APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE URUGUAY Y CHINA RELATIVO A LA VENTA DE TRIGO
Aprobado/a por: Resolución Nº 3.039/981 de 17/12/1981 numeral 1.
"Convenio:
Entre la República Oriental del Uruguay y la Embajada de la República de
China en el Uruguay en representación de la Taiwan Flour Mills Association
(Asociación de Molinos de Trigo de Taiwán).
Objeto: Venta de 23.000 toneladas de trigo uruguayo.
En Montevideo el 11 de diciembre de 1981, el Gobierno uruguayo
representado por el señor Ministro de Agricultura y Pesca, don Carlos
Mattos Moglia y su Excelencia el Embajador de la República de China en el
Uruguay, Kosin C. Shah, en representación de la Taiwan Flour Mills
Association (Asociación de Molinos de Trigo de Taiwán), acuerdan:
A) La Asociación de Molinos de Trigo de Taiwán (en adelante Asociación)
entidad que nuclea a las firmas molineras que se relacionan en Anexo
a este Convenio y que se considera parte integrante del mismo,
actuando representada por la Embajada de la República de China en el
Uruguay, adquiere del Gobierno Uruguayo, que vende, 23.000
(veintitrés mil) toneladas métricas de trigo, 10% (diez por ciento)
en más o menos a opción del armador, de trigo, pan, consumo, a
granel, de calidad igual o superior al grado número 2 uruguayo, de la
zafra 1980/1981, con tolerancia que se estipula a continuación:
a) Humedad, 13% máxima;
b) Granos picados, 1% máxima;
c) Trébol de olor (Melilotus SP), 8 semillas c/100 gramos de muestra
máxima;
d) Peso hectolítrico: 75 kg. mínimo (58 libras por bushel);
e) Cuerpos extraños, 1% máximo;
f) Ardidos, 1% máximo;
g) Granos con carbón, 0,20% máximo;
h) Proteínas, entre 11 y 12%.
B) El precio por tonelada métrica queda estipulado en U$S 190,00 (ciento
noventa dólares americanos) en condición C. y F. Puertos Kaohsiung,
Taichun, Deeloun, en la República de China, y que se integra de la
siguiente manera:
a) Con U$S 151,50 (ciento cincuenta y un dólares americanos con
cincuenta centavos) por tonelada métrica, en posición FOB Puertos
de Nueva Palmira y Montevideo en la República Oriental del
Uruguay y que se abonarán al Gobierno Uruguayo conforme a lo que
se establece en la carta de crédito a que se refiere más adelante
el presente Convenio;
b) Con U$S 38,50 (treinta y ocho dólares americanos con cincuenta
centavos) por tonelada métrica, costo del flete que Ombúes y
Miguelete Unidos Sociedad Anónima (OMUSA), contrata con
Christophersen S.A. directamente para transporte del grano en el
buque "Astra Federico" o sustituto, hasta los puertos de destino,
según contrato (Charter Party) que el Gobierno uruguayo conoce. En
caso de Demourage/Despach en los puertos de carga, éste será
liquidado entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y
Christophersen S.A. como representante de los armadores y en los
puertos de descarga entre los compradores y los armadores
representados por su agente señor Jimmie Hou Chenk Woo San Yang
Navigarion Company Ltd. 2nd. Floor, Tai Hong Biulding, 71, Nanking
E. Road, II Section, Taipei, Taiwán, República de China, Tel.:
5117151, 5623141, Télex: 21562, 22663.
C) El pago se efectuará mediante apertura de una o más cartas de
crédito irrevocables divisibles y transferibles a ser abiertas por
los compradores a favor del Ministerio de Agricultura y Pesca
sobre el Banco de la República Oriental del Uruguay, Casa Central,
Montevideo en dólares de los Estados Unidos de América, por el
100% (cien por ciento) de su valor. Dicha o dichas cartas de
crédito que deberán ser abiertas antes del 16 de diciembre de 1981,
deberán indicar asimismo que, una vez encontrados en orden los
documentos por el Banco de la República Oriental del Uruguay se
autoriza el reembolso por cable conforme a las siguientes
instrucciones:
a) A favor del Ministerio de Agricultura y Pesca, como único
beneficiario por el valor FOB Nueva Palmira y Montevideo de la
mercadería, a razón de U$S 151,50 (ciento cincuenta y un dólares
americanos con cincuenta centavos) la tonelada métrica,
negociable a la vista, por reembolso telegráfico el 90% de su
valor contra la presentación de la siguiente documentación:
a.1 Tres originales y cuatro copias del conocimiento de embarque;
a.2 Certificado de Peso emitido por el Bureau Veritas u otra
entidad de control nominado por el comprador;
a.3 Certificado Fitosanitario y Fumigación emitido por el
Ministerio de Agricultura y Pesca;
a.4 Factura comercial por el 100% del valor FOB de la mercadería
embarcada con una adjunción de la copia de factura de flete
emitida por la Agencia Marítima.
