Aprobado/a por: Resolución Nº 506/017 de 29/05/2017 numeral 1.
Núm. Ref. OIM: 
Código de proyecto OIM: 
Código de autorización /Checklist
URY/FURG/EE047/2017
LEG: 
Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo al Fortalecimiento de la Comisión de Refugiados El presente Acuerdo (el "Acuerdo") se establece, por una parte, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a través de la Presidencia de la República, domiciliada en Plaza Independencia 710, quien es representada por Juan Andrés Roballo, Prosecretario de la Presidencia de la República (en adelante, el "Contribuyente") y el Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado en Colonia 1206 (en adelante el "Coordinador y Articulador") quien es representado por Rodolfo Nin Novoa, y por otra parte, la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante la "OIM") con domicilio en Juncal 1305, oficina 501, quien es representada por Alba Goycoechea, Encargada de Misión. La OIM y el Contribuyente también se denominarán individualmente como una "Parte" y conjuntamente como las "Partes." 1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo 1.1 El Contribuyente se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para el Proyecto, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos, si los hubiera. 1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo: a) Anexo A: Documento de proyecto; y b) Anexo B: Presupuesto de proyecto 2. Contribución 2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Contribuyente se compromete a brindar ayuda financiera al proyecto de la OIM denominado "Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados" (el "Proyecto") por un valor de USD 230,000.00 dólares americanos (doscientos treinta mil dólares americanos) [la "Contribución"]. 2.2 El Coordinador y Articulador acuerda por este medio asegurar la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto y enumeradas en el Documento de Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto del Proyecto (Anexo B), los cuales son una parte integrante de este Acuerdo, en coordinación con la OIM. 2.3 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos del Proyecto que se enumeran en el Documento del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto del Proyecto (Anexo B), que son constitutivos de este Acuerdo y definidos conjuntamente con el Coordinador y Articulador. 2.4 El Contribuyente abonará la Contribución en dos partidas iguales, que ingresarán en la cuenta bancaria de la OIM que se indica a continuación, la primera dentro de los 15 días hábiles tras la firma del presente Acuerdo, y la segunda a los 6 meses de la firma del acuerdo, e indicará el código de proyecto de la OIM arriba mencionado para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Nombre del beneficiario:
Organización 
Internacional para las Migraciones 
Banco del Beneficiario:
CITIBANK, Montevideo, Uruguay
 Número de Cuenta:
24871-606
2.5 En caso de que el Contribuyente no pueda abonar la Contribución conforme al calendario convenido, el Contribuyente acuerda cubrir los costos incurridos por la OIM como consecuencia de dicho retraso. 2.6 El Contribuyente notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y agoycoechea@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo. 3. Duración del proyecto 3.1 La duración del Proyecto se extenderá desde la firma del presente Acuerdo y por el plazo de doce meses. 3.2 La OIM podrá extender la duración del proyecto hasta un máximo de 12 (doce) meses con miras a finalizarlo, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la Cláusula 2. La extensión se hará efectiva en la fecha en que la OIM la notifique, por escrito, al Contribuyente; es más, la notificación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión del Proyecto fijada inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes. 4. Administración de la Contribución 4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM. 4.2 La OIM asignará un código de proyecto separado para realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con el Proyecto, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión. 4.3 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar el Proyecto, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al Contribuyente, salvo que las Partes acuerden otra cosa. 4.4 La OIM elaborará una rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del programa conforme a lo dispuesto por los artículos 132 y 159 del TOCAF, aprobado por Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República. 5. Informes OIM deberá proveer al contribuyente un reporte escrito final, en formato de la OIM, cubriendo el período total de ejecución del proyecto, dentro de los 30 días luego de su finalización. 6. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. 7. Fuerza mayor La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo ni del incumplimiento de éstas, si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, como por ejemplo: disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la OIM. En ese caso, la OIM informará de inmediato por escrito al Contribuyente de la existencia de dicha causa o acontecimiento y de la probabilidad de que se produzcan retrasos. 8. Confidencialidad Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo. 9. Propiedad intelectual Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo. 10. Notificaciones 10.1 Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si es por escrito y recibida por la Otra Parte en las siguientes direcciones: Organización Internacional para las Migraciones (OIM) A la atención de: Alba Goycoechea, Juncal 1305 oficina 501, correo electrónico: iommontevideo@iom.int Presidencia de la República A la atención de: Juan Andrés Roballo, Plaza Independencia 710, correo electrónico: prosecretaría@presidencia.gub.uy Ministerio de Relaciones Exteriores A la atención de: Alejandra Costa, Colonia 1206, correo electrónico: derechos.humanos@mrree.gub.uy 11. Solución de conflictos 11.