PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de
servicios, así como toda adquisición de bienes para el
Programa o Proyecto, se harán a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y
otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Programa o Proyecto y en la
adjudicación de contratos para la ejecución de obras,
deberá utilizarse el sistema de licitación pública de
acuerdo a la legislación vigente en el país del
Prestatario y a la Política para la adquisición de
bienes, obras y servicios en operaciones financiadas
por FONPLATA.
Las compras de equipos y materiales que realicen las
empresas contratistas con destino a obras adjudicadas
mediante el procedimiento de Licitación Pública
Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios.
En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de
acuerdo a modelos previamente acordados con FONPLATA.
Artículo 7.03 UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del
Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para
los fines relacionados con la ejecución del Programa o
Proyecto. En el caso que se deseare disponer de esos
bienes para otros fines, será necesario el
consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la
maquinaria y equipos de construcción utilizados en el
Programa o Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes
objetivos después de terminada la realización del
mismo.
Artículo 7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL
El Prestatario deberá aportar, en concepto de
contrapartida local, todos los recursos adicionales al
Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa o Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjera un alza del costo estimado
del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación
del calendario de inversiones referido en el inciso (D)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que
el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación
del Programa o Proyecto y durante el período de su
ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA,
en tos casos que corresponda y dentro de los primeros
sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos adicionales necesarios
para efectuar la contrapartida local al Proyecto
durante el correspondiente año, a satisfacción de
FONPLATA.
Artículo 7.05 SITUACIONES DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza
mayor, el Prestatario o Beneficiario deba realizar
acciones urgentes e impostergables como parte de una
situación de emergencia declarada por las autoridades
competentes, podrán utilizarse recursos hasta un 5%
(cinco por ciento) del financiamiento a través de
procedimientos expeditos que permitan responder a las
necesidades del Prestatario o Beneficiario, en la forma
y de acuerdo a las condiciones establecidas en las
Estipulaciones Especiales y en el marco de la Política
para la adquisición de bienes, obras y servicios en
operaciones financiadas por FONPLATA.
Artículo 7.06 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
(A) En adición a lo establecido en el Artículo 5.02 de
estas Normas Generales, si FONPLATA, de
conformidad con los procedimientos de sanciones
establecidos en la Política para la adquisiciones
de bienes, obras y servicios en operaciones
financiadas por FONPLATA para los respectivos
procesos, y a la de política de recursos humanos
cuando se trata del personal, determina que
cualquier firma, entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad
financiada por FONPLATA incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios, concesionarios,
intermediarios financieros u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas), ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con la ejecución del
Programa o Proyecto, podrá tomar las medidas
contempladas en los procedimientos de sanciones de
FONPLATA vigentes a la fecha del presente Contrato
o las modificaciones a los mismos que FONPLATA
apruebe de tiempo en tiempo y ponga en
conocimiento del Prestatario, entre otras las
siguientes:
(i) Negarse a financiar los contratos para la
adquisición de bienes o la contratación de
obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para
financiamiento de FONPLATA cuando exista
evidencia de que el representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas (lo que
incluye, entre otras cosas, la notificación
adecuada a FONPLATA tras tener conocimiento
de la comisión de la Práctica Prohibida en un
plazo que FONPLATA considere razonable).
(iii)Emitir una amonestación a la firma, entidad
o individuo que haya encontrado responsable
de la Práctica Prohibida, mediante una carta
formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que
haya encontrado responsable de la Práctica
Prohibida, inelegible en forma permanente o
temporal, para participar en actividades
financiadas por FONPLATA, ya sea directamente
como contratista o proveedor o,
indirectamente, en calidad de subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes,
servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para FONPLATA
un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones llevadas a cabo
en relación con la comisión de la Práctica
Prohibida.
(B) Lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas
Generales se aplicará también en casos en los que
se haya suspendido temporalmente la elegibilidad
de la Agencia de Contrataciones, de cualquier
firma, entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad financiada por
FONPLATA incluido, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de consultoría y
consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados,
representantes, ya sean sus atribuciones expresas
o implícitas) para participar de una licitación u
otro proceso de selección para la adjudicación de
nuevos contratos en espera de que se adopte una
decisión definitiva en relación con una
investigación de una Práctica Prohibida.