El 10% (diez por ciento) restante, será negociable dentro de
los 70 (setenta) días de fecha de conocimiento de embarque,
como máximo, contra presentación del certificado de análisis
de calidad de Bureau Veritas u otra entidad de control
nominada por el comprador, efectuándose el pago conforme a los
términos del decreto uruguayo 708/978, del 13 de diciembre de
1978 en sus artículo 23 y 24 que las partes conocen,
considerándose la multa indicada en el punto D-b de este
Convenio.
La Carta de Crédito deberá ser precisa en lo que se refiere a
este punto, por lo consiguiente, deberá contener las
instrucciones necesarias para que en caso de existir una
multa, se deducirá de este 10%, procediéndose a girar el saldo
correspondiente, dentro de los 70 días como máximo de fecha de
conocimiento de embarque. Con el mismo fin y en caso de
existir la bonificación del 1%, deberá tener instrucción de
que permitirá su pago junto con el 10% dentro del plazo
estipulado.
Caso de existir controversias emanadas de la multa o la
bonificación, solamente deberá quedar retenida y a disposición
de las partes el porcentaje que corresponda, debiendo girarse
el saldo resultante dentro del plazo ya estipulado.
De ser varias las Cartas de Crédito, todas deberán tener las
referidas instrucciones, usando para ello, de ser posible,
un mismo texto;
b) A favor de Christophersen S.A. como único beneficiario por el valor
flete de U$S 38,50 (treinta y ocho dólares americanos con cincuenta
centavos) por tonelada métrica, negociable a la vista contra la
presentación de la siguiente documentación:
b.1 Copia de conocimiento de embarque;
b.2 Factura por el valor flete, endosada por el Ministerio de
Agricultura y Pesca;
c) Asimismo, contendrá autorización expresa para abonar por separado los
valores FOB y de flete, ante la presentación de los documentos
referidos indicando que el valor flete podrá ser pago con
anterioridad a la presentación de los documentos por valor FOB.
Deberá indicar asimismo que son permitidos conocimientos Charter
Party.
D) Otras condiciones de la venta.
Regirá para el presente convenio lo siguiente:
a) Bonificación: si el cereal embarcado supera el grado número 2
uruguayo y reúne las condiciones indicadas para el grado número 1
según decreto 708/978 pero con la tolerancia máximo de cuerpos
extraños menor al 1%, el Ministerio de Agricultura y Pesca tendrá
una bonificación del 1% como máximo sobre el precio estipulado;
b) Multa: si los cuerpos extraños superaran el máximo establecido del
1% (uno por ciento), el vendedor bonificará a los compradores con
un 2% (dos por ciento) del valor del cereal;
c) El recibo de la mercadería, se efectuará por la firma compradora,
o quien ella designe, en puertos de Nueva Palmira y en Montevideo
a los efectos del recibo del cereal, extracción de muestra para
análisis y control de peso.
c.1 La muestra general será representativa del total embarcado por
puerto en ese barco, a tal fin, serán mezcladas las muestras
parciales;
c.2 El análisis de la o las muestras generales de cada embarque se
efectuarán en común entre el delegado del comprador y el de la
Dirección Granos (DIGRA), definiéndose con el Peso
Hectolítrico y demás tolerancias, la calidad del cereal, es
decir, el grado.
E) Documentación de embarque.
a) Certificado de Peso emitido por el Bureau Veritas por Puerto de
embarque;
b) Certificado de Calidad emitido por el Bureau Veritas por Puerto de
embarque;
c) Certificado Fitosanitario y Fumigación emitido por el Ministerio
de Agricultura y Pesca, por Puerto de embarque;
d) Conocimiento de embarque. Por Puerto de Embarque.
F) Gastos extraordinarios.
Serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la Sociedad
General de Control u otras empresas que éste designare para controlar
el peso y calidad de la mercadería.
G) Condiciones generales.
a) La totalidad del cereal deberá ser embarcada antes del cinco de
enero de 1982;
b) Queda pactada la solidaridad activa y pasiva de las obligaciones
emergentes del presente convenio;
c) El Gobierno de la República China garantiza al Gobierno Uruguayo
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las firmas
nucleadas en la Asociación y que se establecen en el presente
acuerdo;
d) Ambas partes concuerdan en realizar todos los esfuerzos posibles
para resolver desacuerdos que puedan surgir entre ellos, a través
de los canales administrativos de los compradores y vendedores en
forma amistosa.
En el caso en que se presentaran desacuerdos referentes a asuntos
relacionados con el convenio y los mismos tuvieran que ser
solucionados mediante arbitraje, el nombramiento de los árbitros,
las deliberaciones de los mismos y las decisiones del arbitraje
deberán conformar con las reglas de conciliación y arbitraje que
establece la Cámara de Comercio Internacional.