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. 11.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. 11.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. 11.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente y por los términos del presente Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo. 12. Estatus de la OIM Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los privilegios e inmunidades de que goza la OIM en su calidad de organización intergubernamental. 13. Exención de obligaciones El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de !as disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo. 14. Rescisión Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión del Proyecto, la OIM podrá seguir: disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución del Proyecto, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades del Proyecto. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión. 15. Divisibilidad Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor. 16. Indivisibilidad El presente Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo. 17. Cláusulas finales 17.1 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito. Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
Por y en nombre de
Por y en nombre de 
Presidencia de la República
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
   Juan Andrés Roballo
   Alba Goycoechea
   Prosecretario
   Encargada de Misión
   29 de mayo de 2017
   29 de mayo de 2017
Por y en nombre de Ministerio de Relaciones Exteriores José Luis Cancela Ministro (I) de Relaciones Exteriores 29 de mayo de 2017 ANEXO A Fortalecimiento de la Comisión de Refugiados (CORE) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Geographical coverage:
Uruguay
Executing agency:
OIM
Beneficiaries:
Comisión de Refugiados y 5 familias de refugiados sirios reasentados en Uruguay
Partner(s):
Presidencia de la República 
y Ministerio de Relaciones Exteriores
Management site:
OIM Montevideo
Duration:
12 meses
Estimated budget:
USD 230.000
Summary (350 words maximum)
   El propósito del presente proyecto es proporcionar asistencia técnica a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de presidencia de la Comisión de Refugiados (CORE), en su estrategia de recepción e inserción autónoma de los refugiados sirios en la sociedad uruguaya, así como en el diseño e implementación de protocolos de actuación, tomando como base la experiencia acumulada en el país en materia de refugio (incluyendo la del reasentamiento).
   El marco legal sobre refugiados está establecido por la ley 18.076, del año 2006. Esta ley, entre otras cosas, crea la Comisión de Refugiados (CORE), como organismo encargado de decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. La CORE funciona en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores -donde fue además establecida su sede y la Secretaría Permanente- y se encuentra integrada por representantes de esa cartera, así como de la Dirección Nacional de Migración, la Universidad de la República, un representante del Congreso Nacional, una organización no gubernamental sin fines de lucro y la ACNUR como invitado permanente.
   Presidencia de la República, a través de su Secretaría de Derechos Humanos, es la institucional rectora en materia de transversalización de los Derechos Humanos dentro del Estado y, como tal, asumió por ley de Rendición de Cuentas la ejecución, en primera instancia y como experiencia piloto, del Programa de Reasentamiento de Refugiados Sirios en Uruguay. En esta segunda fase, se busca la institucionalización, por los causes formales habituales, del apoyo a las familias, así como la capitación de la experiencia y las buenas prácticas acumuladas dentro de la institucionalidad de la CORE.
   Es en este marco que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la CORE, ha estipulado la necesidad del fortalecimiento de las capacidades de la misma, a través de una asistencia técnica para el diseño e implementación de protocolos de actuación claramente establecidos y la implementación de los mismos. A su vez, y teniendo en cuenta que el apoyo al reasentamiento de las familias sirias que llegaron en 2014 será incluido en la órbita institucional de la CORE y esto implica un incremento sustancial de las actividades de la misma, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido la necesidad de reforzar las capacidades técnicas de la misma.
   El presente proyecto tiene por lo tanto un objetivo general que es el fortalecimiento de la CORE y 2 objetivos específicos que son: (i) el diseño e implementación de protocolos de actuación y (ii) el acompañamiento en la última etapa de inserción de las familias sirias refugiadas en el Líbano y reasentadas en Uruguay en octubre de 2014, lo que implica que se realizará el acompañamiento a las familias en la fase final de su inserción y autonomía en nuestro país, integrándolo a los canales institucionales de atención previstos a tales fines: la Comisión de Refugiados, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
   La implementación de las actividades de este proyecto se alinea al objetivo 3 del marco de gobernanza de la migración (MIGOF) y la protección de los refugiados sirios en el proceso de reasentamiento.