(C) La imposición de cualquier medida que sea tomada
por FONPLATA de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente será de carácter público,
salvo en los casos de amonestación privada.
(D) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad
financiada por FONPLATA incluido, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios, concesionarios
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser
sancionados por FONPLATA de conformidad con lo
dispuesto en acuerdos suscritos entre FONPLATA y
otras instituciones financieras internacionales
concernientes al reconocimiento reciproco de
decisiones en materia de inhabilitación. Para
efectos de lo dispuesto en este literal (D),
"sanción" incluye toda inhabilitación permanente o
temporal, imposición de condiciones para la
participación en futuros contratos o adopción
pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una institución
financiera internacional aplicable a la resolución
de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(E) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate
obras o servicios diferentes de consultoría
directamente de una agencia especializada en el
marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha
agencia especializada, todas las disposiciones
contempladas en este Contrato relativas a
sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes y sus representantes,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de
servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas
o implícitas) o cualquier otra entidad que haya
suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios
distintos de los servicios de consultoría en
conexión con actividades financiadas por FONPLATA.
El Prestatario se compromete a adoptar o, en su
caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de
que sea requerido por FONPLATA, recursos tales
como la suspensión o la rescisión del contrato
correspondiente. El Prestatario se compromete a
que los contratos que suscriba con agencias
especializadas incluirán disposiciones requiriendo
que éstas conozcan la lista de firmas e individuos
declarados inelegibles de forma temporal o
permanente por FONPLATA para participar de una
adquisición o contratación financiada total o
parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de
que una agencia especializada suscriba un contrato
o una orden de compra con una firma o individuo
declarado inelegible de forma temporal o
permanente por FONPLATA en la forma indicada en
este Artículo, FONPLATA no financiará tales
contratos o gastos y se acogerá a otras medidas
que considere convenientes.
CAPÍTULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando
corresponda, deberán mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El
sistema contable deberá estar organizado a fin de
proveer la documentación necesaria que permita
verificar las transacciones y facilitar la preparación
de los estados financieros e informes.
A esos fines se llevarán registros adecuados del
Programa o Proyecto por un período mínimo de tres (3)
años, a través de los cuales puedan identificarse las
sumas recibidas de las distintas fuentes y que
consignen, de conformidad con el plan, catálogo o
código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las
inversiones en el Programa o Proyecto tanto de los
recursos del Préstamo como de los demás fondos que
deban aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico,
los registros deberán ser llevados con el detalle
necesario para precisar los bienes adquiridos y los
servicios contratados, permitiendo identificar las
inversiones realizadas en cada categoría, la
utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y
dejando constancia del progreso y costo de las obras.
Eso incluirá la documentación relacionada con el
proceso de licitación y la ejecución de los contratos
financiados por FONPLATA, abarcando las evaluaciones de
ofertas, correspondencia, productos, borradores de
trabajo y facturas de respaldo de los pagos realizados.
Cuando se trate de un programa de crédito, los
registros deberán precisar los créditos otorgados y el
empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 8.02 INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección
que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Programa o Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso,
deberán permitir que los funcionarios y expertos que
envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la
ejecución del Programa o Proyecto, así como los equipos
y materiales correspondientes, y revisen los registros
y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En
el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán
contar con la más amplia colaboración de las
autoridades respectivas. Todos los costos relativos a
transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos
del Programa o Proyecto serán pagados por FONPLATA.
Artículo 8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario, o el Organismo Ejecutor según sea el
caso, presentarán a FONPLATA los informes que se
indican a continuación:
(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada
semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, los informes relativos a la ejecución
del Programa o Proyecto conforme a las pautas que
sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo
Ejecutor. El acuerdo entre las partes para
establecer un plazo diferente de presentación de
estos informes estará basado en los fundamentos
que, en cada caso, se incorporarán en las
Estipulaciones Especiales.
(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con
respecto a la inversión de las sumas prestadas, a
la utilización de los bienes adquiridos con dichas
sumas y al progreso del Programa o Proyecto.
(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio
que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha
en que se otorgó la elegibilidad para realizar los
desembolsos del Programa o Proyecto y mientras
éste se encuentre en ejecución, los estados
financieros e información financiera
complementaria al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del Programa o Proyecto.