Dichas decisiones son obligatorias para ambas partes y tiene
carácter conclusivo.
Para constancia se firman en cuatro ejemplares de igual tenor (dos
en idioma inglés y dos en idioma español) ambas de igual validez,
en Montevideo el día 11 de diciembre de 1981".
"Anexo al Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la
Embajada de China en el Uruguay en representación de la Taiwan
Flour Mills Association (Asociación de Molinos de Trigo de
Taiwán), para la venta de 23.000 toneladas de trigo uruguayo.
A) Convenio. En el día de la fecha, se suscribe el Convenio de venta del
Estado Uruguayo a la Taiwan Flour Mills Association representada por
la Embajada de Taiwán en el Uruguay de 23.000 toneladas de trigo, 10%
más o menos a opción del armador, conforme a la calidad, precio y
demás condiciones que allí se estipulan;
B) Anexo. En el presente anexo, que se suscribe conjuntamente con el
referido Convenio, las partes establecen condiciones relativas al
embarque y otras, que se consideran parte integrante de dicho
convenio y a cuyo cumplimiento se obligan;
C) Condiciones específicas que regirán las operaciones de embarque.
a) Puertos de embarque y calado. Los embarques podrán ser realizados
por el Puerto de Nueva Palmira (muelle Navigen) y por el puerto de
Montevideo solamente para completar carga por calado.
a.1 El barco deberá cargar indefectiblemente en el puerto de Nueva
Palmira, el máximo que permitan su calado, 27 pies al cero,
debiendo anunciar su llegada con un preaviso de 10 (diez) días
por medio de nota o télex, dirigida a la Dirección Granos
(DIGRA), calle Avda. Uruguay 1016, Montevideo Uruguay. El
preaviso deberá dar cuenta además, del barco de que se trata y
del tonelaje máximo que cargará en Nueva Palmira y Montevideo;
a.2 Cuando, por motivos de calado, el barco tenga necesidad de
completar su carga en Montevideo que admite un máximo de 30
pies al cero, dicha carga, deberá ser pre-avisada de acuerdo
al apartado anterior;
a.3 En caso de encontrarse los muelles ocupados cuando ingrese el
buque tanto en Nueva Palmira como en Montevideo el tiempo
contará Wibon/Wipon/Wifpon.
b) Ritmo de carga expresado en toneladas métricas por día de 24 horas
"W.W.D.S.H.EX; even if used" (días climáticamente laborales,
exceptuándose feriados y domingo aunque se usen).
La Dirección Granos (DIGRA) se compromete a entregar a bordo en:
Nueva Palmira: 2.500 toneladas por día de 24 horas.
Montevideo: 2.000 toneladas por día de 24 horas.
En tonelaje expresado se entiende siempre que el barco esté en
condiciones de recibir libremente dicho cereal.
c) Tipo de barco solicitado. Los barcos que el comprador ponga a la
carga, deberán ser del tipo "Bulk Carrier" o barcazas, es decir,
de bodegas auto-abarrotante, con un calado máximo de 30 pies como
tope de carga. No se admitirán por ningún motivo, barcos o
barcazas con entrepuentes.
d) Inspección de Bodegas. Las bodegas de los barcos serán
habilitadas, para recibir su carga mediante inspección previa, que
realizará la Dirección Granos (DIGRA). Esta inspección,
condicionará la aceptación por parte de la Dirección Granos
(DIGRA) de la carta de alistamientos;
e) Carta de Alistamiento. La carta de alistamiento de cada barco,
deberá ser presentada estando atracado a muelle, antes o hasta las
16 horas, en días hábiles de Oficina, en la Planta de Silos de
Nueva Palmira y en las oficinas de la Dirección Granos (DIGRA) de
Montevideo calle Avda. Uruguay 1016 para la carga en este puerto,
y la estadía, se comenzará a contar a partir de las 7 horas del
día hábil siguiente, en casos del Puerto de Nueva Palmira y para
Montevideo una hora después de atracado a muro y listo para
reiniciar la carga para completar embarque.
A efectos de la liquidación final del tiempo ganado o perdido, no
serán computados en el contaje del tiempo.
e.1 El período intermediario entre la aceptación de la carta de
alistamiento y el inicio de la estadía, aunque sea usado;
e.2 Los días domingo, feriados nacionales y/o locales, aunque
sean usados.
Con la misma finalidad, serán descontados todos los períodos
de tiempo, en que se verifiquen las siguientes ocurrencias:
e.2.1. El tiempo entre el cese de carga en Nueva Palmira
hasta el reinicio de carga en Montevideo;
e.2.2. Condiciones climáticas que paralicen las operaciones;
e.2.3. Huracanes, tifones y otros motivos de fuerza mayor.