Rationale (600 words maximum)
   La CORE y su Secretaria Permanente fueron creadas en 2006, mediante la Ley 18.076. Desde entonces, y bajo el liderazgo del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye una herramienta que -con creciente profesionalismo- permite el acceso de los refugiados a sus derechos, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en tal sentido.
   A la fecha, son varios los cientos de demandantes que han sido atendidos por la Comisión y que han podido acceder al estatuto de refugiado, con las prerrogativas que ello conlleva.
   En este marco, la CORE ha jugado también un rol central en todo el proceso de reasentamiento en Uruguay de los refugiados sirios en el Líbano, aportando su conocimiento y su apoyo técnico y logístico en la solución de dificultades tanto en la etapa previa a su llegada al territorio nacional, como durante los dos años durante los cuales se les brindó apoyo y acompañamiento técnico desde el programa piloto diseñado específicamente con ese fin, en el marco de la Secretaria de Derechos Humanos de Presidencia de la República.
   Una vez finalizado este período de excepción en el marco de lo que fue una experiencia sin precedentes en la historia reciente de Uruguay, se trata ahora de asumir el desafío de incorporar, en una última etapa de acompañamiento a las 5 familias reasentadas, en los cauces institucionales habituales para la asistencia a refugiados: la CORE. Es en este marco que se da la colaboración entre Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la OIM, que se refleja en el presente proyecto.
   El desafío central estará dado por el apoyo a las familias para que logren, de manera proactiva, poner en marcha sus propios proyectos de vida autónoma en nuestro país y, en los casos en que así lo deseen, sus miembros puedan adoptar la ciudadanía uruguaya.
   Se trata a su vez de alimentarse, en cuanto CORE, de los aprendizajes, la experiencia acumulada y las dificultades encontradas a lo largo de todo el proceso de reasentamiento de las familias sirias, para sumarlos a la propia experiencia y conocimiento de la CORE, logrando de este modo fortalecerla en su capacidad de actuación.
   Desde esta perspectiva, se trata de lograr definir e implementar entre todas las partes involucradas, y con el apoyo de la OIM y de ACNUR, protocolos de actuación que brinden seguridad y máxima eficiencia, así como capacidad de monitoreo y ajuste permanentes, ante el flujo de demandas de refugio.
   La OIM en Uruguay tiene experiencia en reasentamiento de refugiados sirios a través del "Acuerdo para el Reasentamiento de 125 Refugiados Sirios Provenientes del Líbano a Uruguay", firmado en 2014 entre el gobierno de Uruguay y la OIM.
   Durante el período octubre 2014 a marzo 2017, se llevó a cabo un programa piloto de reasentamiento que fue ejecutado a través de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República. Su objetivo implicó el acompañamiento y el apoyo económico a las 5 familias en su primera fase de inserción en nuestro país
Table: Results matrix
Indicators
Baseline/Target
Assumptions
Objetivos general y específicos
*     Obj. Gral: Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones del gobierno de Uruguay en la recepción, acogida y reasentamiento de refugiados.
*     Obj. Esp. 1: Fortalecer las capacidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la CORE, mediante el diseño e implementación de protocolos de actuación ante demandas de refugio o reasentamiento
*     Obj. Esp. 2: Acompañar técnicamente, en el ámbito de la CORE, en la última etapa de inserción, de las familias sirias refugiadas en el Líbano y reasentadas en Uruguay en octubre de 2014
Resultados del Objetivo 1. 
*     R1.1 Se ha sistematizado la información sobre protocolos de actuación en países de la región, o países con realidades comparables
1.1: Documento validado por la CORE
0 / 1 documento validado
Las contrapartes que participan de todo el proceso estarán de acuerdo en nombrar representantes para grupo de trabajo, con capacidad para validar con las jerarquías los procesos diseñados y asegurar su real implementación dentro de cada organismo
*     R1.2: Se ha revelado y sistematizado la información del país sobre procedimientos de hecho, actores involucrados, fortalezas y debilidades.
1.2: Documento validado por la CORE
*     R 1.3: Se han definido con todas las contrapartes posibles lineas de actuación
*     R 1.4: Se han diseñado los protocolos y validado los mismos con las autoridades de las contrapartes
1.3: Documento validado por la CORE y representantes de instituciones
*     R.1.5: Se han implementado los protocolos validados, en una primera fase piloto
Resultados del objetivo 2.