(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico
comenzando con el ejercicio que corresponda al año
fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la
elegibilidad para realizar los desembolsos del
Programa o Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con
este Contrato, el Prestatario presentará sus
estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a
esos estados. Esta obligación no se aplica si el
Prestatario es la República o el Banco Central.
Los estados y documentos descritos en los literales (C)
y (D) anteriores deberán presentarse dentro del plazo
previsto con dictamen de la respectiva entidad oficial
fiscalizadora y de acuerdo con requisitos
satisfactorios para FONPLATA. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán
autorizar a la entidad fiscalizadora para que
proporcione a FONPLATA la información adicional que
éste pueda solicitarte, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
Los plazos señalados en los literales (C) y (D)
anteriores sólo podrán prorrogarse en casos
excepcionales y debidamente justificados, por plazos
que no excedan los noventa (90) días adicionales.
En los casos en que se haya convenido que el dictamen
esté a cargo de una firma de auditores independientes,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de auditores públicos
independiente aceptable para FONPLATA.
CAPÍTULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 9.01 FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes
realizada de conformidad con este Contrato, deberá
efectuarse sin excepción alguna por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado por una de las
partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio
usual de comunicación, admitido en derecho, a las
respectivas direcciones que se establezcan en el
Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 10.01 CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive de
este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral.
Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3)
miembros. Para la designación de sus miembros se
observará el siguiente procedimiento: uno, por
FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo
entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran
de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o
si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de
las partes por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisieren o no pudieren
actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El
sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como
al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados
como una sola parte y por consiguiente, tanto para la
designación del árbitro como para los demás efectos del
arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 10.03 INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera
recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días
contados desde la entrega de la comunicación referida
al reclamante, las partes no se hubieran puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se
establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo
de treinta (30) días para designarlo.
Artículo 10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que
determine el mismo Tribunal, dentro de territorio de
los Países Miembros, en la fecha que el Dirimente
establezca y, constituido, funcionará en las fechas que
fije el propio Tribunal.
Artículo 10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los
puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por iniciativa propia designar
los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar
exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la
controversia y basándose en los términos de este
Contrato, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por
mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta
(60) días a partir de la fecha de nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante
resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del
plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su
notificación. El fallo obligará a las partes y no
admitirá recurso alguno.
Artículo 10.06 GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Los honorarios de las demás personas que
deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán
acordados por las partes, antes de constituirse el
Tribunal. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,
el propio tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de
los gastos o con la forma en que deban pagarse será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 10.07 NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de
manera fehaciente. Las demás notificaciones serán
realizadas en la forma prevista en este Contrato.
CAPITULO XI
DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS
La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los
derechos acordados en este Contrato, o el no ejercicio
de los mismos, no podrán ser interpretados como
renuncia de FONPIATA a tales derechos, ni como
aceptación de las circunstancias que lo habrían
facultado para ejercitarlos.
ANEXO ÚNICO
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del Programa es mejorar las condiciones de circulación y la seguridad vial de los corredores forestales.
2. LOCALIZACIÓN
El Programa se localiza en el territorio de Uruguay y se concentra en los corredores forestales ubicados en las zonas: Sur-Este, Centro-Norte y Litoral-Oeste.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El Programa prevé el financiamiento proporcional en un porcentaje del 33%, respecto de las obras priorizadas en el Programa de Inversiones en Infraestructura Vial y adecuación a las Necesidades del Transporte Forestal, ejecutadas entre el 2017 y el 2021. Para ello el Programa se ha estructurado en los siguientes componentes:
Obras viales: Apoyará las Inversiones en: (i) rehabilitación y mantenimiento de tramos viales; (ii) construcción y rehabilitación de puentes; (iii) alcantarillas y obras menores.
Gerenciamiento: Correspondiente a gastos de gerenciamiento de la CND/CVU e incluyen la evaluación final, auditorías externas al Programa y comisión de administración.
4. ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES
Las obras elegibles para el financiamiento proporcional, deberán ser parte de las obras viales ejecutadas a través de la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) que contribuyan al objetivo del Programa y sean identificadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) como parte del Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las necesidades del transporte forestal. Las adquisiciones se realizan siguiendo la normativa nacional, siendo responsabilidad del Prestatario que las mismas se ajusten a la legislación vigente aplicable a la materia.
5. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
La CVU será el Organismo Ejecutor (OE) del Programa. Entre sus funciones se destacan: (i) administración de la operación de financiamiento; (ii) coordinación con el MTOP en relación con los aspectos técnicos; (iii) la preparación de la documentación necesaria para la solicitud de desembolsos y para la elaboración de los informes semestrales; (iii) actualizar el plan de inversiones e identificar obras elegibles para el Programa.
6. MECANISMO DE DESEMBOLSOS
El Programa desembolsará los recursos del financiamiento contra el reembolso de gastos efectuados en inversiones trimestrales, semestrales o anuales, con base en la presentación de una relación de certificaciones de obras y constancias de transferencias de pago a contratistas y/o proveedores. La CVU preparará la documentación necesaria que permita demostrar y certificar las inversiones realizadas en el período.
Para realizar los desembolsos, el Organismo Ejecutor deberá remitir a FONPLATA los comprobantes de las inversiones realizadas en la categoría de gastos elegibles, verificando al final de la operación, que el financiamiento recibido alcance como máximo el 33% del total de inversiones consideradas teniendo en cuenta el monto máximo del financiamiento aprobado.
FONPLATA podrá reembolsar inversiones elegibles realizadas desde los 12 meses previos a la aprobación de la operación por el Directorio, hasta un máximo de doce millones de dólares americanos (US$ 12,00 millones).
7. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
Presupuesto por Componentes y fuentes de financiamiento
(En Dólares)
Componentes |
FONPLATA |
Recursos Propios |
Total |
% |
1. Obras Viales |
58.723.048 |
120.251.275 |
178.974.323 |
99 |
2. Gerenciamiento* |
1.811.952 |
7.700 |
1.819.652 |
1 |
|
|
|
|
|
Total |
60.535.000 |
120.258.975 |
180.793.975 |
100,0 |
Participación en % |
33 |
67 |
|
100,0 |
(*) Incluye la Comisión de Administración de FONPLATA, la que podrá variar entre U$S 363,210 a U$S 484.280. |
CUADRO GENERAL DE INVERSIONES EN LOS CORREDORES FORESTALES
CONTRATO DE GARANTIA
En la Ciudad Montevideo, República Oriental del Uruguay el día ________ de _________de 2019, POR UNA PARTE: la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "GARANTE", Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de conformidad con las previsiones siguientes:
ANTECEDENTES
De conformidad con el Contrato de Préstamo URU-20/2018, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo", celebrado en esta misma fecha y lugar, entre FONPLATA y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en adelante denominado el "Prestatario", FONPLATA convino en otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta sesenta millones quinientos treinta y cinco mil Dólares (US$ 60.535.000), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan lo siguiente:
1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes.
2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus competencias legales, ninguna medida, ni decisión, que dificulten o impidan la ejecución del Programa, o que obsten el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de Garantía.
3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
Para los efectos de este Contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
4. El Garante se compromete a:
(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario, sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.
(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas mediante el Contrato de Préstamo.
(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y con la ejecución del Programa.
(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo.
5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de la República Oriental del Uruguay y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los mismos.
6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.
7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.
8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 10.01 al 10.07 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente, designado un mismo árbitro.
10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas direcciones que se establecen a continuación:
GARANTE: |
Por la República Oriental del Uruguay (ROU), |
|
Ministerio de Economía y Finanzas. |
|
Dirección postal: Colonia N° 1089, 3er. Piso |
|
Montevideo, República Oriental del Uruguay. |
|
Teléfono: +598-2-1712-2220 |
|
Correo Electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy |
|
|
FONPLATA: |
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata |
|
Dirección postal: Edificio Ambassador Business Center, Av. San Martín 155, piso 3, |
|
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia |
|
Teléfono: +591-3-315-9400 |
|
Correo Electrónico: operaciones@fonplata.org |
El GARANTE y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL GARANTE |
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA |
|
|
________________________ |
_______________________ |
DANILO ASTORI |
JUAN E. NOTARO FRAGA |
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
PRESIDENTE EJECUTIVO |
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 250/019 de
20/05/2019.
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