Cortes de corriente eléctrica, que impidan el
movimiento de la cinta transportadora o medio de
carga;
e.2.4. Colocación y/o retiro en las bodegas de elementos
utilizados para el acondicionamiento y/o seguridad del
cereal y/o para atender la técnica de flotación del
navío;
e.2.5. Cambios de bodegas a requerimiento de las autoridades
del barco;
e.2.6. Huelgas, motines, lock out y cualquier otra causa de
fuerza mayor;
e.2.7. Si por cualquier motivo, el barco necesitase servicios
extraordinarios fuera de los que comúnmente se prestan
en ese muelle para su cargo, y por lo tanto,
necesitare cambio de muelle, o alejarse de él, los
gastos que ocasionaren no serán por cuenta de la
Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura
y Pesca. Y, en el caso o los casos antedichos, el o
los períodos de tiempo transcurridos entre el momento
que cesa la carga del barco y cuando la recomienza,
serán descontados del cómputo de carga.
f) Demourage/Despach. Se establece en U$S 3.750 (tres mil setecientos
cincuenta dólares americanos) por día o fracción (en proporción)
el premio que la Dirección granos (DIGRA) del Ministerio de
Agricultura y Pesca, recibirá por parte del comprador o su
representante, por presteza de la carga (despach) cuando la
finalización de la misma se adelante en relación al tiempo
disponible. Queda fijado en U$S 7.500 (siete mil quinientos
dólares americanos) por día y/o fracción de día (en proporción),
la multa que la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de
Agricultura y Pesca abonará al adjudicatario, o a su representante
por sobrestadía (demourage), cuando la finalización de la carga
sobrepase el tiempo disponible para la misma;
g) Gastos extraordinarios. Si por cualquier motivo se originaran
gastos extraordinarios por habilitaciones, movimiento de barco
"prácticos", etc., los mismos serán por cuenta de quien lo
solicite.
D) Condiciones Generales.
a) Las condiciones establecidas en este Convenio, prevalecerán sobre
las que estipulan en los "charter - party", entre los armadores y
los adjudicatarios o sus representantes;
b) Queda establecido que el Gobierno uruguayo no es responsable por
diferencias de precio en el flete si éste por cualquier motivo,
superara el establecido en el convenio precedente, por cuanto el
"charter - party" fue celebrado directamente por OMUSA, actuando
por encargo de la Embajada de China en el Uruguay con el armador.
Por dicha razón, el Gobierno uruguayo queda exonerado de toda
responsabilidad derivada del transporte de la mercadería, riesgos
sobre las mismas y cualquier otra obligación o riesgo motivada por
la descarga del cereal en los puertos de destino.
Se firma en dos ejemplares de igual tenor en idioma español, en
Montevideo el día 11 de diciembre de 1981, actuando por el Gobierno
uruguayo, el señor Ministro de Agricultura y Pesca, don Carlos Mattos
Moglia, y en representación de los Molineros que forman la Taiwan Flour
Mills Association, su Excelencia, el señor Embajador de China en el
Uruguay, Konsin C. Shah."
ANEXO
"Montevideo 11 de diciembre de 1981. Señor Subsecretario, ingeniero don
Juan Carlos Jorge Hiriart. Ministro de Agricultura y Pesca. Constituyente
1476. Ciudad. Señor Ingeniero. Sírvase encontrar en la presente el nombre
de tres firmas molineras de trigo quienes son los compradores y
destinatarios finales del trigo uruguayo adquirido bajo Convenio firmado
el 11 de diciembre de 1981 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y la
Embajada de la República de China en Montevideo,
1. Kuo Feng Mills Co. Ltd.
2. Chi Fha Enterprise Co. Ltd.
3. Tai Chang Flour Mills Co. Ltd.
Por favor tomar nota de que los compradores han designado a Trading
Departamente, The Central Trust of China para la atención de los
procedimientos de la importación. Ambas, OMUSAS y Christophersen S.A. han
sido debidamente notificadas. Aprovecho la oportunidad para saludar a
usted con estima y la más alta consideración. Konsin C. Shah, Embajador de
la República de China."
ANEXO
"La Embajada de la República de China por la presente certifica que la
firma OMUSA está autorizada para actuar en capacidad de embarcador,
expedidor y agente de control de calidad y cantidad de esta Embajada con
el único propósito de colaborar con esta Embajada, autoridades
pertinentes y firmas comerciales en la venta de trigo uruguayo (25.000 T/M
aprox.) a la Taiwan Flour Mills Association, incluyendo la firma de cartas
de arrendamiento (Charter Parties) en representación de las autoridades
correspondientes y esta capacidad está totalmente reconocida por el
Ministerio de Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay.
Noviembre. 1981. Sello de la Embajada de la República de China en
Montevideo".
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