*     R 1.2: Cada una de las familias ha recibido asistencia técnica en la búsqueda de soluciones para alcanzar la autonomía en su proyecto de vida
1.4: Documento validado por la CORE y representantes de instituciones
*     R 2.2: Cada familia cuenta con un expediente pronto para ser presentado en caso de desearlo, a fin de tramitar la ciudadanía uruguaya
Producto del resultado 1.
*     P 1.1: Documento que describe las mejores prácticas en materia de protocolos de actuación, potencialmente aplicables al caso de Uruguay
0 / 1 documento validado
*     P 1.2: Documento que describe los actuales procedimientos en Uruguay, identificando los nudos mas complejos.
1.5: Documento validado por la CORE y representantes de instituciones 
*     P 1.3: Documento síntesis de los acuerdos logrados entre todas las partes involucradas.
*     P 1.4: Documento presentando los protocolos validados, para comenzar su implementación
0 / 10 informes presentados
*     P 1.5: Documento de evaluación del proceso de implementación con recomendación de ajustes.
2.1: Informes validados por la coordinación ejecutiva y presentados a la CORE
* Productos del resultado 2:
*     P 2.1: Informes técnicos periódicos dando cuenta del proceso de acompañamiento técnico realizado a cada familia
*     P 2.2: Expedientes a disposición de las familias
2.2: Expedientes validados por la Corte Electoral
0 / 5 expedientes elaborados
Indicators
Baseline/ Target
Assumptions
Actividades
P 1.1: Documento que describe las mejores prácticas en materia de protocolos de actuación, potencialmente aplicables al caso de Uruguay
1.1.1. Reuniones con las actuales contrapartes intervinientes a fin de recabar opiniones y recomendaciones, así como aprendizajes respecto a
         la experiencia acumulada hasta el presente
1.1.2. Establecimiento de contactos, con el apoyo de OIM y ACNUR, e intercambio de información con organismos de nivel nacional en la
          región o en países de realidades comparables a la uruguaya, así como con organismos internacionales
1.1.3. Identificación de las mejores prácticas con potencial de adaptación a la realidad de Uruguay
1.1.4. Elaboración de documento síntesis descriptivo de las posibles prácticas y/o modelos a ser adaptados por Uruguay, incluyendo la
           identificación de los posibles desafíos y vacíos y cómo superarlos
1.1.5. Presentación a la CORE para su validación
P 1.2: Documento que describe los actuales procedimientos en Uruguay, Identificando los nudos más complejos
1.2.1. Reuniones con las contrapartes intervinientes a fin de relevar la Información sobre los procedimientos actuales, sus falencias y 
          fortalezas, los puntos a ser reforzados, así como opinión sobre las posibles protocolarizaciones
1.2.2. Análisis y sistematización de la información presentada para su validación
P 1.3: Documento síntesis de los acuerdos logrados entre todas las partes involucradas
1.3.1. Ronda de reuniones con las partes involucradas para presentación de los productos 1 y 2 
1.3.2. Análisis de los aportes resultantes de la ronda de consultas
1.3.3. Elaboración, en base a los 3 productos, de un documento guía para el diseño de los protocolos de actuación
P 1.4: Documento presentando los protocolos validados, para comenzar su implementación
1.4.1. Establecimiento con las contrapartes involucradas de un grupo de trabajo con representantes para reuniones de puesta a punto 
          quincenales 
1.4.2. Diseño, paso a paso y en diálogo permanente con el grupo de trabajo, de los protocolos de actuación
1.4.3. Elaboración del documento síntesis de los protocolos y validación por las jerarquías de los organismos participantes en el grupo.
1.4.4. Definición de fecha de comienzo de implementación
P 1.5: Documento de evaluación del proceso de Implementación, con recomendación de ajustes
1.5.1. Definición, con el grupo de trabajo, de las necesidades de capacitación a las contrapartes involucradas
1.5.2. Realización de las capacitaciones necesarias (a cargo de los miembros del grupo de trabajo, los miembros de la CORE y técnicos del 
          proyecto)
1.5.3. Diseño del modelo de indicadores para el monitoreo de la fase experimental de implementación
1.5.4. Implementación y evaluación permanente, en conjunto con la CORE y el grupo de trabajo
1.5.6. Informe de evaluación con recomendaciones de ajustes
P 2.1: Informes técnicos periódicos dando cuenta del proceso de acompañamiento técnico realizado a cada familia
2.1.1. Reuniones o actividades de acompañamiento técnico con cada una de las 5 familias para la búsqueda en forma conjunta de posibles 
         capacitaciones, inserciones laborales o desarrollo de microemprendimientos
2.1.2. Acompañamiento técnico, en casos puntuales excepcionales, ante dificultades en las áreas de salud, educación o vivienda
2.1.3. Elaboración de planillas mensuales de actividades, rindiendo cuentas ala CORE y presentando posibles dificultades para definir 
          en forma conjunta estrategias alternativas
P 2.2: Expedientes a disposición de las familias
2.2.1 Recopilación de la documentación existente sobre los miembros de cada una de las 5 familias, en posesión de las mismas o del Estado,
         buscando cumplir con las exigencias planteadas por la normativa vigente en materia de acceso a la ciudadanía, y determinación de los
         posibles faltantes
2.2.2. Reuniones, con el apoyo de la CORE, con los organismos involucrados en el otorgamiento de la ciudadanía, a fin de estudiar caso a 
         caso y diseñar soluciones a medida, en cumplimiento de la normativa vigente
2.2.3. Elaboración de los expedientes, previa revisión por las autoridades competentes y entrega de dos ejemplares completos: uno a las
          familias, otro a las autoridades competentes. Un tercero permanecerá en la CORE
Partnerships and coordination (350 words maximum)
Los socios principales para la implementación del presente proyecto, serán:
- La OIM (desde su sede en Uruguay)
- Presidencia de la República
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto organismo ejecución
- La CORE, como tal y como vía de asociación con cada una de las instituciones que la componen
- EL MIDES, el INEFOP, el MTSS, el INC, el MVOTMA, ASSE, el CODICEN de la ANEP entre otros socios que se vayan surgiendo en el marco del desarrollo del proyecto
Existirán varios ámbitos de coordinación:
- En materia de gestión ejecutiva, entre OIM, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Presidencia de la República y la Coordinación Ejecutiva del proyecto, con reuniones periódicas
- Para el seguimiento y evaluación permanente de los avances, entre la CORE y la Coordinación Ejecutiva del proyecto
- Para el diseño e implementación de los protocolos de actuación, en el grupo de trabajo a constituirse.
Evaluation (350 words maximum)
La OIM realizará un monitoreo regular de las actividades con el fin de extraer lecciones aprendidas que puedan servir de base para modificar, ampliar y/o fortalecer el proyecto en coordinación con las autoridades uruguayas.
Cronograma de trabajo
ACTIVIDAD
MESES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1.1.1.
1.1.2.
1.1.3.
1.1.4.
1.1.5.
1.2.1.
1.2.2.
1.3.1.
1.3.2.
1.3.3.
1.4.1.
1.4.2.
1.4.3.
1.5.1.
1.5.2.
1.5.3.
1.5.4.
2.1.1.
2.1.2.
2.1.3.
2.2.1.
2.2.2.
2.2.3.
Distribuidos por producto:
Productos
Monto
Comentarios
Común a todos los productos - Coordinación
45.600
Son los costos correspondientes a la Coordinación Ejecutiva que tendrá bajo su responsabilidad, bajo el mando de la CORE, la implementación de todo el proyecto. Corresponde a un consultor
Común a todos los productos- Imprevistos
38.070
Este monto está previsto para poder hacer frente a gastos imprevistos: contingencia ante dificultades de entidad en las familias (baja de ingresos por pérdida de empleo, contingencias de salud, por ejemplo)
1.1
24.400
Los costos relativos a estos productos corresponden al apoyo que se tendrá en todo lo relacionado al diseño e implementación de los protocolos de actuación, con la contratación de un consultor que tendrá a su cargo los aspectos operativos de las acciones, bajo la supervisión de la Coordinación Ejecutiva. Incluye también un fondo para las capacitaciones que se deberán brindar con el objetivo de la implementación de los protocolos
1.2
1.3
1.4
1.5
2.1
102.939
Los costos asignados a estos productos corresponden por un lado a la contratación de los consultores que tendrán a su cargo el acompañamiento de las familias (50.400 dólares), bajo la supervisión de la Coordinación Ejecutiva. Por otro lado, incluye los costos correspondientes a la transferencia de fondos a la familias de acuerdo al Plan de Fondo Variable (45.339), un fondo de 3.600 dólares para el financiamiento, en caso de necesidad, de horas de un intérprete y otros 3.600 para el reembolso de las misiones a Maldonado y Salto, donde residen 2 familias.
2.2
Total
211.009
Ayuda